NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 26
Pág. 209592 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO DE CONCI- LIACIÓN CONDE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "CONDE", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 18 de julio de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 930-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN CONDE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi- cada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN CONDE, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "CONDE", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30230 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 231-2001-JUS Lima, 29 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 10764- 2001, de fecha 16 de mayo de 2001, de la asociación denomi- nada Instituto del Derecho y Asuntos Sociales; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Instituto del Derecho y Asuntos Sociales, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación del Instituto del Dere- cho y Asuntos Sociales", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 13 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 933-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Instituto del Derecho y Asuntos Sociales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi- cada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada Instituto del Derecho y Asuntos Sociales, a funcionar comoCentro de Conciliación, denominado "Centro de Concilia- ción del Instituto del Derecho y Asuntos Sociales", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30231 PESQUERÍA Aceptan renuncia del Secretario Gene- ral del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2001-PE Lima, 4 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 103-2001-PE del 2 de agosto del 2001, se designó al doctor Alberto Marcelo Sanabria Ortiz como Secretario General del Ministerio de Pesquería; Que el mencionado funcionario ha formulado su renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor ALBERTO MARCELO SANABRIA ORTIZ al cargo de Secretario General del Ministerio de Pesquería, dándosele las gracias por los importantes servi- cios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 30379 Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2001-PE Lima, 4 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Pesquería; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor JOSÉ LUIS AVILEZ CUETO, como Secretario General del Ministerio de Pesquería. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 30380