Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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Articulo 82º.- Estudios preliminares Los estudios preliminares para implementar una infraestructura de tratamiento deben ser los siguientes: 1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo y tendencias de crecimiento MORDAZA, previstas por la municipalidad de la jurisdiccion correspondiente; 2. Estudio del volumen de generacion y caracteristicas de los residuos; 3. Estudio de factibilidad tecnica, refrendado por profesionales especializados en el tema; 4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y 5. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la autoridad competente requiera de acuerdo a la naturaleza de la infraestructura.
Capitulo IV Infraestructura de Disposicion Final

Articulo 83º.- Disposicion final La disposicion final de residuos del ambito de gestion municipal se realiza mediante el metodo de relleno sanitario, y para residuos peligrosos mediante relleno de seguridad. Estas instalaciones implementan tecnicas sanitarias y ambientales apropiadas para la disposicion definitiva de los residuos en la superficie o bajo tierra. Articulo 84º.- Clasificacion de rellenos sanitarios De acuerdo al MORDAZA de operacion los rellenos sanitarios, se clasifican en: 1. Relleno sanitario manual; cuya operacion diaria no excede a cinco (5) Toneladas Metricas (TM); 2. Relleno sanitario semimecanizado; cuya operacion diaria no excede a veinte (20) TM; y 3. Relleno sanitario mecanizado; cuya operacion diaria es mayor a veinte (20) TM; Articulo 85º.- Estudios para el diseno Los estudios especificos que se deben realizar para el diseno de un relleno sanitario, son los siguientes: 1. Seleccion de area; 2. Topografia; 3. Hidrogeologia; 4. De suelos; 5. Geofisico; 6. Meteorologicos; 7. De vulnerabilidad a desastres naturales; 8. De Impacto Ambiental (EIA); 9. De factibilidad economica; y 10. Otros estudios que el proyectista establezca. Articulo 86º.- Requisitos para la MORDAZA de proyectos de relleno sanitario y relleno de seguridad Estas infraestructuras deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. El area seleccionada aprobada por la Direccion de Salud de la jurisdiccion correspondiente; 2. Estudio de impacto ambiental aprobado por la Autoridad correspondiente en aplicacion a lo establecido en el Articulo 74º del Reglamento; 3. Titulo de propiedad o documento que autorice el uso del terreno para operar un relleno sanitario; 4. Su ubicacion debe establecerse de modo tal, que su operacion no cause riesgo al ambiente, salud y bienestar de la poblacion en general, debiendo ubicarse a una distancia no menor de mil (1000) metros de la poblacion mas cercana a partir del de la MORDAZA sanitaria;

5. MORDAZA sanitaria natural o artificial en todo el perimetro de la infraestructura; 6. El area ocupada y proyectada para operar la infraestructura debera cumplir con los requisitos senalados en el Articulo 70º del Reglamento; 7. No debe afectar la calidad del ambiente en su ambito de influencia, y debera contar con los dispositivos de control y monitoreo ambiental, segun lo indicado en este Reglamento y la MORDAZA emitidas al MORDAZA de este; 8. La infraestructura sera administrada de forma que se tenga un control permanente del volumen y MORDAZA de residuo solido que ingresa al lugar; 9. La MORDAZA util debe justificar los costos de habilitacion e instalacion y debe ser compatible con el plan de gestion integral de residuos de la provincia. Su MORDAZA util debe ser no menor de 5 anos; 10. El personal encargado de la operacion debera contar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional, y estara debidamente instruido de las practicas operativas y de los procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes; 11. El proyecto debe contar con un plan de cierre y post-cierre; 12. El proyecto debera ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado; y, 13. Otros requisitos mencionados en el Reglamento y MORDAZA vigente. Articulo 87º.- Instalaciones minimas en un relleno sanitario Las instalaciones minimas y complementarias que debe poseer un relleno sanitario son: 1. Impermeabilizacion de la base del relleno para evitar la contaminacion ambiental por lixiviados salvo que se cuente con una MORDAZA geologica natural para dichos fines, lo cual estara sustentado tecnicamente; 2. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculacion interna de los mismos; 3. Drenes y chimeneas de evacuacion y control de gases; 4. MORDAZA perimetricos de interseccion y evacuacion de aguas de escorrentia superficial; 5. Cerco perimetrico y cortina rompe-viento de preferencia MORDAZA cerco vivo; 6. Pozos de monitoreo de la calidad del agua subterranea a menos que la autoridad competente no lo indique, teniendo a vista el sustento tecnico; 7. Sistemas de monitoreo y control de gases; 8. Senalizacion y letreros de informacion; 9. Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacen, servicios higienicos y vestuario; y 10. Otros requisitos mencionados en el Reglamento y MORDAZA vigente. Articulo 88º.- Operaciones realizadas en el relleno sanitario La programacion y direccion tecnica de las operaciones en general estara a cargo de un ingeniero sanitario colegiado. Las operaciones basica que deben realizarse en un relleno sanitario son: 1. Recepcion y registro del MORDAZA y volumen de residuo solido; 2. Compactacion y conformacion de la celda de residuos; 3. Cobertura diaria de los residuos con capas de material apropiado, que permita el correcto confinamiento de los mismos; 4. Compactacion de la celda y cobertura final con material apropiado;

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