NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209924 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001Artículo 5°.- Solicitud de información. Cuando OSIPTEL 1. Dicho artículo permitiría a OSIPTEL solicitar 1. No es cierto que dicho artículo permita a OSIPTEL solicitar Se propone eliminar este artículo, por cuanto el solicite información a las empresas fuera del ámbito del información y obligar a las empresas a presentarla información fuera del ámbito de sus funciones. OSIPTEL Reglamento es para la información confidencial, y este ejercicio de la función supervisora, especificará las razones por fuera del ámbito de sus atribuciones, hecho que además de la función supervisora tiene otras funciones artículo, tal como está redactado se aplicaría para todo las que se solicita y el uso que dará a la misma, así como el afectaría el principio de legalidad. (TDP – Carta GGR- como la reguladora, normativa, de solución de tipo de información que solicite OSIPTEL. Es decir, carácter obligatorio de la presentación. 107-A-245-01, punto II, 2.3); TERRA – Carta de fecha controversias, y de solución de reclamos de usuarios excede el ámbito de aplicación del Reglamento 4 de mayo de 2001, punto 3; TD - Carta TDA- indicado en el artículo 1º de éste 00001001-C-005-01, punto 2). 2. De acuerdo con las normas vigentes, OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar información 2. De acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 27336, confidencial para el cumplimiento de todas sus funciones, OSIPTEL sólo está facultado a solicitar a las y no únicamente la de supervisión. empresas supervisadas todo tipo de información relacionada con el objeto de la supervisión, En efecto, el artículo 5° de la Ley 27332 establece que la que sólo puede ser utilizada para ese objeto o para “Los organismos reguladores gozarán de las facultades fines estadísticos. (TDP – Carta GGR-107-A-245-01, establecidas en el Título I del Decreto Legislativo 807". punto II, 2.3, a); TERRA – Carta de fecha 4 de mayo de De acuerdo con los artículos 1º y 2º de dicho Decreto 2001, punto 3). OSIPTEL cuenta con las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 27336, de su competencia; entre las cuales se encuentra la OSIPTEL sólo puede solicitar información confidencial facultad de “a) Exigir a las personas naturales para el ejercicio de su función de supervisión. (AT&T- o jurídicas la exhibición de todo tipo de informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 3). documentos (…)” .( El resaltado es nuestro). 3. El mencionado artículo vulnera el principio de La Ley 27336 por su parte, no sólo no modifica la seguridad jurídica, según el cual los administrados disposición antes citada de la Ley 27332, sino que reitera tienen derecho a conocer con precisión sus la facultad de OSIPTEL en su artículo 18° el cual señala que obligaciones. (TDP – Carta GGR-107-A-245-01, punto “OSIPTEL para el ejercicio de sus funciones,podrá II, 2..3, b); TD- Carta TDA-00001001-C-005-01, punto solicitar la información que considere necesaria a 2 ). cualquier organismo público o privado, así como a terceros en general.” (El resaltado es nuestro) 4. Resulta “ (…) necesario que el Proyecto consagre de manera expresa que la información confidencial sólo De otro lado, el artículo 6° de la mencionada Ley establece puede ser exigida dentro de los límites y atribuciones que “OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación que la ley confiere y, por tanto, únicamente respecto de información o de secretos comerciales por parte de las al cumplimiento de obligaciones de las empresas que entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio son materia de supervisión.” (TIM- Carta Nº de sus funciones.”, entendiéndose por “entidad GMR/CE/Nº317/01, literal k)). supervisada”, de acuerdo con el artículo 2° de dicha Ley “A todas las personas naturales o jurídicas Se propone la eliminación de este artículo. que presten servicios públicos de telecomunicaciones.”. (El resaltado es nuestro) El Reglamento de OSIPTEL por su parte -tomando en consideración la facultad de OSIPTEL otorgada en virtud de las normas con rango de ley antes mencionadas- faculta a este organismo a solicitar todo tipo de información a cualquier persona natural y jurídica a efectos de cumplir con sus funciones. Así, en el artículo 100° de dicho Reglamento se señala que, las facultades previstas en el Título I del Decreto Legislativo N° 807, de conformidad conPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LOS RECOMENDACIONES RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS COMENTARIOS CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolución Nº 12-2001-CD/OSIPTEL