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Pág. 221731 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti- nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua- lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, apro- bado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96- SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don ÓSCAR RAÚL CHÁVEZ ANGULO, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, con sujeción a las leyes y dispo- siciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Conceder a don Óscar Raúl Chávez Angulo, la habilitación correspondiente, a fin de que ejerza sus funciones durante el primer semestre del año 2002. Artículo Tercero.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 7208 OSIPTEL Aprueban Reglamento General de OSIP- TEL para la Solución de Controversias entre Empresas y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2002-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2002. VISTO: El Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas y su Exposi- ción de Motivos. La Matriz de Comentarios Formulados por las Empre- sas y Recomendaciones de la Gerencia de Relaciones Em- presariales. CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la aprobación, mediante Re- solución de Consejo Directivo Nº 027-99-CD/OSIPTEL, del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Con- troversias en la Vía Administrativa actualmente vigente, se emitieron la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, la Ley de Desarrollo de Facultades y Funciones de OSIP- TEL - Ley Nº 27336, el Reglamento General de OSIPTEL - Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y la Ley del Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que dichas normas introducen cambios en la normati- va de telecomunicaciones y de los procedimientos admi- nistrativos que afectan al Procedimiento de Solución de Controversias, y por lo tanto, éste debe adecuarse a aqué- llas; Que la Primera Disposición Transitoria del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que OSIPTEL adecuará sus normas a lo establecido en dicho Reglamento;Que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que debe adecuarse a dicha ley las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, de otro lado, de la experiencia obtenida en la aplica- ción del Reglamento vigente, se desprende que es conve- niente ajustar algunos aspectos para hacer más eficiente el cumplimiento por parte de OSIPTEL de su función de resol- ver controversias y velar por la libre y leal competencia; Que, en tal sentido, es necesario adecuar el Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa a las normas antes mencionadas; Que, debido a la naturaleza de los cambios, resulta más conveniente aprobar un nuevo Reglamento, en lugar de modificar parcialmente el vigente; Que el inciso p) del Artículo 24º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que en ejercicio de la función nor- mativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de ca- rácter general referidos a cualquier asunto que, de acuer- do a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res- pectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en virtud a tal artículo mediante Resolución Nº 034-2001-PD/OSIPTEL se ordenó la publicación para co- mentarios del proyecto del mencionado reglamento y su exposición de motivos, estableciéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Que, habiendo vencido el mencionado plazo y habién- dose analizado los comentarios formulados a dicho pro- yecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar el nuevo Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Con- troversias entre Empresas, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Que, por transparencia resulta conveniente ordenar la publicación en la página web de OSIPTEL de la matriz de comentarios a que se refiere la sección de Vistos de la presente resolución; Que, en tal sentido estando a lo acordado por el Con- sejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 144; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar y disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empre- sas, y de su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación en la pági- na web de OSIPTEL de la Matriz de Comentarios Formula- dos por las Empresas y Recomendaciones de la Gerencia de Relaciones Empresariales. Artículo Tercero.- El Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Re- glamento rige la actuación del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en cuanto al ejercicio de su potestad de resolver controver-