Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 15 de marzo del 2001, en la localidad de Coishco, la embarcacion pesquera "JABET" de matricula Nº HO-13537-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 60 TM. del recurso hidrobiologico anchoveta, contando con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 688-97-PE, para extraer los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "JABET" de matricula Nº HO-13537-CM, con multa ascendente a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 2012001-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 7475

de comision de los hechos la embarcacion pesquera "JABET" de matricula Nº HO-13537-CM tenia otro propietario, quien es el responsable directo en la infraccion cometida, concluyendose que el recurrente no tiene relacion alguna con el procedimiento administrativo sancionador iniciado; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 119-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y en consecuencia, dejar sin efecto la sancion impuesta. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 7476

Declaran inadmisible e improcedente solicitudes presentadas por personas natural y juridica para acogerse a beneficio de pago con reduccion de multa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 251-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 14 de marzo del 2002 Vistos el escrito de registro Nº 18171002 del 5 de noviembre del 2001 y el Informe Legal Nº 1044-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 23 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 155-2000-PE/CS del 11 de MORDAZA del 2000, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, al haber extraido recursos hidrobiologicos en MORDAZA reservada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE se establecieron beneficios de pago de multas para las infracciones calificada de menor gravedad, consignandose en su Articulo 2º, cuales eran las infracciones afectas al mencionado beneficio; Que mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita acogerse al beneficio de pago con reduccion de multa establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, adjuntando la fotocopia de una boleta de deposito bancario por TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00), como MORDAZA de pago de la multa con la reduccion del 90%; Que la solicitud efectuada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue presentada una vez vencido el plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 3042001-PE, por lo que deviene en extemporanea; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para acogerse al beneficio de pago con reduccion de multa establecido por la Resolucion Ministerial Nº 304-2001PE, con respecto a la sancion impuesta mediante Resolu-

Dejan sin efecto sancion de multa impuesta a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 5 de marzo del 2002 Vistos el escrito de registro Nº 10688002 del 25 de MORDAZA del 2001 y el Informe Legal Nº 560-2001-PE/DINSECOVIDsvs del 10 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 119-2001-PE/ DINSECOVI del 31 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en su Recurso de Reconsideracion el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que a la fecha de comision de la presunta infraccion, la embarcacion pesquera "JABET" ya no era de su propiedad, sino que fue transferida mediante contrato de compra venta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anexando para tal fin MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP; Que segun lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP del 5 de MORDAZA del 2001, a la fecha

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