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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 12 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 5. Monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo; 6. Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuación y control de gases, canaletas superficiales entre otros; 7. Capacitación del personal; 8. Restricción de acceso a personas no autoriza- das al área de operación; 9. Prohibición de crianza o alimentación de anima- les dentro de la infraestructura; y, 10. Otras operaciones previstas en la memoria des- criptiva del proyecto, o que la autoridad competente es- tablezca. Artículo 89º.- Operaciones realizadas en relle- nos de seguridad Además de cumplir con las exigencias para rellenos sanitarios establecidas en el Reglamento, debe cumplir con las siguientes: 1. Control y registro sistemático del origen, tipo, ca- racterísticas, volumen, ubicación exacta en las celdas o lugares de confinamiento de residuos; 2. Capacitación del personal para el manejo de resi- duos peligrosos y atención de emergencias; 3. Acondicionamiento de los residuos, previo a su confinamiento según su naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios y ambientales; 4. Confinamiento de los residuos en un plazo no ma- yor de diez (10) días, contado a partir de su recepción en el relleno de seguridad; y 5. Otros que la autoridad competente establezca. Artículo 90º.- Plan de cierre La EPS-RS que administra el relleno sanitario y de seguridad es responsable de la ejecución del plan de cierre que es aprobado por la autoridad salud compe- tente. El plan deberá cumplir como mínimo con los si- guientes aspectos técnicos: 1. Evaluación ambiental; 2. Diseño de cobertura final apropiada; 3. Control de gases; 4. Control y tratamiento de lixiviados; 5. Programa de monitoreo ambiental; 6. Medidas de contingencia; 7. Proyecto de uso del área después de su cierre; y 8. Otros que la autoridad competente establezca. Artículo 91º.- Uso del área de la infraestructura después de su cierre Queda prohibida la construcción de edificaciones en áreas que fueron utilizadas como infraestructura de disposición final. Asimismo, toda iniciativa o pro- puesta de uso de las áreas donde funcionaron, este tipo de infraestructura, será sustentada con el pro- yecto respectivo que es aprobado por la autoridad competente. Artículo 92º.- Póliza para relleno de seguridad La EPS-RS operadora del relleno de seguridad debe contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos propios y de terceros que origine. Artículo 93º.- Recuperación y uso de áreas de- gradadas Las áreas que han sido utilizadas como botaderos de residuos, deberán ser sanitaria y ambientalmente recuperadas en concordancia con el desarrollo y bien- estar de la población, mediante un plan de recupera- ción. La formulación y ejecución de dicho plan es de responsabilidad del titular del terreno donde funcionó el botadero, el mismo que será aprobado por la auto- ridad de salud de nivel nacional, teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos:1. Diseño e implementación del plan para la lim- pieza y remoción parcial o total de los residuos acu- mulados en el botadero, para atenuar o eliminar la contaminación; 2. Estabilización del suelo y confinamiento final de los residuos; 3. Asegurar que las características físicas, quími- cas y biológicas del área recuperada y de su entorno sean plenamente compatibles con los aspectos sani- tarios y ambientales; 4. Programa de monitoreo ambiental que reporta- rá el titular del terreno, entre cinco (5) a diez (10) años luego de la clausura del botadero; 5. Entre otras que se indiquen en la aprobación del plan de recuperación. TÍTULO VI IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL TERRITORIO NACIONAL Artículo 94º.- Sujeción a la normatividad nacio- nal y acuerdos internacionales El internamiento y salida de residuos del territorio nacional, se ceñirá a lo dispuesto en la legislación nacio- nal y a los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. En ambas situaciones se entenderá importación y exportación respectivamente. Artículo 95º.- Sujeción al Convenio de Basilea La importación, exportación y el tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basi- lea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Elimi- nación, Resolución Legislativa Nº 26234. Artículo 96º.- Autorización sanitaria para impor- tación La DIGESA mediante Resolución Directoral, autoriza la importación de aquellos residuos destinados exclusi- vamente para actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, bajo condiciones de estricta vigilancia por las autoridades competentes. Artículo 97º- Causales para anular autorización de importación La autorización de internamiento de residuos al terri- torio nacional será anulada, cuando el titular de la misma incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Modificación del destino de los residuos importa- dos, para el que fue autorizado su internamiento al país; 2. Almacenamiento de los residuos que exceda un (1) mes, contado a partir de la fecha de su ingreso al país; 3. Intermediación o trasbordo en el traslado de los residuos que no permita conocer su origen; 4. Interferencia con los sistemas de manejo de resi- duos del ámbito municipal; 5. Riesgos a la salud y al ambiente derivados del manejo de los residuos importados, comprobados me- diante investigación por la autoridad competente; 6. Cuando no cumpla con las formalidades legales para el internamiento y transito por el territorio nacional. Artículo 98º.- Prohibición de importación de resi- duos radiactivos No se concederá autorización de internamiento, tran- sito, trasbordo o almacenamiento temporal por el te- rritorio nacional a residuos de naturaleza radiactiva. Artículo 99º.- Prohibición del sistema postal para internar residuos Una vez internado el residuo en el territorio nacio- nal, solamente podrá ser transportado por empresas registradas y autorizadas por la autoridad competente