Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cada semestre los Martilleros Publicos que desean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garantia constituida a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel Nacional, con sujecion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- Conceder a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la habilitacion correspondiente, a fin de que ejerza sus funciones durante el primer semestre del ano 2002. Articulo Tercero.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 7208

OSIPTEL
Aprueban Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de marzo de 2002. VISTO: El Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas y su Exposicion de Motivos. La Matriz de Comentarios Formulados por las Empresas y Recomendaciones de la Gerencia de Relaciones Empresariales. CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la aprobacion, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-99-CD/OSIPTEL, del Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa actualmente vigente, se emitieron la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley Nº 27332, la Ley de Desarrollo de Facultades y Funciones de OSIPTEL - Ley Nº 27336, el Reglamento General de OSIPTEL Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que dichas normas introducen cambios en la normativa de telecomunicaciones y de los procedimientos administrativos que afectan al Procedimiento de Solucion de Controversias, y por lo tanto, este debe adecuarse a aquellas; Que la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que OSIPTEL adecuara sus normas a lo establecido en dicho Reglamento;

Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que debe adecuarse a dicha ley las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, de otro lado, de la experiencia obtenida en la aplicacion del Reglamento vigente, se desprende que es conveniente ajustar algunos aspectos para hacer mas eficiente el cumplimiento por parte de OSIPTEL de su funcion de resolver controversias y velar por la libre y MORDAZA competencia; Que, en tal sentido, es necesario adecuar el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa a las normas MORDAZA mencionadas; Que, debido a la naturaleza de los cambios, resulta mas conveniente aprobar un MORDAZA Reglamento, en lugar de modificar parcialmente el vigente; Que el inciso p) del Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en virtud a tal articulo mediante Resolucion Nº 034-2001-PD/OSIPTEL se ordeno la publicacion para comentarios del proyecto del mencionado reglamento y su exposicion de motivos, estableciendose un plazo para la remision de los comentarios respectivos; Que, habiendo vencido el mencionado plazo y habiendose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar el MORDAZA Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Que, por transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion en la pagina web de OSIPTEL de la matriz de comentarios a que se refiere la seccion de Vistos de la presente resolucion; Que, en tal sentido estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 144; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar y disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas, y de su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion en la pagina web de OSIPTEL de la Matriz de Comentarios Formulados por las Empresas y Recomendaciones de la Gerencia de Relaciones Empresariales. Articulo Tercero.- El Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas entrara en vigencia a los diez (10) dias habiles siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS TITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. El presente Reglamento rige la actuacion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en cuanto al ejercicio de su potestad de resolver controver-

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