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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 10 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 7. Vulnerabilidad del área a desastres naturales; y, 8. Otros requisitos establecidos en este Reglamen- to y normas que emanen de éste. Artículo 71º.- Coordinación de autoridades Las municipalidades provinciales coordinarán con la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, la evalua- ción e identificación de los espacios geográficos para la ubicación de infraestructuras de residuos. Artículo 72º.- Uso de propiedad privada El uso de terrenos de propiedad privada, concesio- nes u otros derechos adquiridos para la instalación de infraestructura de residuos, previamente debe contar con el consentimiento expreso del titular o poseedor de los derechos de usufructo del predio, o en su defecto con una declaración expresa de necesidad pública, de acuerdo a Ley. Artículo 73º.- Publicación de listado de áreas para infraestructura Las municipalidades provinciales deben publicar y mantener actualizada la zonificación en donde es permi- tida la instalación de las infraestructuras de residuos, de conformidad con los planes provinciales de gestión inte- gral de residuos y los aspectos indicados en el Artículo 70º del Reglamento. Artículo 74º.- EIA para proyectos de infraestruc- tura de residuos Todo proyecto nuevo o de ampliación de infraestruc- tura de residuos, debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la autoridad correspon- diente como requisito previo a su aprobación. Artículo 75º.- PAMA para infraestructura de resi- duos La infraestructura de residuos que esté operando an- tes de la publicación del Reglamento, deberá contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) a más tardar en 6 meses contados a partir de la oficializa- ción del Reglamento, aprobado por la autoridad corres- pondiente. Capítulo II Infraestructura de Transferencia Artículo 76º.- Objeto de plantas de transferencia La transferencia de residuos se realiza en una insta- lación en la cual se descargan y almacenan temporal- mente los residuos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. La transferencia de residuos tiene los siguientes objeti- vos: 1. Minimizar los costos de transporte; 2. Optimizar el uso de los vehículos de recolección de residuos; y, 3. Optimizar el flujo del transporte de residuos y un mejor control de los mismos. Artículo 77º.- Modalidades de plantas de transfe- rencia La transferencia de residuos del ámbito municipal se realiza mediante alguna de las siguientes modalidades: 1. Centro de acopio .- modalidad de transferencia a nivel comunal, cuando sea necesario traspasar los mis- mos de la recolección domiciliaria de algunos subsec- tores de un distrito hacia sistemas de transporte de residuos distritales; 2. Estaciones distritales de transferencia .- cuando sea necesario traspasar los residuos recolectados de un distrito hacia sistemas de transporte de residuos interdistritales;3. Estaciones provinciales de transferencia .- cuan- do sea necesario traspasar los residuos recolectados de un conjunto de distritos hacia un sistema de trans- porte de residuos provincial o metropolitano. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almace- namiento temporal por más de 24 horas en estas ins- talaciones. Capítulo III Infraestructura de Tratamiento Artículo 78º.- Objeto del tratamiento El tratamiento de los residuos, prioritariamente está orientado a reaprovechar los residuos y a facilitar la dis- posición final en forma eficiente, segura y sanitaria. En el caso de residuos peligrosos el tratamiento busca reducir o eliminar las características de peligrosidad del residuo, a fin de acondicionarlos para una fase posterior de su manejo, o para su disposición final. Artículo 79º.- Tratamiento centralizado El tratamiento de residuos puede ser realizado en instalaciones centralizadas, atendiendo a un conjunto de usuarios o generadores de residuos que convienen; o que deben hacerlo por razones legales, técnicas, eco- nómicas o ambientales. Artículo 80º.- Operaciones de tratamiento cen- tralizado de residuos del ámbito de Gestión Mu- nicipal La instalación de tratamiento centralizada de resi- duos del ámbito municipal, según corresponda, incluyen algunas de las siguientes operaciones: 1. Segregación mecanizada, semimecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos; 2. Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente; 3. Biodegradación de la fracción orgánica de los resi- duos con fines de producción de energía o de un mejo- rador de suelo; 4. Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices; y, 5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; 6. Otras operaciones de tratamiento, que se pue- dan diseñar e implementar y que cumplan con los re- quisitos del Reglamento y normas emitidas al amparo de éste. Artículo 81º.- Operaciones de tratamiento cen- tralizado de residuos del ámbito no municipal La infraestructura de tratamiento centralizado de re- siduos del ámbito no municipal, según corresponda, in- cluye algunas de las siguientes operaciones: 1. Solidificación y estabilización, que permite la inte- gración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural; 2. Incineración, para anular las características de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen; 3. Pirólisis, que mediante un proceso térmico con déficit de oxígeno, transforme los materiales orgáni- cos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo sólido de car- bón fijo y ceniza; 4. Desinfección, que posibilita anular las caracte- rísticas de patogenicidad de los residuos biocontami- nados; y, 5. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos del Reglamento y normas que se emitan al amparo de éste.