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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (21/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 221734 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 En los casos en que, de acuerdo con el presente Re- glamento, procedan los recursos de reconsideración y ape- lación contra resoluciones distintas a la resolución final, dichos recursos deberán ser interpuestos dentro de los tres (3) días siguientes de la notificación respectiva. Presentadas las apelaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Cuerpo Colegiado las concederá, de ser el caso, y las elevará dentro del plazo de tres (3) días, al Tribunal de Solución de Controversias, quien deberá correr traslado de la apelación a la otra parte por un plazo de tres (3) días. Dentro de diez (10) días de recibida la absolución de la apelación, o de vencido el plazo para presentarla el Tribu- nal de Solución de Controversias resolverá. La interposición de recursos a que se refieren los pá- rrafos precedentes, no suspenden la ejecución del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el Artículo 59º del Regla- mento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 26º.- Nulidad. La nulidad de los actos proce- sales será declarada por el Tribunal de Solución de Contro- versias que conozca de la apelación interpuesta por el in- teresado, o de la reconsideración, según se trate de actos dictados por el Cuerpo Colegiado o por el propio Tribunal de Solución de Controversias, respectivamente. Artículo 27º.- Queja. Procede la interposición de que- ja, en los casos establecidos en el Artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO V INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES Artículo 28º.- Solicitud y cruce de información. Las instancias de solución de controversias y la Secretaría Técnica podrán solicitar información a cualquier organis- mo público y cruzar los datos recibidos con aquéllos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podrán transferir información a otros organismos públicos, siem- pre que dicha información no hubiera sido declarada reser- vada. Asimismo, podrán solicitar la presentación de infor- mación necesaria para la solución de la controversia a cual- quier tercero. Artículo 29º.- Declaración jurada. Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de solución de conflictos de OSIPTEL dentro de un procedimiento administrativo tendrá el carácter de de- claración jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de solución de conflictos de OSIPTEL re- quieren ser certificadas por el funcionario autorizado de éstas, constituyendo documentos públicos. Artículo 30º.- Calidad de la información contenida en los expedientes en trámite. Mientras el procedimiento se encuentre en trámite, la información contenida en el ex- pediente tiene la calidad de restringida, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la determinación, in- greso, registro y resguardo de la información confidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por la Resolución Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, debido a lo cual no se permitirá el acceso a terceros a dicha información, salvo en el caso a que se refiere el Artículo 36º. Artículo 31º.- Declaración de información reserva- da. Las partes, o terceros a los que se les hubiera solicita- do la presentación de determinada información, podrán solicitar a la instancia de solución de controversias de OSIPTEL que corresponda que, la información presentada que constituya un secreto industrial o comercial, sea de- clarada reservada, de acuerdo con el procedimiento esta- blecido en el Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confidencial presen- tada ante OSIPTEL, siendo de responsabilidad exclusiva de éstas el solicitarlo. No obstante, si la instancia de solu- ción de conflictos considera que a determinada informa- ción debe otorgársele el carácter de reservada por cumplir con lo antes mencionado, podrá hacerlo de oficio. La resolución que se pronuncia respecto de la confi- dencialidad de la información es apelable.Artículo 32º.- Garantías de reserva. En caso se de- clare como reservada la información presentada por una parte o tercero, las secretarías técnicas de las instancias de solución de controversias de OSIPTEL la archivarán en un Archivo Especial de Información Confidencial, y lleva- rán un Registro de Acceso a la Información Reservada en los términos establecidos en el Reglamento para la deter- minación, ingreso, registro y resguardo de la información confidencial presentada ante OSIPTEL, bajo responsabili- dad. Finalizada la controversia, el Registro de Acceso será entregado junto con el expediente a la Gerencia de OSIP- TEL encargada del archivo y resguardo de la información confidencial. Artículo 33º.- Información presentada en etapa con- ciliatoria. Toda información que las partes proporcionen con el objeto de lograr una solución conciliada, y que soli- citen sea tratada como reservada, recibirá tal trato. En este caso no se requerirá de la emisión de una resolución. Artículo 34º.- Acceso a la información confidencial. Únicamente tendrán acceso a la información declarada reservada las personas a que se refiere el Artículo 23º del Reglamento para la determinación, ingreso, registro y res- guardo de la información confidencial presentada ante OSIPTEL. La reserva impide que dicha información sea conocida por las demás partes y terceros que participen en el pro- cedimiento, según corresponda. Artículo 35º.- Incorporación de información al ex- pediente. Los Cuerpos Colegiados podrán solicitar la in- corporación al expediente de copias certificadas de piezas procesales contenidas en otros expedientes de controver- sias, u otros procedimientos administrativos seguidos ante OSIPTEL que se encuentren en trámite o que hubieran concluido, inclusive las declaradas reservadas de acuerdo con los Artículos precedentes, en cuyo caso dicha infor- mación será incorporada manteniendo su carácter de re- servada. Tratándose de procedimientos en trámite, la solicitud estará dirigida a la instancia que estuviese conociendo el expediente; tratándose de procedimientos culminados, la solicitud se tramitará ante el Gerente General de OSIP- TEL. Asimismo podrán solicitar la incorporación de informes realizados por las gerencias de OSIPTEL, incluyendo a aquéllos que recojan información como producto de una acción de supervisión. Dichos informes, debidamente cer- tificados por los funcionarios de OSIPTEL responsables de tal acción, constituyen documentos públicos y pueden ser utilizados por el Cuerpo Colegiado como fundamento para tomar su decisión. Artículo 36º.- Acceso al expediente. Podrán acceder al expediente el personal de la Secretaría Técnica, así como los funcionarios de OSIPTEL que lo requieran para el cum- plimiento de sus funciones. Asimismo, podrán acceder al expediente las partes, los terceros que intervengan en el procedimiento, sus abogados, y sus representantes debidamente autoriza- dos, quienes pueden examinar el expediente de la con- troversia, en el local de OSIPTEL en el que se conser- va, pudiendo tomar nota de su contenido y obtener, a su costo, reproducciones fotostáticas de todo o parte de lo actuado, con excepción de la información decla- rada reservada. Los terceros que deseen acceder al expediente debe- rán acreditar contar con legítimo interés, no pudiendo en ningún caso acceder a las piezas del expediente declara- das reservadas. La Secretaría Técnica podrá negar el ac- ceso de terceros al expediente si considera que este he- cho puede perjudicar a las partes o al procedimiento, en tal caso, el tercero podrá recurrir al Cuerpo Colegiado corres- pondiente, el que resolverá en un plazo no mayor a tres (3) días. Concluido el procedimiento, cualquier persona podrá tener acceso al expediente y solicitar copias certificadas de folios del expediente. La Secretaría Técnica o quien se encargue de su custodia, cuidará de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan carácter de reserva- das.