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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 11 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 Artículo 82º.- Estudios preliminares Los estudios preliminares para implementar una infraestructura de tratamiento deben ser los siguien- tes: 1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo y ten- dencias de crecimiento urbano, previstas por la munici- palidad de la jurisdicción correspondiente; 2. Estudio del volumen de generación y caracte- rísticas de los residuos; 3. Estudio de factibilidad técnica, refrendado por profesionales especializados en el tema; 4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y 5. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la autoridad competente requiera de acuerdo a la naturaleza de la infraestructura. Capítulo IV Infraestructura de Disposición Final Artículo 83º.- Disposición final La disposición final de residuos del ámbito de ges- tión municipal se realiza mediante el método de relleno sanitario, y para residuos peligrosos mediante relleno de seguridad. Estas instalaciones implementan técni- cas sanitarias y ambientales apropiadas para la dis- posición definitiva de los residuos en la superficie o bajo tierra. Artículo 84º.- Clasificación de rellenos sanitarios De acuerdo al tipo de operación los rellenos sanita- rios, se clasifican en: 1. Relleno sanitario manual ; cuya operación diaria no excede a cinco (5) Toneladas Métricas (TM); 2. Relleno sanitario semimecanizado ; cuya opera- ción diaria no excede a veinte (20) TM; y 3. Relleno sanitario mecanizado; cuya operación diaria es mayor a veinte (20) TM; Artículo 85º.- Estudios para el diseño Los estudios específicos que se deben realizar para el diseño de un relleno sanitario, son los siguientes: 1. Selección de área; 2. Topografía; 3. Hidrogeología; 4. De suelos; 5. Geofísico; 6. Meteorológicos; 7. De vulnerabilidad a desastres naturales; 8. De Impacto Ambiental (EIA); 9. De factibilidad económica; y 10. Otros estudios que el proyectista establezca. Artículo 86º.- Requisitos para la presentación de proyectos de relleno sanitario y relleno de seguri- dad Estas infraestructuras deben cumplir con los siguien- tes requisitos: 1. El área seleccionada aprobada por la Dirección de Salud de la jurisdicción correspondiente; 2. Estudio de impacto ambiental aprobado por la Au- toridad correspondiente en aplicación a lo establecido en el Artículo 74º del Reglamento; 3. Título de propiedad o documento que autorice el uso del terreno para operar un relleno sanitario; 4. Su ubicación debe establecerse de modo tal, que su operación no cause riesgo al ambiente, salud y bienestar de la población en general, debiendo ubicar- se a una distancia no menor de mil (1000) metros de la población m ás cercana a partir del de la barrera sanitaria;5. Barrera sanitaria natural o artificial en todo el perímetro de la infraestructura; 6. El área ocupada y proyectada para operar la infraestructura deberá cumplir con los requisitos se- ñalados en el Artículo 70º del Reglamento; 7. No debe afectar la calidad del ambiente en su ámbito de influencia, y deberá contar con los dispo- sitivos de control y monitoreo ambiental, según lo indicado en este Reglamento y la norma emitidas al amparo de éste; 8. La infraestructura será administrada de forma que se tenga un control permanente del volumen y tipo de residuo sólido que ingresa al lugar; 9. La vida útil debe justificar los costos de habilita- ción e instalación y debe ser compatible con el plan de gestión integral de residuos de la provincia. Su vida útil debe ser no menor de 5 años; 10. El personal encargado de la operación deberá contar con el equipo de higiene y seguridad ocupacional, y estará debidamente instruido de las prácticas operati- vas y de los procedimientos para actuar frente a emer- gencias o accidentes; 11. El proyecto debe contar con un plan de cierre y post-cierre; 12. El proyecto deberá ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado; y, 13. Otros requisitos mencionados en el Reglamento y norma vigente. Artículo 87º.- Instalaciones mínimas en un relle- no sanitario Las instalaciones mínimas y complementarias que debe poseer un relleno sanitario son: 1. Impermeabilización de la base del relleno para evi- tar la contaminación ambiental por lixiviados salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente; 2. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos; 3. Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases; 4. Canales perimétricos de intersección y evacua- ción de aguas de escorrentía superficial; 5. Cerco perimétrico y cortina rompe-viento de pre- ferencia tipo cerco vivo; 6. Pozos de monitoreo de la calidad del agua subte- rránea a menos que la autoridad competente no lo indi- que, teniendo a vista el sustento técnico; 7. Sistemas de monitoreo y control de gases; 8. Señalización y letreros de información; 9. Construcciones complementarias como: caseta de control, oficina administrativa, almacén, servicios hi- giénicos y vestuario; y 10. Otros requisitos mencionados en el Reglamento y norma vigente. Artículo 88º.- Operaciones realizadas en el relle- no sanitario La programación y dirección técnica de las operacio- nes en general estará a cargo de un ingeniero sanitario colegiado. Las operaciones básica que deben realizar- se en un relleno sanitario son: 1. Recepción y registro del tipo y volumen de residuo sólido; 2. Compactación y conformación de la celda de residuos; 3. Cobertura diaria de los residuos con capas de material apropiado, que permita el correcto confinamien- to de los mismos; 4. Compactación de la celda y cobertura final con material apropiado;