Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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1. Vigencia de los registros y autorizaciones de funcionamiento, otorgado por la municipalidad y la autoridad sectorial correspondiente; 2. Declaracion de manejo de residuos; 3. Plan de manejo de residuos del generador; 4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPS o EC-RS; 5. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos; 6. Informe de operadores; 7. Declaraciones o informaciones que las EPS-RS y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtencion o renovacion del respectivo registro; 8. EIA o PAMA que presentan las EPS-RS, EC-RS o el generador para la operacion de infraestructuras de residuos; y, 9. Proyectos de infraestructura de residuos. Articulo 126º.- Informacion complementaria para auditar El Auditor complementara la auditoria revisando informacion de los siguientes aspectos: 1. Evaluacion del balance entre los recursos economicos asignados y los requerimientos que plantea el buen manejo de residuos; 2. Incorporacion de aspectos de manejo de residuos en los planes de desarrollo de la entidad auditada; 3. Programas de capacitacion y motivacion al personal en temas vinculados al manejo de residuos; 4. Analisis de insumos, procesos, productos y residuos relacionados con las operaciones unitarias de los procesos productivos; 5. Procedimientos y metodologias de manejo de los residuos; 6. Resultados de programas de monitoreo ambiental previstos en el plan de operacion de las EPS-RS y ECRS o Plan de manejo del generador; 7. Nivel de cumplimiento de los manuales de seguridad e higiene ocupacional; 8. Medidas de seguridad que se han implementado para prevenir contingencias en el manejo de residuos. 9. Otros documentos tecnicos que el auditor considere pertinente. Articulo 127º.- Obligacion para registrarse Toda persona natural o juridica para prestar servicios de auditoria en manejo de residuos, debera registrarse en la DIGESA, para lo cual cumplira con los requisitos indicados en Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud. Articulo 128º.- Sin vinculacion laboral La funcion del auditor registrado ante la DIGESA, por la prestacion de servicios de auditoria, no generara vinculacion laboral o contractual con las autoridades competentes, en aplicacion a lo establecido en el Articulo 131º.
Capitulo II Procedimientos de la Auditoria

tion no municipal y, los establecimientos de atencion de salud. Articulo 130º.- Designacion de Auditor Para cada auditoria que programe la autoridad competente, debera solicitar a la DIGESA una terna de auditores para que el generador de su ambito, opte por uno de ellos. Para la designacion de la terna se tendra en cuenta los domicilios y disponibilidad de los auditores, en relacion a la ubicacion de la empresa objeto de la auditoria. Articulo 131º.- Honorarios del auditor La entidad auditada cancelara los derechos correspondientes al Auditor, de acuerdo a los montos senalados en la escala que el Ministerio de Salud apruebe a propuesta del Consejo Nacional del Ambiente. Articulo 132º.- Facilidades para la auditoria El generador de residuos del ambito no municipal, la EPS-RS y EC-RS, brindaran las facilidades del caso para llevar a cabo adecuadamente el MORDAZA de auditoria. Articulo 133º.- Impedimento para auditar por vinculacion laboral El Auditor no podra bajo responsabilidad realizar auditorias en aquellas empresas donde MORDAZA tenido vinculacion laboral o brindado servicios de cualquier naturaleza en los ultimos 5 anos. Articulo 134º.- Plazo para presentar informe de los auditados El Auditor presentara a la autoridad sectorial correspondiente en un plazo no mayor de 20 dias habiles, contados a partir del inicio de la auditoria, el respectivo informe, con MORDAZA al generador. De ser el caso, la entidad auditada al momento de recepcionar el informe de auditoria podra realizar los descargos o complementar el mismo con informacion adicional, en un plazo no mayor de 10 dias a la autoridad sectorial.
Capitulo IV Informe de Auditores

Articulo 135º.- Plazo de MORDAZA de informe anual Los auditores independientes y empresas auditoras deberan presentar dentro de los primeros quince dias de cada ano, un informe anual de auditoria a la DIGESA. Articulo 136º.- Pautas para informe de auditoria El informe que presenten los auditores mencionados en el articulo anterior indicaran por separado la relacion de empresas auditadas, las observaciones, conclusiones y recomendaciones dadas. El Informe de auditoria debera consignar los siguientes aspectos: 1. Nombre de la empresa auditada; 2. Fecha de la auditoria; 3. Periodo del ejercicio que es materia la auditoria; 4. Breve resumen de las operaciones o actividades auditadas, con referencia explicita al volumen y MORDAZA de residuo solido que se maneja; 5. Relacion de las personas entrevistadas y documentacion revisada; 6. Acta de la inspeccion de MORDAZA firmada por el auditor en residuos, el representante de la empresa auditada y las personas que estuvieron presentes en este acto; 7. Observaciones y no conformidades constatadas; 8. Conclusiones; 9. Recomendaciones; 10. Anexo con documentacion e informacion que justifique y sustente los hallazgos mas relevantes; y,

Articulo 129º.- Programacion de auditorias La programacion de auditorias de manejo de residuos segun el ambito de gestion, sera competencia de los siguientes organismos: 1. Municipalidad provincial, para el ambito de gestion municipal; 2. Autoridades sectoriales competentes, para los generadores del ambito de gestion no municipal; 3. Ministerio de Salud, a traves de las Direcciones Regionales de Salud, y Direcciones de Salud en MORDAZA y Callao, para el caso de las EPS-RS y EC-RS de ges-

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