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Pág. 211860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 bases, y de ser el ca so, la carta fianza en garantía de la oferta del postor. XVIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Participación de consorcios u otras formas de asociación En el caso de consorcios u otros tipos de asociación, se requerirá la presentación de un contrato o acuerdo de partes, en el cual se plasme la finalidad para la cual se asocian, la responsabilidad solidaria de los participantes respecto a la gestión del proceso liquidatorio, y la desig- nación del representante o representantes legales que realizarán los trámites y ejercerán la representación de los mismos ante la SUPERINTENDENCIA, fijándoles las atribuciones mediante poder que deberá ser inscrito en los Registros Públicos. En tal sentido, deberá adjun- tarse por cada persona jurídica miembro del consorcio la información solicitada en los incisos a.4), a.5), a.6) y a.9) del numeral VI de las Bases, sin perjuicio que el mencio- nado consorcio cumpla con la información señalada en el referido numeral VI, y: • Si alguno de los participantes es extranjero, el organismo competente deberá expedir una constancia de su inscripción como persona jurídica, la misma que deberá ser expedida de acuerdo a las leyes del país de origen, sin perjuicio que deba ser legalizada a través de las instancias diplomáticas respectivas. Dicho documen- to no podrá tener una antigüedad mayor a 3 meses. • Bastará que uno de los integrantes del consorcio o de cualquier otro tipo de asociación empresarial haya adquirido las bases. • En el caso de los contratos de colaboración empre- sarial, es posible que el aporte de un tercero al postor sea en intangibles y se otorgará el puntaje respectivo. Respecto a las cartas fianza de seriedad de oferta y de cumplimiento del contrato, éstas pueden ser presenta- das a valores proporcionales por cada uno de los miem- bros del consorcio, en la medida que se cumpla con los montos, condiciones y modelos previstos en las Bases. ANEXO Nº 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN 1.OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La Superintendencia, de conformidad con el Artículo 115º de la Ley General, encomienda a una persona jurídica la liquidación del BANCO NUEVO MUN- DO EN LIQUIDACIÓN , para que cumpla con las atribuciones y obligaciones consideradas en el pre- sente instrumento y las previstas en la Resolución SBS Nº 455-99, así como cualquier otra disposición que la modifique y/o complemente. 2.DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CON- TRATAR a)Recuperación de cartera de créditos, incluida la venta de la misma. b)Realización de activos. c)Pago de acreencias, conforme a Ley. d)Ordenamiento administrativo y documentario. e)Otros que específicamente se establezcan en las normas sobre la materia, el contrato y los que, en su caso, considere la Superintendencia. 3.RECURSOS HUMANOS QUE DEBERA EM- PLEAR EL CONTRATADO PARA LA EJECU- CIÓN DEL TRABAJO. La persona jurídica liquidadora deberá asignar para las labores de liquidación, p ersonal profesional de-bidamente calificado, de preferencia que haya traba- jado en bancos o con ellos, y con experiencia en: a)Manejo de cartera crediticia. b)Comercio exterior. c)Contabilidad bancaria. d)Auditoría interna. e)Gestión legal. f)Sistemas informáticos. g)Administración. El personal considerado en la propuesta, no podrá ser cambiado sin autorización previa de la SUPERIN- TENDENCIA . 4.INFORMES PERIODICOS, PUBLICACIÓN DE BALANCES Y ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL a)Rendición de cuentas La persona jurídica liquidadora debe presentar mensualmente, para su aprobación por la Superin- tendencia, una rendición de los gastos de manteni- miento y saneamiento administrativo - legal de los activos, u otros realizados por cuenta del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN . b)Informes Trimestrales La persona jurídica liquidadora debe presentar en forma trimestral a la SUPERINTENDENCIA un informe detallado y sustentado, incluido un Resu- men Ejecutivo, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasi- vos, y otros aspectos de interés del proceso liquida- torio. Complementariamente, la persona jurídica liquida- dora deberá hacer llegar a la SUPERINTENDEN- CIA información estadística en diskette de 3 ½ refe- rente a: •Balance General (Forma "A") •Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma "B") •Balance de Comprobación de Saldos •Flujo de Caja •Listado detallado de ingresos y egresos Los informes y balances serán entregados a la SU- PERINTENDENCIA dentro de los 15 días calenda- rio posteriores al fin del trimestre. c)Balances Semestrales Cuando menos una vez durante el semestre la persona jurídica liquidadora deberá publicar en el Diario Oficial, los balances que muestren el estado del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDA- CION . Dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores al fin del semes- tre. El costo de la publicación será asumido por la persona jurídica liquidadora. d)Informe de fin de gestión La persona jurídica liquidadora deberá presentar un informe de fin de gestión debidamente audita- do, al vencimiento del contrato, a la culminación del proceso liquidatorio, o a la resolución del con- trato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la audito- ría será por cuenta del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN , mediante contrato, previa- mente autorizado por la SUPERINTENDENCIA . 5.PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El plazo máximo para la prestación del servicio por parte de la persona jurídica liquidadora es de 24 meses contados a partir de la firma del contrato.