Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

PESQUERIA
Establecen disposiciones aplicables a embarcaciones pesqueras a que se refiere la R.M. Nº 121-2002-PE, que autorizo la ejecucion de pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2002-PE
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2002-PE del 4 de MORDAZA del 2002, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 8 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del dia 22 de MORDAZA del 2002, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur, con la participacion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso en mencion, las cuales se sujetaran a las condiciones previstas en la citada MORDAZA legal, como el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y efectuar las faenas de pesca fuera de las veinte (20) millas marinas; Que el SISESAT es un medio que contribuye a las acciones de seguimiento, control y vigilancia de la actividad pesquera de anchoveta, principalmente en el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 121-2002-PE; en vista que las actuales condiciones oceanograficas han determinado la existencia de un importante stock juvenil de anchoveta en zonas costeras y, en tal contexto, es necesario proteger al citado stock debido a la vulnerabilidad a que se encuentra sometido por la accion de la flota pesquera; a fin de garantizar la existencia de una biomasa para el proximo MORDAZA reproductivo del recurso; Que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca para el recurso anchoveta al MORDAZA de la Ley Nº 26920, aun no cuentan con los equipos que conforman el SISESAT, lo cual se constituye en un impedimento para que puedan acogerse a la autorizacion de pesca dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 121-2002-PE; sin embargo, es necesario establecer un mecanismo de control que garantice que tales embarcaciones pesqueras realicen actividades extractivas de anchoveta fuera de las veinte (20) millas marinas de costa; por lo que es conveniente suplir dicho inconveniente mediante el embarque obligatorio de un inspector ya sea del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales de Pesqueria o alguna Institucion o Entidad Publica de Investigacion Pesquera por delegacion expresa del Ministerio de Pesqueria; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 121-2002-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca para el

recurso anchoveta al MORDAZA de la Ley Nº 26920, en la MORDAZA pesca exploratoria autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 121-2002-PE, debiendo para tal efecto estar incorporadas en los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q) y T) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE, o haber sido incorporadas a los literales en mencion mediante la resolucion correspondiente. Asimismo, las embarcaciones pesqueras deben haber cumplido con el pago de los derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2001, y con la MORDAZA, en la fecha prevista, de la Declaracion Jurada Anual por concepto de Pago de Derechos de Pesca, asi como, de la MORDAZA del Certificado de Matricula con la respectiva refrenda vigente y el Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco que corresponda. Articulo 2º.- Las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras autorizadas en el Articulo 1º, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 121-2002-PE, con excepcion de los literales a), b), d) y f) del Articulo 4º, Articulos 5º, 6º, 13º, 14º y 15º de la citada MORDAZA legal. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras autorizadas en el Articulo 1º, estan obligadas a llevar a bordo durante sus operaciones de pesca a un Inspector, el cual podra pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, Direccion Regional de Pesqueria o alguna Institucion o Entidad Publica de Investigacion Pesquera (Universidades) por expresa delegacion del Ministerio de Pesqueria. La designacion del inspector a bordo estara a cargo de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o de la Direccion Regional de Pesqueria respectiva, debiendo segun corresponda, entregar la acreditacion para el ejercicio de su labor encomendada. El citado inspector debera controlar que la embarcacion pesquera realice sus operaciones de pesca fuera de las veinte (20) millas marinas de costa, debiendo en tal caso, verificar que la embarcacion mantenga velocidad de navegacion y rumbo MORDAZA para dirigirse hacia la MORDAZA de pesca y viceversa. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Inspector a bordo, dentro de las veinte (20) millas marinas en ejercicio de operaciones de pesca, este debera comunicar inmediatamente a la dependencia a la cual pertenece y esta a su vez, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria; para efectos de suspender en forma automatica y definitiva su autorizacion otorgada por la presente resolucion; y asimismo, comunicar a la Direccion General y Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin que no otorgue el zarpe a la embarcacion infractora. Articulo 4º.- Para el cumplimiento de la labor asignada al Inspector, los armadores de las embarcaciones pesqueras estan obligados a brindar las facilidades necesarias a bordo para el normal desempeno de sus labores. Asimismo, deberan cubrir en su totalidad con los honorarios correspondientes al embarque de cada Inspector, el cual ha sido establecido en Ochenta y Un Nuevos Soles (S/. 81.00) por cada dia de embarque, el mismo que se MORDAZA efectivo en la modalidad y forma que establezca la Dependencia a la que pertenece el Inspector designado, MORDAZA del inicio de sus operaciones de pesca. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria es la encargada de remitir a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras que han cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolucion, a fin de que proceda a otorgar el zarpe respectivo. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otorgamiento del correspondiente zarpe, debera verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, segun corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 6692

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