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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 211859 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 • Las Bases y Términos de Referencia del Concurso Público con sus anexos y las comunicaciones aclaratorias y modificatorias emitidas y notificadas a los interesados que participaron en el Concurso Público, lo cual incluye las consultas y su absolución. • Las propuestas técnica y económica y el Acta de Adjudicación. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevale- cerán los conceptos expuestos en las Bases del Concurso Público y sus anexos con las aclaraciones o modificacio- nes emitidas a través de oficios y las propias aclaraciones contenidas en el Contrato de Locación de Servicios. Los últimos oficios emitidos tienen primacía sobre las Bases originales del Concurso Público y sobre los oficios anteriores. Dentro de los cuatro días posteriores a la adjudicación de la buena pro se deberá firmar el contrato, y la persona jurídica ganadora deberá entregar una carta fianza soli- daria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excu- sión y de ejecución inmediata, que garantice el buen cumplimiento del contrato, hasta por S/. 900 000,00 (Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles) emitida por empresas bancarias, financieras o empresas de seguros, esto incluye las pólizas de caución, según el Anexo Nº 12 , luego de lo cual se le devolverá la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta del Postor señalada en el Anexo Nº 9. El monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá reducirse a partir del segundo año en la medida que el grado de avance lo amerite y con autori- zación expresa de la SUPERINTENDENCIA , la que fijará el nuevo monto de la garantía. El plazo de vigencia de la carta fianza será de 13 meses a partir de la firma del contrato de locación de servicios, estando obligada la persona jurídica ganadora, quince días antes del venci- miento de dicho plazo, a presentar una nueva carta fianza por un plazo adicional de 14 meses. XV. LAS RETRIBUCIONES La persona jurídica liquidadora seleccionada confor- me a la Ley General, percibirá la comisión fija por única vez devengada al inicio del proceso liquidatorio, y comi- siones variables que se deriven de la aplicación de los porcentajes detallados en el contrato ( Anexo Nº 10 ), como única retribución por sus servicios y por todo concepto, incluyendo el IGV. Estos porcentajes se aplica- rán únicamente sobre los ingresos efectivamente regis- trados en caja por el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN , salvo los casos, que se señala a conti- nuación. En las recuperaciones de colocaciones vía adjudica- ción de bienes, el porcentaje respectivo será reconocido tratándose de bienes muebles, una vez que se cuente con la posesión física de los mismos, y tratándose de los bienes inmuebles, cuando se cuente con la inscripción respectiva en los Registros Públicos. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA , la retribución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja del importe de la correspondiente cuota por el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDA- CIÓN, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripción en registros públicos del res- pectivo contrato. Cuando se trate de compensaciones o de dación en pago, para que sean consideradas dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requeri- rá de previa autorización escrita de la SUPERINTEN- DENCIA , siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripción en registros públicos del respectivo contrato. El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operación y que la trans- ferencia quede registrada en la contabilidad del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realizará una vez que la persona jurídica liquidadora culmine la entrega de la posesión de los bienes al nuevo Directoriosegún lo disp uesto en la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios ( Anexo Nº 10 ). La retribución percibida por la persona jurídica liqui- dadora es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento, saneamiento administrativo - legal de los activos, u otros del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN , efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales con- ceptos conforman los denominados "gastos del proceso de liquidación", a que hace referencia el Artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99 y que se detalla a continua- ción: Gastos de Mantenimiento a) Gastos de vigilancia de oficinas y bienes adjudica- dos b) Mantenimiento de ascensores c) Servicio de limpieza d) Gastos de mantenimiento de vehículos, equipos y locales e) Gastos de seguros f) Alquileres de locales que actualmente usa el banco Gastos de Saneamiento Administrativo Legal a) Valorizaciones y tasaciones b) Avisos en diarios c) Gastos notariales, legalizaciones y protestos y derechos Judiciales d) Servicio de búsqueda de Libretas Electorales e) Tributos f) Apelaciones, derechos y otros INDECOPI g) Liberaciones de warrants Los costos de personal, gastos administrativos y ope- rativos serán por cuenta de la persona jurídica liquida- dora, los mismos que se detallan a continuación: Gastos a cargo de la Liquidadora a) Servicio telefónico b) Energía eléctrica c) Consumo de agua d) Útiles de oficina e) Honorarios profesionales Cabe agregar que los listados no son taxativos pu- diendo surgir otros cuyo tratamiento deberá ser análogo a los conceptos aquí señalados. XVI. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SUPERINTENDENCIA , el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con entregar la carta fianza que garantice el buen cumplimiento de las obligaciones, como penalidad se hará efectiva la car- ta fianza a que se refiere el Anexo Nº 9 , quedando además el postor inhabilitado durante cinco (5) años, para participar en posteriores concursos que convo- que la SUPERINTENDENCIA . XVII. PLAN DE REHABILITACIÓN Conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 115º de la Ley General, los acreedores podrán presentar un plan de rehabilitación, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 124º de la Ley General, el mismo que a criterio de esta Superintendencia deberá reunir los requisitos que le permitan a la empresa alcanzar una posición de patrimonio tal que cumpla con los límites operativos establecidos en la Ley General y sus disposi- ciones reglamentarias. En caso que antes de la suscripción del contrato de locación de servicios, el plan de rehabilitación haya sido aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 126º de la Ley General, el concurso público culminará en el estado que se encuentre, procediéndose a devolver el importe que los postores pagaron para la entrega de las