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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 18 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 sente artículo, elevarán dichos proyectos de normas téc- nicas para su aprobación a la Presidencia del Consejo de Ministros. Segunda.- Formulación de norma técnica muni- cipal La Municipalidad provincial formulará y aprobará el Reglamento de manejo de residuos sólidos de gestión municipal, en un plazo no mayor de seis meses conta- dos a partir de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano; en concordancia con la Ley y el Re- glamento. Tercera.- Plazo de adecuación de las municipali- dades al Reglamento La adecuación de las municipalidades en EPS-RS, y de ser el caso en EC-RS, se efectuará en un plazo no mayor de 18 meses, contado a partir de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Obligaciones técnicas de las municipalida- des En tanto se adec uen a lo establecido en la ter- cera disposición complementaria y transitoria, las municipalidades deberán cumplir con las obligacio- nes técnicas exigidas a las EPS-RS y EC-RS, se- gún corresponda . Quinta.- Definiciones Las siguientes definiciones se deberán emplear para efectos de la aplicación de este Reglamento: 1. Almacenamiento: Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su disposición final. 2. Almacenamiento central: Lugar o instalación donde se consolida y acumula temporalmente los residuos provenientes de las diferentes fuentes de la empresa o institución generadora, en contene- dores para su posterior tratamiento, disposición fi- nal u otro destino autorizado. 3. Almacenamiento intermedio: Lugar o instala- ción que recibe directamente los residuos generados por la fuente, utilizando contenedores para su alma- cenamiento, y posterior evacuación hacia el almace- namiento central. 4. Auditor: Persona natural o jurídica registrada en la DIGESA y habilitada para ejercer las funciones de auditoría de manejo de residuos. 5. Confinamiento: Obra de ingeniería sanitaria y de seguridad para la disposición final de residuos peligrosos, que garantice su apropiado aislamiento definitivo. 6. Contenedor: Caja o recipiente fijo o móvil en el que los residuos se depositan para su almacenamiento o transporte. 7. Degradación: Proceso de descomposición de la materia, por medios físicos, químicos o biológicos. 8. Disposición final: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. 9. Empresa Comercializadora de Residuos Só- lidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla activi- dades de comercialización de residuos para su re- aprovechamiento. 10. Envasado: Acción de introducir un residuo en un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así como para facilitar su manejo. 11. Generación de residuos: Acción no intencio- nal de generar residuos. 12. Generador: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, seacomo productor, importador, distribuidor, comer- ciante o usuario. También se considerará como ge- nerador al poseedor de residuos peligrosos, cuan- do no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. 13. Incineración: Método de tratamiento de re- siduos que consiste en la oxidación química para la combustión completa de los residuos en instalacio- nes apropiadas, a fin de reducir y controlar riesgos a la salud y ambiente. 14. Infraestructura de disposición final: Insta- lación debidamente equipada y operada que permite disponer sanitaria y ambientalmente seguro los resi- duos sólidos, mediante rellenos sanitarios y rellenos de seguridad. 15. Infraestructura de transferencia: Instalación en la cual se descarga y almacenan temporalmente los residuos de los camiones o contenedores de re- colección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad, posibilitando la inte- gración de un sistema de recolección con otro, de modo tal que se generen economías de escala. 16. Infraestructura de tratamiento: Instalación en donde se apliquen u operen tecnologías, méto- dos o técnicas que modifiquen las características físicas, químicas o biológicas de los residuos sóli- dos, compatible con requisitos sanitarios, ambien- tales y de seguridad. 17. Lixiviado: Líquido proveniente de los resi- duos, el cual se forma por reacción, arrastre o per- colación y que contiene, disueltos o en suspensión elementos o sustancias que se encuentren en los mismos residuos. 18. Manejo de Residuos: Toda actividad técnica operativa de residuos que involucre manipuleo, acon- dicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición o cualquier otro procedimiento técnico ope- rativo utilizado desde la generación hasta la disposi- ción final. 19. Quema de residuo sólido: Proceso de com- bustión incompleta de los residuos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa signi- ficativos impactos negativos a la salud y el ambiente. 20. Reaprovechar: Volver a obtener un benefi- cio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recupe- ración o reutilización. 21. Recolección: Acción de recoger los residuos para transferirlos mediante un medio de locomoción apropiado y luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. 22. Residuo del Ámbito de gestión Municipal: Son los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos simila- res a éstos. 23. Residuo del ámbito de gestión no muni- cipal. Son aquellos residuos generados en los pro- cesos o actividades no comprendidos en el ámbito de gestión municipal, éstos pueden ser peligroso s o no peligrosos. 24. Residuo incompatible: Residuo que al entrar en contacto o mezclado con otro, reacciona producién- dose uno o varios de los siguientes efectos: calor, explo- sión, fuego, evaporación, gases o vapores peligrosos. 25. Residuo orgánico: Se refiere a los residuos biodegradables o sujetos a descomposición. 26. Tratamiento: Cualquier proceso, método o téc- nica que permita modificar la característica física, quí- mica o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la sa- lud y al ambiente.