Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES lo establecido en la Ley 27332 y las que senala la Ley 27336 " (...)pueden ser usadas para obtener la informacion necesaria para dictar reglamentos, normas de caracter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de caracter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico, o para resolver un expediente o un caso sujeto a las competencias de OSIPTEL. (...)". (El resaltado es nuestro) En conclusion, a diferencia de lo que sostienen las empresas, OSIPTEL se encuentra facultado a solicitar todo MORDAZA de informacion, incluso confidencial, para el cumplimiento de cualquiera de sus funciones, y no solo para fines de supervision, normativos y estadisticos. De otro lado, consideramos que no es necesario precisar en el presente Reglamento que la informacion debe exigirse dentro de los limites de la ley porque eso esta sobrentendido. 3. No es MORDAZA que afecte el MORDAZA de seguridad juridica, por cuanto las funciones del regulador y las obligaciones de las empresas, se encuentran contenidas en dispositivos legales que han cumplido con las formalidades requeridas. No debe tomarse en consideracion la propuesta de AT&T por no ajustarse ni a la legislacion vigente, ni a la Ley del Procedimiento Administrativo General, proximo a entrar en vigencia. De otro lado, tomando en consideracion que el Reglamento de OSIPTEL tipifica como infraccion a la no MORDAZA de informacion solicitada por OSIPTEL, consideramos necesario introducir la siguiente modificacion en el articulo en cuestion: "(...) siendo de aplicacion el Reglamento General de OSIPTEL y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en caso de incumplimiento." De acuerdo con el articulo 24° de la Ley de Facultades numeral 1, "OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas (...)". En tal sentido, el comentario de AT&T no resulta pertinente. 1. La calificacion de informacion reservada por la empresa debe ser vinculante para OSIPTEL. (AT&T1. Como se ha mencionado, la propuesta de las empresas de ser ellas quienes decidan que informacion es No resultan atendibles las propuestas de las empresas, con excepcion de la propuesta de TIM relativa a la La nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge los principios de legalidad y tipicidad en materia administrativa sancionadora. En tal sentido, a partir de la vigencia de dicha MORDAZA las entidades del sector publico unicamente podran imponer sanciones en tanto las infracciones se encuentren previstas en una MORDAZA de rango legal. Por tal motivo, la referencia al Reglamento de Infracciones y Sanciones es inapropiada, en la medida en que tal Reglamento ha sido dictado mediante una Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL. (AT&Tinforme adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 4). El numeral 4 del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General al que hace referencia AT&T establece que: "Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria"

NORMAS LEGALES

Articulo 6°.- Obligacion de presentar la informacion solicitada. El caracter confidencial de la informacion no afecta la obligacion por parte de las empresas de presentar la informacion solicitada por las instancias competentes de OSIPTEL, siendo de aplicacion el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en caso de incumplimiento.

CLASIFICACION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL

Pag. 209925

Articulo 7°.- Criterios para la clasificacion de la informacion como reservada.

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