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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 211855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", mediante Infor- me Nº DESF"C" 124-2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y Resolu- ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una Agencia ubicada en el jirón Prolonga- ción Gamarra Nº 575, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 33301 Prorrogan plazo para que el Banco Sud- americano proceda a enajenar bien in- mueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 780-2001 Lima, 19 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de un bien recibido en dación de pago de acreen- cias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debe- rá constituir una provisión hasta por un monto equi- valente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modifi- catorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor- me Nº DESF "C" 118-OT/2001, y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca;En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Sudamericano deberá proce- der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisio- nes con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 780-2001 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obliga- ciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Sudamericano prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. FECHA DE DESCRIPCIÓN/UBICACIÓN VALOR DE PRORROGA ADJUDICACION ADJUDICACIÓN DE TENENCIA (S/.) Calle Paseo de los Reyes 206-208, 2000.10.20 Conjunto Multifamiliar La Arboleda, 244 242.05 2002.04.20 Urb. Las Lomas de La Molina Vieja; distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. 33275 Autorizan al Banco Wiese Sudameris el cierre de oficinas especiales ubica- das en las provincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 789-2001 Lima, 22 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le autorice el cierre de las Oficinas Especiales que se detallan en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica los cierres solici- tados; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", mediante Infor- me Nº DESF "C" 125-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudame- ris, el cierre de las siguientes Oficinas Especiales: