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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 221230 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 PESQUERÍA Establecen disposiciones aplicables a embarcaciones pesqueras a que se re- fiere la R.M. Nº 121-2002-PE, que autorizó la ejecución de pesca ex- ploratoria del recurso anchoveta y an- choveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2002-PE Lima, 11 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos determina- rá, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 121-2002-PE del 4 de abril del 2002, se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , a partir de las 00.00 horas del día 8 de abril hasta las 00.00 horas del día 22 de abril del 2002, en el área comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur, con la participación de las embarcaciones pes- queras de mayor escala con permiso de pesca para la ex- tracción del recurso en mención, las cuales se sujetarán a las condiciones previstas en la citada norma legal, como el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento Satelital - SI- SESAT y efectuar las faenas de pesca fuera de las veinte (20) millas marinas; Que el SISESAT es un medio que contribuye a las ac- ciones de seguimiento, control y vigilancia de la actividad pesquera de anchoveta, principalmente en el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 121-2002-PE; en vista que las actuales condiciones oceanográficas han determinado la existencia de un importante stock juvenil de anchoveta en zonas costeras y, en tal contexto, es necesario proteger al citado stock debido a la vulnerabilidad a que se encuen- tra sometido por la acción de la flota pesquera; a fin de garantizar la existencia de una biomasa para el próximo proceso reproductivo del recurso; Que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca para el recurso anchoveta al amparo de la Ley Nº 26920, aún no cuentan con los equipos que con- forman el SISESAT, lo cual se constituye en un impedimento para que puedan acogerse a la autorización de pesca dis- puesta por la Resolución Ministerial Nº 121-2002-PE; sin embargo, es necesario establecer un mecanismo de con- trol que garantice que tales embarcaciones pesqueras rea- licen actividades extractivas de anchoveta fuera de las vein- te (20) millas marinas de costa; por lo que es conveniente suplir dicho inconveniente mediante el embarque obligato- rio de un inspector ya sea del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, Direcciones Regio- nales de Pesquería o alguna Institución o Entidad Pública de Investigación Pesquera por delegación expresa del Mi- nisterio de Pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 121-2002-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca para elrecurso anchoveta al amparo de la Ley Nº 26920, en la segunda pesca exploratoria autorizada por la Resolu- ción Ministerial Nº 121-2002-PE, debiendo para tal efec- to estar incorporadas en los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q) y T) del Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 341-2001-PE, o haber sido incorporadas a los literales en mención mediante la resolución correspon- diente. Asimismo, las embarcaciones pesqueras deben haber cumplido con el pago de los derechos de pesca de los re- cursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2001, y con la presentación, en la fecha previs- ta, de la Declaración Jurada Anual por concepto de Pago de Derechos de Pesca, así como, de la copia del Certifica- do de Matrícula con la respectiva refrenda vigente y el Cer- tificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco que corresponda. Artículo 2º.- Las operaciones de pesca de las embar- caciones pesqueras autorizadas en el Artículo 1º, se suje- tarán a las disposiciones contenidas en la Resolución Mi- nisterial Nº 121-2002-PE, con excepción de los literales a), b), d) y f) del Artículo 4º, Artículos 5º, 6º, 13º, 14º y 15º de la citada norma legal. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras autoriza- das en el Artículo 1º, están obligadas a llevar a bordo du- rante sus operaciones de pesca a un Inspector, el cual podrá pertenecer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería, Dirección Regional de Pesquería o alguna Institución o Entidad Pública de Investigación Pes- quera (Universidades) por expresa delegación del Ministe- rio de Pesquería. La designación del inspector a bordo estará a cargo de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o de la Dirección Regional de Pesquería respectiva, debiendo según corresponda, entre- gar la acreditación para el ejercicio de su labor encomen- dada. El citado inspector deberá controlar que la embarca- ción pesquera realice sus operaciones de pesca fuera de las veinte (20) millas marinas de costa, debiendo en tal caso, verificar que la embarcación mantenga velocidad de navegación y rumbo constante para dirigirse hacia la zona de pesca y viceversa. En caso que una embarcación pesquera sea detec- tada por el Inspector a bordo, dentro de las veinte (20) millas marinas en ejercicio de operaciones de pesca, éste deberá comunicar inmediatamente a la dependen- cia a la cual pertenece y ésta a su vez, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería; para efectos de suspender en forma automática y definitiva su autorización otorgada por la presente resolución; y asimismo, comunicar a la Dirección General y Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin que no otorgue el zarpe a la embarcación infractora. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de la labor asigna- da al Inspector, los armadores de las embarcaciones pesqueras están obligados a brindar las facilidades necesarias a bordo para el normal desempeño de sus labores. Asimismo, deberán cubrir en su totalidad con los honorarios correspondientes al embarque de cada Inspector, el cual ha sido establecido en Ochenta y Un Nuevos Soles (S/. 81.00) por cada día de embarque, el mismo que se hará efectivo en la modalidad y forma que establezca la Dependencia a la que pertenece el Inspector designado, antes del inicio de sus operacio- nes de pesca. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería es la encargada de re- mitir a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras que han cumplido con los requisitos estableci- dos en la presente resolución, a fin de que proceda a otor- gar el zarpe respectivo. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otor- gamiento del correspondiente zarpe, deberá verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente resolución, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 6692