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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 211854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Artículo Segundo.- El Centro Iberoamericano de Formación en La Antigua correrá con los gastos de alojamiento y manutención. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la pre- sente Resolución irrogará al Ministerio Público, los gastos del pasaje de avión y de los impuestos de Aeropuertos. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Gerencia General del Ministerio Pú- blico, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 33439 Declaran fundada denuncia contra ex magistrado provisional del Juzgado Mixto de Matucana por presunta comi- sión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1098-2001-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 909-2001-F.SUPR.CI-MP-FN.CA que eleva el Expediente Nº 027-98 que contiene la investiga- ción en torno a la denuncia interpuesta contra el doctor Leonidas Carhuachín Arias, ex Juez Provisio- nal del Juzgado Mixto de Huarochirí, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justi- cia -Prevaricato-. CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al ex magistrado haber dictado resoluciones que han contravenido el texto expreso y claro de la Ley, al declarar Fundada una acción de amparo que interpusiera el Concejo Provincial de Huarochirí, contra las resoluciones dictadas por la Municipalidad de Lima, que conllevaba la inaplicabili- dad de las concesiones de rutas que había otorgado el Concejo Provincial de Huarochirí a diversos medios de transportes, pese a que anteriormente declaró improcedente una medida cautelar; que asimismo, la sentencia que declaró fundada la demanda con fecha 17 de octubre de 1997 en el proceso signado con el Nº 63-97, se sustenta en premisas falsas e interpre- tación dolosa de la Ley Orgánica de Municipalidades, del Código Procesal Civil, en lo pertinente a las notificaciones; de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto al Capítulo de los exhortos, con la finalidad de declarar consentida dicha resolución, pese a haber sido apelada, así como la Constitución Política del Estado, en sus Artículos 191º, 192º inciso 2) y 194º, las Resoluciones Supremas números 029-93-TCC, 036- 94-TC y 046-94-MT y del propio Reglamento Nacio- nal de Servicio Público Urbano e Interurbano, apro- bado por Decreto Supremo Nº 0112-95-MTC y Orde- nanza Municipal Nº 104-97-MLM; Que, de la revisión y análisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios suficientes de la comi- sión del delito de Prevaricato, previsto por el Artículo 418º del Código Penal, pues el ex magistrado denun- ciado decidió conscientemente ejecutar dicha senten- cia cuando aún ésta no estaba consentida y firme, tal como se desprende de la resolución de fojas 492, su fecha 8 de enero de 1998, más aún remitió oficios a la Policía Nacional que en copias obran a fojas 498/500, disponiendo la liberación de los vehículos incautados y la abstención de realizar operativos policiales con- traviniendo lo dispuesto por el Artículo 123º del Códi-go Procesal Civil, que determina puntualmente en qué casos debe tenerse por cosa juzgada una sentencia, dispositivo que concuerda con el Artículo 713º del mismo cuerpo de leyes y el Artículo 27º de la Ley Nº 25398. De igual modo se ha contrariado el texto expreso y claro de lo señalado por la Quinta Disposi- ción Complementaria del Decreto Supremo Nº 12-95- MTC, al darle una interpretación contraria a las nor- mas antes acotadas, desde que éstas no facultan a los municipios en vía interpretación a determinar si sus provincias son contiguas, sino por el contrario estable- ce la concertación de los Concejos Provinciales para establecerlo y por iniciativa de ambos formar sus propias Comisiones Mixtas y determinar así sus conce- siones, es decir, sólo regulan el procedimiento para la administración del Transporte Urbano de Pasajeros entre dos ciudades de provincias contiguas. Por otro lado, el Juez denunciado, al declarar fundada la acción de amparo, no precisó qué garantía constitucional o derecho fundamental había vulnerado el demandado; incurriendo en la comisión del delito denunciado, al emitir una resolución contraria al texto expreso y claro de la ley; Estando al Informe Nº 086-2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 13 de agosto del 2001, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en uso de las atribucio- nes conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legis- lativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia seguida contra el doctor Leonidas Carhuachín Arias, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Matucana, por el delito de Prevaricato; en consecuencia, remítanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior del Callao, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao e interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 33448 S B S Autorizan al Banco de Comercio la aper- tura de agencia en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 779-2001 Lima, 19 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el jirón Prolongación Gamarra Nº 575, distri- to de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli- citada;