NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209925 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 lo establecido en la Ley 27332 y las que señala la Ley 27336 “ (…)pueden ser usadas para obtener la información necesaria para dictar reglamentos, normas de carácter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de carácter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público, o para resolver un expediente o un caso sujeto a las competencias de OSIPTEL. (…)”. (El resaltado es nuestro) En conclusión, a diferencia de lo que sostienen las empresas, OSIPTEL se encuentra facultado a solicitar todo tipo de información, incluso confidencial, para el cumplimiento de cualquiera de sus funciones, y no sólo para fines de supervisión, normativos y estadísticos. De otro lado, consideramos que no es necesario precisar en el presente Reglamento que la información debe exigirse dentro de los límites de la ley porque eso está sobrentendido. 3. No es cierto que afecte el principio de seguridad jurídica, por cuanto las funciones del regulador y las obligaciones de las empresas, se encuentran contenidas en dispositivos legales que han cumplido con las formalidades requeridas. Artículo 6°.- Obligación de presentar la información La nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, El numeral 4 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento No debe tomarse en consideración la propuesta de solicitada. El carácter confidencial de la información no afecta recoge los principios de legalidad y tipicidad en materia Administrativo General al que hace referencia AT&T estableceAT&T por no ajustarse ni a la legislación vigente, ni a la la obligación por parte de las empresas de presentar la informaciónadministrativa sancionadora. En tal sentido, a partir de la que: “Sólo constituyen conductas sancionables Ley del Procedimiento Administrativo General, próximo solicitada por las instancias competentes de OSIPTEL, vigencia de dicha norma las entidades del sector público administrativamente las infracciones previstas expresamente a entrar en vigencia. siendo de aplicación el Reglamento General de Infracciones únicamente podrán imponer sanciones en tanto en normas con rango de ley mediante su tipificación como y Sanciones en caso de incumplimiento. las infracciones se encuentren previstas en una tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica. Las De otro lado, tomando en consideración que el norma de rango legal. Por tal motivo, la referencia al disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificarReglamento de OSIPTEL tipifica como infracción a la Reglamento de Infracciones y Sanciones es inapropiada, o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o no presentación de información solicitada por en la medida en que tal Reglamento ha sido dictado mediantedeterminar sanciones, sin constituir nuevas conductas OSIPTEL, consideramos necesario introducir la una Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL. (AT&T-sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos siguiente modificación en el artículo en cuestión: informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 4). en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria” “(…) siendo de aplicación el Reglamento General de De acuerdo con el artículo 24° de la Ley de Facultades OSIPTEL y el Reglamento General de Infracciones y numeral 1, “OSIPTEL se encuentra facultado a Sanciones en caso de incumplimiento.” tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas (…)”. En tal sentido, el comentario de AT&T no resulta pertinente. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 7°.- Criterios para la clasificación de la 1. La calificación de información reservada por la 1. Como se ha mencionado, la propuesta de las empresas No resultan atendibles las propuestas de las empresas, información como reservada. empresa debe ser vinculante para OSIPTEL. (AT&T- de ser ellas quienes decidan qué información es con excepción de la propuesta de TIM relativa a laPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL