Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

En los casos en que, de acuerdo con el presente Reglamento, procedan los recursos de reconsideracion y apelacion contra resoluciones distintas a la resolucion final, dichos recursos deberan ser interpuestos dentro de los tres (3) dias siguientes de la notificacion respectiva. Presentadas las apelaciones a que se refiere el parrafo anterior, el Cuerpo Colegiado las concedera, de ser el caso, y las elevara dentro del plazo de tres (3) dias, al Tribunal de Solucion de Controversias, quien debera correr traslado de la apelacion a la otra parte por un plazo de tres (3) dias. Dentro de diez (10) dias de recibida la absolucion de la apelacion, o de vencido el plazo para presentarla el Tribunal de Solucion de Controversias resolvera. La interposicion de recursos a que se refieren los parrafos precedentes, no suspenden la ejecucion del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el Articulo 59º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 26º.- Nulidad. La nulidad de los actos procesales sera declarada por el Tribunal de Solucion de Controversias que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado, o de la reconsideracion, segun se trate de actos dictados por el Cuerpo Colegiado o por el propio Tribunal de Solucion de Controversias, respectivamente. Articulo 27º.- Queja. Procede la interposicion de queja, en los casos establecidos en el Articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO V INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES Articulo 28º.- Solicitud y cruce de informacion. Las instancias de solucion de controversias y la Secretaria Tecnica podran solicitar informacion a cualquier organismo publico y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podran transferir informacion a otros organismos publicos, siempre que dicha informacion no hubiera sido declarada reservada. Asimismo, podran solicitar la MORDAZA de informacion necesaria para la solucion de la controversia a cualquier tercero. Articulo 29º.- Declaracion jurada. Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de solucion de conflictos de OSIPTEL dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de solucion de conflictos de OSIPTEL requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estas, constituyendo documentos publicos. Articulo 30º.- Calidad de la informacion contenida en los expedientes en tramite. Mientras el procedimiento se encuentre en tramite, la informacion contenida en el expediente tiene la calidad de restringida, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por la Resolucion Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, debido a lo cual no se permitira el acceso a terceros a dicha informacion, salvo en el caso a que se refiere el Articulo 36º. Articulo 31º.- Declaracion de informacion reservada. Las partes, o terceros a los que se les hubiera solicitado la MORDAZA de determinada informacion, podran solicitar a la instancia de solucion de controversias de OSIPTEL que corresponda que, la informacion presentada que constituya un secreto industrial o comercial, sea declarada reservada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, siendo de responsabilidad exclusiva de estas el solicitarlo. No obstante, si la instancia de solucion de conflictos considera que a determinada informacion debe otorgarsele el caracter de reservada por cumplir con lo MORDAZA mencionado, podra hacerlo de oficio. La resolucion que se pronuncia respecto de la confidencialidad de la informacion es apelable.

Articulo 32º.- Garantias de reserva. En caso se declare como reservada la informacion presentada por una parte o tercero, las secretarias tecnicas de las instancias de solucion de controversias de OSIPTEL la archivaran en un Archivo Especial de Informacion Confidencial, y llevaran un Registro de Acceso a la Informacion Reservada en los terminos establecidos en el Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, bajo responsabilidad. Finalizada la controversia, el Registro de Acceso sera entregado junto con el expediente a la Gerencia de OSIPTEL encargada del archivo y resguardo de la informacion confidencial. Articulo 33º.- Informacion presentada en etapa conciliatoria. Toda informacion que las partes proporcionen con el objeto de lograr una solucion conciliada, y que soliciten sea tratada como reservada, recibira tal trato. En este caso no se requerira de la emision de una resolucion. Articulo 34º.- Acceso a la informacion confidencial. Unicamente tendran acceso a la informacion declarada reservada las personas a que se refiere el Articulo 23º del Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL. La reserva impide que dicha informacion sea conocida por las demas partes y terceros que participen en el procedimiento, segun corresponda. Articulo 35º.- Incorporacion de informacion al expediente. Los Cuerpos Colegiados podran solicitar la incorporacion al expediente de copias certificadas de piezas procesales contenidas en otros expedientes de controversias, u otros procedimientos administrativos seguidos ante OSIPTEL que se encuentren en tramite o que hubieran concluido, inclusive las declaradas reservadas de acuerdo con los Articulos precedentes, en cuyo caso dicha informacion sera incorporada manteniendo su caracter de reservada. Tratandose de procedimientos en tramite, la solicitud estara dirigida a la instancia que estuviese conociendo el expediente; tratandose de procedimientos culminados, la solicitud se tramitara ante el Gerente General de OSIPTEL. Asimismo podran solicitar la incorporacion de informes realizados por las gerencias de OSIPTEL, incluyendo a aquellos que recojan informacion como producto de una accion de supervision. Dichos informes, debidamente certificados por los funcionarios de OSIPTEL responsables de tal accion, constituyen documentos publicos y pueden ser utilizados por el Cuerpo Colegiado como fundamento para tomar su decision. Articulo 36º.- Acceso al expediente. Podran acceder al expediente el personal de la Secretaria Tecnica, asi como los funcionarios de OSIPTEL que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podran acceder al expediente las partes, los terceros que intervengan en el procedimiento, sus abogados, y sus representantes debidamente autorizados, quienes pueden examinar el expediente de la controversia, en el local de OSIPTEL en el que se conserva, pudiendo tomar nota de su contenido y obtener, a su costo, reproducciones fotostaticas de todo o parte de lo actuado, con excepcion de la informacion declarada reservada. Los terceros que deseen acceder al expediente deberan acreditar contar con legitimo interes, no pudiendo en ningun caso acceder a las piezas del expediente declaradas reservadas. La Secretaria Tecnica podra negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho puede perjudicar a las partes o al procedimiento, en tal caso, el tercero podra recurrir al Cuerpo Colegiado correspondiente, el que resolvera en un plazo no mayor a tres (3) dias. Concluido el procedimiento, cualquier persona podra tener acceso al expediente y solicitar copias certificadas de folios del expediente. La Secretaria Tecnica o quien se encargue de su custodia, cuidara de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan caracter de reservadas.

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