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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (07/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 220967 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 utiliza para identificar las aeronaves en las comunicacio- nes entre centros terrestres de los servicios de tránsito aéreo. “Identificación radar”: La situación que existe cuan- do la posición radar de determinada aeronave se ve en la presentación radar y el controlador de tránsito aéreo la iden- tifica positivamente. “IFR”: Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. “IMC”: Símbolo utilizado para designar las condicio- nes meteorológicas de vuelo por instrumentos. “INCERFA”: Palabra clave para designar una fase de incertidumbre. “Incidente de Aviación”: Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. “Inflamable”: Con respecto a un fluido o gas, significa susceptible de inflamarse rápidamente o explotar. “Información de tránsito”: Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para aler- tar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión. “Información meteorológica”: Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. “Informe meteorológico”: Declaración de las condi- ciones meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados. “Inspección Mayor”: Trabajo técnico aeronáutico pro- gramado que se ejecuta en una aeronave y/o sus compo- nentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las RAP, para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original. “Instrucción del control de tránsito aéreo”: Directri- ces impartidas por el control de tránsito aéreo con la finali- dad de exigir que un piloto tome determina medida. “Instrumento”: Significa un dispositivo que usa un mecanismo interno para indicar en forma visual o auditiva la actitud, altitud o la operación de una aeronave o de una parte de la misma. El mismo incluye dispositivos electróni- cos para el control automático del avión en vuelo (piloto automático). “Límite de autorización”: Punto hasta el cual se con- cede a una aeronave una autorización de control de tránsi- to aéreo. “Llegada normalizada por instrumentos (STAR)”: Ruta de llegada designada según reglas de vuelo por ins- trumentos (IFR) que une un punto significativo, normalmente en una ruta ATS, con un punto desde el cual puede comen- zarse un procedimiento publicado de aproximación por ins- trumentos. “Luz aeronáutica de superficie”: Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves. “Mantenimiento”: Significa inspección, revisión, repa- ración, conservación y cambio de partes, pero excluye el mantenimiento preventivo. “Mantenimiento Preventivo”: Significa operaciones de preservación simples o menores y el cambio de partes estándares pequeñas, que no significa operaciones de montaje complejas. “Manual de Vuelo Aprobado de la Aeronave”: Es un manual aprobado por la Autoridad Aeronáutica de diseño/ fabricación, aceptable para el Estado del explotador, que contiene procedimientos, listas de verificación, limitacio- nes, información sobre performance, detalles de los siste- mas de la aeronave, y otros textos pertinentes a las opera- ciones de las aeronaves. “Mapa radar”: Información superpuesta en una pre- sentación radar para proporcionar indicación directa de datos seleccionados. “Máxima velocidad con flaps extendidos ” (VFE): Sig- nifica la mayor velocidad permisible con los flaps de ala en una posición extendida. “Máxima velocidad con tren de aterrizaje extendi- do” (VLE): Significa la velocidad máxima a la que puede volar una aeronave con el tren de aterrizaje extendido.“Máxima velocidad de operación del tren de aterri- zaje” (VLO): Significa la velocidad máxima a la que se puede extender o retractar con seguridad el tren de aterri- zaje. “Medios de fijación de la carga externa”: Significa los componentes estructurales usados para fijar una carga externa, la estructura con los refuerzos correspondientes en la estructura de fijación y cualquier dispositivo de des- prendimiento rápido usado para lanzar la carga externa. “Miembro de la Tripulación”: Significa una persona titular de una licencia, asignada para ejecutar tareas en la aeronave durante la jornada de servicio de vuelo. “Miembro de la Tripulación Técnica (de vuelo)”: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente li- cencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo (ejemplo: piloto, copiloto, ingeniero de vuelo, na- vegante). “Modificación Mayor”: Ver “Alteración Mayor”. “Modificación Menor”: Significa una modificación que no sea una modificación mayor. “Motor crítico”: Significa el motor cuya falla afectaría en forma adversa la performance o las cualidades de con- trol de una aeronave. “Motor de Altitud”: significa un motor recíproco de aeronave, que posee una potencia de despegue nominal que se puede obtener desde el nivel del mar y mantenerse hasta una altitud establecida mayor. “Motor de Aeronave”: Significa un motor que es usa- do o está destinado a ser usado para propulsar una aero- nave. El mismo incluye turbo sobre alimentadores, compo- nentes y accesorios necesarios para su funcionamiento, excluyendo hélices. “Motor no sobrealimentado”: Significa un motor re- cíproco de aeronave que tiene una potencia de despegue nominal que sólo se puede generar a nivel del mar. “Navegación de área (RNAV)”: Método de navega- ción que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autóno- mas, o de una combinación de ambas. “Nivel”: Término genérico referente a la posición verti- cal de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. “Nivel de crucero”: Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. “Nivel de transición”: Nivel más bajo de vuelo dispo- nible para usarlo por encima de la altitud de transición. “Nivel de Vuelo”: Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de pre- sión, 1013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: a) se ajusta al QNH, indicará la altitud; b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referen- cia QFE; c) se ajuste a la presión del 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Nota 2.- Los términos “altura” y “altitud”, usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas en lugar que alturas y altitudes geométricas. “Norma”: Es toda regla, regulación, requisito, están- dar, procedimiento o sistema característico promulgado por las RAP, cuya obediencia es reconocida como necesaria en interés de la seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegabilidad. “NOTAM”: Aviso distribuido por medio de telecomuni- caciones que contiene información relativa al establecimien- to, condición o modificación de cualquier instalación aero- náutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimien- to oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. “Número Mach ”: Significa la relación de la velocidad real y la velocidad del sonido.