Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002 EMBARCACION TN INTERN. 299 CAPAC. ALMAC. (m3) 889.72

NORMAS LEGALES
CAPAC. INSTAL. (t/dia) 103.00 INDICATIVO INTERNAC. JHHI SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA

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VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 15.4.2002 AL 14.5.2002

MISHIMA MARU Nº 5

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pes-

quera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7473

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion referida a permiso de pesca a plazo determinado otorgado a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00267002 de fecha 26 de junio del 2001 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CANOSA CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 092-2001-PE/ DNEPP de fecha 1 de junio del 2001, se otorgo al armador MORDAZA MORDAZA CANOSA, de conformidad a la autorizacion de incremento de flota otorgada, el permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI PANCHITO" con matricula Nº PL-1563-CM de 50 m3 de capacidad de bodega con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud de abertura de malla 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; asimismo declara improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA MORDAZA CANOSA para operar la embarcacion citada, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, al haberse determinado que la solicitud de ampliacion del permiso de pesca con los recursos jurel y caballa fue solicitada fuera del termino establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asimismo respecto a la acreditacion de los requisitos para obtener el permiso de pesca para estas especies se cumplio despues del vencimiento del plazo establecido en la precitada norma; Que mediante el escrito del visto, el armador MORDAZA MORDAZA CANOSA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, a fin que se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MI PANCHITO" en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el armador MORDAZA MORDAZA CANOSA, se ha determinado que la documentacion alcanzada a traves de los escritos de fecha 14 de setiembre, 5 de octubre, y 19 de octubre del 2000, fueron evaluadas en su oportunidad por la Administracion y que la solicitud de ampliacion del permiso

de pesca con los recursos jurel y caballa fueron presentados fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 0032000-PE, y asimismo la acreditacion de los requisitos para obtener permiso de pesca para las citadas especies se cumplieron despues del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo mencionado, por lo que el recurso de reconsideracion deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 078-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA CANOSA contra la Resolucion Directoral Nº 092-2001PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7474

Sancionan con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 5 de marzo del 2002 Vistos el Informe Nº 095-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH/De.Insp del 16 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 560-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 10 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o

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