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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 14 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 las normas técnicas que se emitan, consignados en el plan operativo de la empresa. TÍTULO VIII DE LA INFORMACIÓN Artículo 115º.- Declaración de manejo de residuos El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar en los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Re- siduos Sólidos a la autoridad competente, éste derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA, según formulario que se adjunta en el anexo 1 del Reglamento. Artículo 116º.- Manifiesto de manejo de resi- duos El generador y la EPS-RS responsable del transpor- te, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según el formulario del anexo 2 y de acuerdo a lo indicado en los Artículos 44º, 45º y 46º del Reglamento. Artículo 117º.- Emisión y características de for- mularios de manifiesto La autoridad del sector correspondiente debe emitir los formularios indicados en el Artículo anterior para el seguimiento de los residuos de su competencia, desde el transporte hasta su destino final, para lo cual establecerá en su respectivo TUPA el procedimiento para que los ge- neradores adquieran dichos formularios. La emisión de estos formularios considera las siguientes características: 1. Color: a) Original, de color verde que es para la autoridad competente; b) Primera copia, de color blanco para el genera- dor; c) Segunda copia, de color amarillo claro para la EPS-RS de transporte; d) Tercera copia, de color celeste claro para la EPS- RS de tratamiento o disposición final, o empresa comer- cializadora, en caso de utilizar los servicios de ésta para la exportación de los residuos. 2. Membrete del sector correspondiente en el extre- mo superior izquierdo; 3. Código en el extremo superior derecho, constitui- do por número correlativo, los últimos dos dígitos del año correspondiente, y las siglas del sector, cada uno de estos elementos estará separado por un guión. 4. En el extremo inferior derecho estará impreso las siguientes denominaciones: a) Original: Autoridad Competente; b) Primera copia: Generador; c) Segunda copia: EPS-RS de transporte; d) Tercera copia: EPS-RS de Tratamiento o Disposi- ción Final, o EC-RS. Artículo 118º.- Plazos para presentar el informe de operador Los primeros quince días hábiles de cada mes la EPS-RS así como la EC-RS, deberán presentar un informe de operador a la autoridad de salud de la ju- risdicción, como está indicado en el Artículo 15º del Reglamento y, ésta la remitirá a la DIGESA dentro de los 15 días hábiles de recibida dicha información. Articulo 119 .- Reserva de la información La autoridad competente guardará la debida confi- dencialidad de la información que reciba por parte del generador, la EPS-RS y la EC-RS; a fin de sal- vaguardar el derecho que poseen las empresas demantener en reserva sus procesos, tecnologías y otros asuntos de gestión interna relacionados con el desarrollo empresarial. Artículo 120º.- Difusión de información Las autoridades sectoriales y municipalidades pro- vinciales, anualmente pondrán a disposición del público en general la información relacionada con la gestión de residuos obtenida en el ejercicio de sus funciones. Este informe de gestión de residuos será difundido local y regionalmente y se remitirá al CONAM. Los aspectos que debe comprender el informe anual de gestión de residuos son: 1. Período y ámbito geográfico del informe; 2. Objetivos y metas de la gestión de residuos pre- vistas para el período materia del informe indicando, ni- vel de cumplimiento de las mismas, en términos de am- pliación de la cobertura de recolección, incremento del volumen de residuos que se recicla o minimiza, entre otros indicadores de manejo; 3. Acciones y resultados de las instituciones partici- pantes en la gestión de residuos, como municipalidades, EPS-RS, EC-RS, organizaciones de base entre otras; 4. Resultados cualitativos y cuantitativos de la mini- mización y reaprovechamiento de residuos por sector productivo; 5. Estadísticas e indicadores históricos sobre la ges- tión de residuos, incluyendo la sistematización de las quejas y sugerencias de la población; 6. Nivel de inversión ejecutado; 7. Planes, objetivos y metas trazadas para el siguiente período anual; 8. Otra información relevante que permita a la opinión pública conocer el estado y perspectivas del manejo de residuos. Artículo 121º.- Publicación de contratos Los contratos que la municipalidad suscribe con la EPS-RS o EC-RS serán de dominio público y difundido a la opinión pública para su conocimiento, en un plazo máximo de 15 días de suscrito a través de un diario de circulación nacional. Artículo 122º.- Informe anual de gestión de resi- duos El CONAM sistematiza, procesa y consolida la infor- mación que reciba de las autoridades sectoriales y mu- nicipalidades provinciales, y difundirá el informe anual sobre la gestión de residuos en el país. TÍTULO IX FISCALIZACION Y REGISTRO DE AUDITORES Capítulo I Aspectos Generales Artículo 123º.- Auditoría ambiental La auditoría ambiental es el instrumento de fiscali- zación para el cumplimiento de las normas y los pro- cedimientos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento y la normatividad vigente de manejo integral de residuos, y serán realizados por auditores debidamente registrados en la DIGESA en aplicación a lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento. Artículo 124º.- Jurisdicción para la fiscalización Las autoridades sectoriales y municipalidades, den- tro de sus competencias, fiscalizarán las operaciones del manejo de residuos del ámbito su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Artículo 125º.- Documentos objeto de auditoría Los documentos o acciones que son objeto de ve- rificación y de auditoría, son los siguientes: