Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

5. Monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo; 6. Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuacion y control de gases, canaletas superficiales entre otros; 7. Capacitacion del personal; 8. Restriccion de acceso a personas no autorizadas al area de operacion; 9. Prohibicion de crianza o alimentacion de animales dentro de la infraestructura; y, 10. Otras operaciones previstas en la memoria descriptiva del proyecto, o que la autoridad competente establezca. Articulo 89º.- Operaciones realizadas en rellenos de seguridad Ademas de cumplir con las exigencias para rellenos sanitarios establecidas en el Reglamento, debe cumplir con las siguientes: 1. Control y registro sistematico del origen, MORDAZA, caracteristicas, volumen, ubicacion exacta en las celdas o lugares de confinamiento de residuos; 2. Capacitacion del personal para el manejo de residuos peligrosos y atencion de emergencias; 3. Acondicionamiento de los residuos, previo a su confinamiento segun su naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios y ambientales; 4. Confinamiento de los residuos en un plazo no mayor de diez (10) dias, contado a partir de su recepcion en el relleno de seguridad; y 5. Otros que la autoridad competente establezca. Articulo 90º.- Plan de cierre La EPS-RS que administra el relleno sanitario y de seguridad es responsable de la ejecucion del plan de cierre que es aprobado por la autoridad salud competente. El plan debera cumplir como minimo con los siguientes aspectos tecnicos: 1. Evaluacion ambiental; 2. Diseno de cobertura final apropiada; 3. Control de gases; 4. Control y tratamiento de lixiviados; 5. Programa de monitoreo ambiental; 6. Medidas de contingencia; 7. Proyecto de uso del area despues de su cierre; y 8. Otros que la autoridad competente establezca. Articulo 91º.- Uso del area de la infraestructura despues de su cierre Queda prohibida la construccion de edificaciones en areas que fueron utilizadas como infraestructura de disposicion final. Asimismo, toda iniciativa o propuesta de uso de las areas donde funcionaron, este MORDAZA de infraestructura, sera sustentada con el proyecto respectivo que es aprobado por la autoridad competente. Articulo 92º.- Poliza para relleno de seguridad La EPS-RS operadora del relleno de seguridad debe contar con una poliza de seguro que cubra los riesgos propios y de terceros que origine. Articulo 93º.- Recuperacion y uso de areas degradadas Las areas que han sido utilizadas como botaderos de residuos, deberan ser sanitaria y ambientalmente recuperadas en concordancia con el desarrollo y bienestar de la poblacion, mediante un plan de recuperacion. La formulacion y ejecucion de dicho plan es de responsabilidad del titular del terreno donde funciono el botadero, el mismo que sera aprobado por la autoridad de salud de nivel nacional, teniendo en cuenta los siguientes aspectos tecnicos:

1. Diseno e implementacion del plan para la limpieza y remocion parcial o total de los residuos acumulados en el botadero, para atenuar o eliminar la contaminacion; 2. Estabilizacion del suelo y confinamiento final de los residuos; 3. Asegurar que las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas del area recuperada y de su entorno MORDAZA plenamente compatibles con los aspectos sanitarios y ambientales; 4. Programa de monitoreo ambiental que reportara el titular del terreno, entre cinco (5) a diez (10) anos luego de la clausura del botadero; 5. Entre otras que se indiquen en la aprobacion del plan de recuperacion.
TITULO VI IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS SOLIDOS DEL TERRITORIO NACIONAL

Articulo 94º.- Sujecion a la normatividad nacional y acuerdos internacionales El internamiento y salida de residuos del territorio nacional, se cenira a lo dispuesto en la legislacion nacional y a los acuerdos internacionales suscritos por el Peru. En MORDAZA situaciones se entendera importacion y exportacion respectivamente. Articulo 95º.- Sujecion al Convenio de Basilea La importacion, exportacion y el MORDAZA de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminacion, Resolucion Legislativa Nº 26234. Articulo 96º.- Autorizacion sanitaria para importacion La DIGESA mediante Resolucion Directoral, autoriza la importacion de aquellos residuos destinados exclusivamente para actividades de reciclaje, reutilizacion o recuperacion, bajo condiciones de estricta vigilancia por las autoridades competentes. Articulo 97º- Causales para anular autorizacion de importacion La autorizacion de internamiento de residuos al territorio nacional sera anulada, cuando el titular de la misma incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Modificacion del destino de los residuos importados, para el que fue autorizado su internamiento al pais; 2. Almacenamiento de los residuos que exceda un (1) mes, contado a partir de la fecha de su ingreso al pais; 3. Intermediacion o trasbordo en el traslado de los residuos que no permita conocer su origen; 4. Interferencia con los sistemas de manejo de residuos del ambito municipal; 5. Riesgos a la salud y al ambiente derivados del manejo de los residuos importados, comprobados mediante investigacion por la autoridad competente; 6. Cuando no cumpla con las formalidades legales para el internamiento y MORDAZA por el territorio nacional. Articulo 98º.- Prohibicion de importacion de residuos radiactivos No se concedera autorizacion de internamiento, MORDAZA, trasbordo o almacenamiento temporal por el territorio nacional a residuos de naturaleza radiactiva. Articulo 99º.- Prohibicion del sistema postal para internar residuos Una vez internado el residuo en el territorio nacional, solamente podra ser transportado por empresas registradas y autorizadas por la autoridad competente

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