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Pág. 221926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 15 de marzo del 2001, en la localidad de Coishco, la embarcación pesquera "JABET" de matrí- cula Nº HO-13537-CM, propiedad del señor TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, extrajo 60 TM. del recurso hi- drobiológico anchoveta, contando con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 688-97-PE, para extraer los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artí- culo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notifica- do para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor TEÓFILO OMAR GAR- CÍA CHUNGA, armador propietario de la embarcación pes- quera "JABET" de matrícula Nº HO-13537-CM, con multa ascendente a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Im- positiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de ha- cerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00- 000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debiendo acredi- tar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la pre- sente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201- 2001-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 7475 Dejan sin efecto sanción de multa im- puesta a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2002-PE/DINSECOVI Lima, 5 de marzo del 2002 Vistos el escrito de registro Nº 10688002 del 25 de julio del 2001 y el Informe Legal Nº 560-2001-PE/DINSECOVI- Dsvs del 10 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 119-2001-PE/ DINSECOVI del 31 de mayo del 2001, se sancionó al se- ñor TEÓFILO MANUEL GARCÍA GÓMEZ con multa as- cendente a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en su Recurso de Reconsideración el señor TEÓFI- LO MANUEL GARCÍA GÓMEZ manifiesta que a la fecha de comisión de la presunta infracción, la embarcación pesquera "JABET" ya no era de su propiedad, sino que fue transferida mediante contrato de compra venta al señor TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, anexando para tal fin copia de la Resolu- ción Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP; Que según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP del 5 de abril del 2001, a la fechade comisión de los hechos la embarcación pesquera "JA- BET" de matrícula Nº HO-13537-CM tenía otro propietario, quien es el responsable directo en la infracción cometida, concluyéndose que el recurrente no tiene relación alguna con el procedimiento administrativo sancionador iniciado; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor TEÓFILO MA- NUEL GARCÍA GÓMEZ contra la Resolución Directoral Nº 119-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y en consecuencia, dejar sin efecto la sanción impuesta. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 7476 Declaran inadmisible e improcedente solicitudes presentadas por personas natural y jurídica para acogerse a benefi- cio de pago con reducción de multa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2002-PE/DINSECOVI Lima, 14 de marzo del 2002 Vistos el escrito de registro Nº 18171002 del 5 de no- viembre del 2001 y el Informe Legal Nº 1044-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 23 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 155-2000-PE/CS del 11 de julio del 2000, se sancionó al señor SANTOS SERAPIO ÁLVAREZ PANTA con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, al haber extraído recursos hidrobiológicos en zona reservada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE se establecieron beneficios de pago de multas para las in- fracciones calificada de menor gravedad, consignándose en su Artículo 2º, cuales eran las infracciones afectas al mencionado beneficio; Que mediante escrito del visto, el señor SANTOS SE- RAPIO ÁLVAREZ PANTA solicita acogerse al beneficio de pago con reducción de multa establecido mediante Reso- lución Ministerial Nº 304-2001-PE, adjuntando la fotocopia de una boleta de depósito bancario por TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00), como constancia de pago de la multa con la reducción del 90%; Que la solicitud efectuada por el señor SANTOS SE- RAPIO ÁLVAREZ PANTA, fue presentada una vez vencido el plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 304- 2001-PE, por lo que deviene en extemporánea; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud pre- sentada por el señor SANTOS SERAPIO ÁLVAREZ PAN- TA, para acogerse al beneficio de pago con reducción de multa establecido por la Resolución Ministerial Nº 304-2001- PE, con respecto a la sanción impuesta mediante Resolu-