Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

PROYECTO
Capitulo IV

Pag. 9
Comercializacion de Residuos Solidos

3. Distribucion adecuada y acondicionamiento de las areas de trabajo y de los locales, con una apropiada ventilacion e iluminacion y adecuados pisos y paredes; 4. Personal calificado; e, 5. Independizacion total del area de manejo de residuos del area administrativa, laboratorios y viviendas. Articulo 60.- Estudios preliminares para plantas de reaprovechamiento y comercializacion Los estudios preliminares para establecer las plantas de reaprovechamiento y comercializacion de residuos, por lo menos deben comprender: 1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo y tendencias del crecimiento MORDAZA prevista por la municipalidad local; 2. Estudios del volumen de generacion y caracteristicas de los residuos; 3. Estudio de impacto ambiental (EIA); y 4. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la DIGESA requiera de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Articulo 61.- Aprobacion del EIA y PAMA Los proyectos para la implementacion de instalaciones de reaprovechamiento y comercializacion deben contar con un estudio de impacto ambiental (EIA), y si se encuentran operando, presentaran un programa de adecuacion y manejo ambiental (PAMA), en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publicacion del Reglamento; en ambos casos, seran aprobados por la DIGESA. Articulo 62.- Aprobacion y autorizacion de plantas de reaprovechamiento y comercializacion Los proyectos de reaprovechamiento y comercializacion de residuos, son aprobados por la DIGESA y su funcionamiento autorizado por la Municipalidad Provincial de la jurisdiccion. Las plantas de reaprovechamiento y comercializacion deben cumplir con las caracteristicas establecidas en el Articulo 68º del Reglamento.
Capitulo II Minimizacion de Residuos Solidos

Articulo 66º.- Empresas comercializadoras La comercializacion de residuos es realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha finalidad, las que deberan cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de este. Articulo 67º.- Residuos objeto de comercializacion Esta permitida la comercializacion de los siguientes residuos: 1. No peligrosos; y, 2. Peligrosos tratados. Articulo 68º.- Caracteristicas de las instalaciones de comercializacion Las instalaciones para la comercializacion de residuos, deben reunir las siguientes caracteristicas: 1. Sistema apropiado de iluminacion y ventilacion; 2. MORDAZA y pisos impermeables y lavables; 3. Adecuada senalizacion en las zonas de MORDAZA y areas de seguridad; 4. Sistema de control y monitoreo ambiental; 5. Sistema contra incendios; 6. Prohibicion del uso de las instalaciones de comercializacion como vivienda; y, 7. Otras caracteristicas que la autoridad competente indique. Articulo 69º- Acondicionamiento previo a la comercializacion Las operaciones basicas para el acondicionamiento de los residuos, previas a su comercializacion y segun corresponda, son las siguientes: 1. Segregacion; 2. Almacenamiento; 3. Limpieza; 4. Trituracion o molido; 5. Compactacion fisica; 6. Empaque o embalaje; 7. Otras que la autoridad competente indique.
TITULO V INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Aspectos Generales

Articulo 63.- Objeto de la minimizacion La minimizacion, tiene por objetivo reducir y evitar la generacion de residuos, y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimizacion es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado MORDAZA, durante y despues del MORDAZA productivo, siendo de responsabilidad exclusiva del generador. Articulo 64.- Plan de minimizacion Los generadores de residuos del ambito no municipal deben contar con planes de minimizacion, los cuales formaran parte de las acciones que se desprendan de los EIA y PAMA. Los avances del plan de minimizacion de residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente.
Capitulo III Reaprovechamiento de Residuos Solidos

Articulo 70º- Requisitos para la seleccion de areas de infraestructuras La municipalidad provincial define y establece los espacios geograficos en su jurisdiccion para instalar infraestructuras de reaprovechamiento, comercializacion, transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos. Para ello tendra en cuenta los siguientes aspectos: 1. Compatibilizacion con el uso del suelo y planes de expansion urbana; 2. Compatibilizacion con el plan de gestion integral de residuos de la provincia; 3. Minimizacion y prevencion de los impactos sociales y ambientales negativos, que se puedan originar por la construccion, operacion, clausura y cierre; 4. Prevencion de riesgos sanitarios; 5. Preservacion del patrimonio arqueologico, cultural y monumental de la zona; 6. Preservacion de areas naturales protegidas por el Estado;

Articulo 65.- Objeto del reaprovechamiento El reaprovechamiento de residuos tiene por objeto volver a obtener algun beneficio de los mismos, o de alguno de sus componentes o partes, como una de las estrategias para reducir el volumen de residuos en los sistemas de manejo. El reaprovechamiento comprende el reciclaje, recuperacion o reutilizacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.