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Pág. 221925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) MISHIMA MARU Nº 5 299 889.72 103.00 JHHI CONGELADO POTERA 15.4.2002 AL 14.5.2002 de pesca con los recursos jurel y caballa fueron presentados fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, y asimismo la acreditación de los requisitos para obtener permiso de pesca para las citadas especies se cum- plieron después del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo mencionado, por lo que el recurso de re- consideración deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 078-2002-PE/DNE- PP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por el armador CELESTINO SIL- VA CANOSA contra la Resolución Directoral Nº 092-2001- PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7474 Sancionan con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2002-PE/DINSECOVI Lima, 5 de marzo del 2002 Vistos el Informe Nº 095-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH/De.Insp del 16 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 560-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 10 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga oArtículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Re- solución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régi- men provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su plan- ta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y segu- ridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sosteni- do de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7473 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución referida a permiso de pesca a plazo determina- do otorgado a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2002-PE/DNEPP Lima, 19 de abril de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00267002 de fecha 26 de junio del 2001 presentado por el señor CELESTINO SILVA CANOSA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 092-2001-PE/ DNEPP de fecha 1 de junio del 2001, se otorgó al armador CELESTINO SILVA CANOSA, de conformidad a la autori- zación de incremento de flota otorgada, el permiso de pes- ca a plazo determinado para operar la embarcación pes- quera construida de madera denominada "MI PANCHITO" con matrícula Nº PL-1563-CM de 50 m3 de capacidad de bodega con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud de aber- tura de malla 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), según corresponda, para la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; asimismo declara improcedente la soli- citud de ampliación del permiso de pesca presentada por el armador CELESTINO SILVA CANOSA para operar la embarcación citada, para la extracción de los recursos ju- rel y caballa con destino al consumo humano directo e in- directo, al haberse determinado que la solicitud de amplia- ción del permiso de pesca con los recursos jurel y caballa fue solicitada fuera del término establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asimismo respecto a la acredi- tación de los requisitos para obtener el permiso de pesca para estas especies se cumplió después del vencimiento del plazo establecido en la precitada norma; Que mediante el escrito del visto, el armador CELES- TINO SILVA CANOSA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, a fin que se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MI PANCHI- TO" en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que luego de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el armador CELESTINO SILVA CANOSA, se ha determinado que la documentación alcanzada a través de los escritos de fecha 14 de setiembre, 5 de octubre, y 19 de octubre del 2000, fueron evaluadas en su oportunidad por la Administración y que la solicitud de ampliación del permiso