Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL

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RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS

RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS

RECOMENDACIONES

Articulo 5°.- Solicitud de informacion. Cuando OSIPTEL solicite informacion a las empresas fuera del ambito del ejercicio de la funcion supervisora, especificara las razones por las que se solicita y el uso que MORDAZA a la misma, asi como el caracter obligatorio de la presentacion. 2. De acuerdo con las normas vigentes, OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar informacion confidencial para el cumplimiento de todas sus funciones, y no unicamente la de supervision.

1. Dicho articulo permitiria a OSIPTEL solicitar informacion y obligar a las empresas a presentarla fuera del ambito de sus atribuciones, hecho que afectaria el MORDAZA de legalidad. (TDP ­ Carta GGR107-A-245-01, punto II, 2.3); TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto 3; TD - Carta TDA00001001-C-005-01, punto 2). 2. De acuerdo con los articulos 4° y 5° de la Ley 27336, OSIPTEL solo esta facultado a solicitar a las empresas supervisadas todo MORDAZA de informacion relacionada con el objeto de la supervision, la que solo puede ser utilizada para ese objeto o para fines estadisticos. (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2.3, a); TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto 3). De acuerdo con el articulo 5° de la Ley 27336, OSIPTEL solo puede solicitar informacion confidencial para el ejercicio de su funcion de supervision. (AT&Tinforme adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 3). 3. El mencionado articulo vulnera el MORDAZA de seguridad juridica, segun el cual los administrados tienen derecho a conocer con precision sus obligaciones. (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..3, b); TD- Carta TDA-00001001-C-005-01, punto 2 ). 4. Resulta " (...) necesario que el Proyecto consagre de manera expresa que la informacion confidencial solo puede ser exigida dentro de los limites y atribuciones que la ley confiere y, por tanto, unicamente respecto al cumplimiento de obligaciones de las empresas que son materia de supervision." (TIM- Carta Nº GMR/CE/Nº317/01, literal k)). Se propone la eliminacion de este articulo. La Ley 27336 por su parte, no solo no modifica la disposicion MORDAZA citada de la Ley 27332, sino que reitera la facultad de OSIPTEL en su articulo 18° el cual senala que "OSIPTEL para el ejercicio de sus funciones,podra solicitar la informacion que considere necesaria a cualquier organismo publico o privado, asi como a terceros en general." (El resaltado es nuestro) De otro lado, el articulo 6° de la mencionada Ley establece que "OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones.", entendiendose por "entidad supervisada", de acuerdo con el articulo 2° de dicha Ley "A todas las personas naturales o juridicas que presten servicios publicos de telecomunicaciones.". (El resaltado es nuestro) El Reglamento de OSIPTEL por su parte -tomando en consideracion la facultad de OSIPTEL otorgada en virtud de las normas con rango de ley MORDAZA mencionadas- faculta a este organismo a solicitar todo MORDAZA de informacion a cualquier persona natural y juridica a efectos de cumplir con sus funciones. Asi, en el articulo 100° de dicho Reglamento se senala que, las facultades previstas en el Titulo I del Decreto Legislativo N° 807, de conformidad con En efecto, el articulo 5° de la Ley 27332 establece que "Los organismos reguladores gozaran de las facultades establecidas en el Titulo I del Decreto Legislativo 807". De acuerdo con los articulos 1º y 2º de dicho Decreto OSIPTEL cuenta con las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia; entre las cuales se encuentra la facultad de "a) Exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de todo MORDAZA de documentos (...)" .( El resaltado es nuestro).

1. No es MORDAZA que dicho articulo permita a OSIPTEL solicitar informacion fuera del ambito de sus funciones. OSIPTEL ademas de la funcion supervisora tiene otras funciones como la reguladora, normativa, de solucion de controversias, y de solucion de reclamos de usuarios

Se propone eliminar este articulo, por cuanto el Reglamento es para la informacion confidencial, y este articulo, tal como esta redactado se aplicaria para todo MORDAZA de informacion que solicite OSIPTEL. Es decir, excede el ambito de aplicacion del Reglamento indicado en el articulo 1º de este

NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

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