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Pág. 9 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 3. Distribución adecuada y acondicionamiento de las áreas de trabajo y de los locales, con una apro- piada ventilación e iluminación y adecuados pisos y paredes; 4. Personal calificado; e, 5. Independización total del área de manejo de re- siduos del área administrativa, laboratorios y vivien- das. Artículo 60.- Estudios preliminares para plan- tas de reaprovechamiento y comercialización Los estudios preliminares para establecer las plan- tas de reaprovechamiento y comercialización de resi- duos, por lo menos deben comprender: 1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo y tendencias del crecimiento urbano prevista por la mu- nicipalidad local; 2. Estudios del volumen de generación y caracte- rísticas de los residuos; 3. Estudio de impacto ambiental (EIA); y 4. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la DIGESA requiera de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Artículo 61.- Aprobación del EIA y PAMA Los proyectos para la implementación de instalacio- nes de reaprovechamiento y comercialización deben contar con un estudio de impacto ambiental (EIA), y si se encuentran operando, presentarán un programa de ade- cuación y manejo ambiental (PAMA), en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publi- cación del Reglamento; en ambos casos, serán aproba- dos por la DIGESA. Artículo 62.- Aprobación y autorización de plan- tas de reaprovechamiento y comercialización Los proyectos de reaprovechamiento y comercia- lización de residuos, son aprobados por la DIGESA y su funcionamiento autorizado por la Municipalidad Pro- vincial de la jurisdicción. Las plantas de reaprovecha- miento y comercialización deben cumplir con las ca- racterísticas establecidas en el Artículo 68º del Re- glamento. Capítulo II Minimización de Residuos Sólidos Artículo 63.- Objeto de la minimización La minimización, tiene por objetivo reducir y evitar la generación de residuos, y atenuar o eliminar su peligrosi- dad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado antes, durante y después del pro- ceso productivo, siendo de responsabilidad exclusiva del generador. Artículo 64.- Plan de minimización Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con planes de minimización, los cuales for- marán parte de las acciones que se desprendan de los EIA y PAMA. Los avances del plan de minimización de residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente. Capítulo III Reaprovechamiento de Residuos Sólidos Artículo 65.- Objeto del reaprovechamiento El reaprovechamiento de residuos tiene por objeto volver a obtener algún beneficio de los mismos, o de alguno de sus componentes o partes, como una de las estrategias para reducir el volumen de residuos en los sistemas de manejo. El reaprovechamiento comprende el reciclaje, recuperación o reutilización.Capítulo IV Comercialización de Residuos Sólidos Artículo 66º.- Empresas comercializadoras La comercialización de residuos es realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha finali- dad, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de éste. Artículo 67º.- Residuos objeto de comerciali- zación Está permitida la comercialización de los siguientes residuos: 1. No peligrosos; y, 2. Peligrosos tratados. Artículo 68º.- Características de las instalacio- nes de comercialización Las instalaciones para la comercialización de resi- duos, deben reunir las siguientes características: 1. Sistema apropiado de iluminación y ventilación; 2. Paredes y pisos impermeables y lavables; 3. Adecuada señalización en las zonas de tránsito y áreas de seguridad; 4. Sistema de control y monitoreo ambiental; 5. Sistema contra incendios; 6. Prohibición del uso de las instalaciones de comer- cialización como vivienda; y, 7. Otras características que la autoridad compe- tente indique. Artículo 69º- Acondicionamiento previo a la co- mercialización Las operaciones básicas para el acondicionamiento de los residuos, previas a su comercialización y según corresponda, son las siguientes: 1. Segregación; 2. Almacenamiento; 3. Limpieza; 4. Trituración o molido; 5. Compactación física; 6. Empaque o embalaje; 7. Otras que la autoridad competente indique. TÍTULO V INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo I Aspectos Generales Artículo 70º- Requisitos para la selección de áreas de infraestructuras La municipalidad provincial define y establece los es- pacios geográficos en su jurisdicción para instalar infra- estructuras de reaprovechamiento, comercialización, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos. Para ello tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 1. Compatibilización con el uso del suelo y planes de expansión urbana; 2. Compatibilización con el plan de gestión integral de residuos de la provincia; 3. Minimización y prevención de los impactos socia- les y ambientales negativos, que se puedan originar por la construcción, operación, clausura y cierre; 4. Prevención de riesgos sanitarios; 5. Preservación del patrimonio arqueológico, cul- tural y monumental de la zona; 6. Preservación de áreas naturales protegidas por el Estado;