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Pág. 15 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 1. Vigencia de los registros y autorizaciones de fun- cionamiento, otorgado por la municipalidad y la auto- ridad sectorial correspondiente; 2. Declaración de manejo de residuos; 3. Plan de manejo de residuos del generador; 4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPS o EC-RS; 5. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos; 6. Informe de operadores; 7. Declaraciones o informaciones que las EPS-RS y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtención o re- novación del respectivo registro; 8. EIA o PAMA que presentan las EPS-RS, EC-RS o el generador para la operación de infraestructuras de residuos; y, 9. Proyectos de infraestructura de residuos. Artículo 126º.- Información complementaria para auditar El Auditor complementará la auditoría revisando in- formación de los siguientes aspectos: 1. Evaluación del balance entre los recursos econó- micos asignados y los requerimientos que plantea el buen manejo de residuos; 2. Incorporación de aspectos de manejo de residuos en los planes de desarrollo de la entidad auditada; 3. Programas de capacitación y motivación al perso- nal en temas vinculados al manejo de residuos; 4. Análisis de insumos, procesos, productos y resi- duos relacionados con las operaciones unitarias de los procesos productivos; 5. Procedimientos y metodologías de manejo de los residuos; 6. Resultados de programas de monitoreo ambiental previstos en el plan de operación de las EPS-RS y EC- RS o Plan de manejo del generador; 7. Nivel de cumplimiento de los manuales de seguri- dad e higiene ocupacional; 8. Medidas de seguridad que se han implementado para prevenir contingencias en el manejo de residuos. 9. Otros documentos técnicos que el auditor consi- dere pertinente. Artículo 127º.- Obligación para registrarse Toda persona natural o jurídica para prestar servi- cios de auditoría en manejo de residuos, deberá re- gistrarse en la DIGESA, para lo cual cumplirá con los requisitos indicados en Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Salud. Artículo 128º.- Sin vinculación laboral La función del auditor registrado ante la DIGESA, por la prestación de servicios de auditoría, no ge- nerará vinculación laboral o contractual con las au- toridades competentes, en aplicación a lo estable- cido en el Artículo 131º. Capítulo II Procedimientos de la Auditoría Artículo 129º.- Programación de auditorías La programación de auditorías de manejo de resi- duos según el ámbito de gestión, será competencia de los siguientes organismos: 1. Municipalidad provincial, para el ámbito de gestión municipal; 2. Autoridades sectoriales competentes, para los ge- neradores del ámbito de gestión no municipal; 3. Ministerio de Salud, a través de las Direcciones Regionales de Salud, y Direcciones de Salud en Lima y Callao, para el caso de las EPS-RS y EC-RS de ges-tión no municipal y, los establecimientos de atención de salud. Artículo 130º.- Designación de Auditor Para cada auditoría que programe la autoridad competente, deberá solicitar a la DIGESA una terna de auditores para que el generador de su ámbito, opte por uno de ellos. Para la designación de la ter- na se tendrá en cuenta los domicilios y disponibili- dad de los auditores, en relación a la ubicación de la empresa objeto de la auditoría. Artículo 131º.- Honorarios del auditor La entidad auditada cancelará los derechos corres- pondientes al Auditor, de acuerdo a los montos señala- dos en la escala que el Ministerio de Salud apruebe a propuesta del Consejo Nacional del Ambiente. Artículo 132º.- Facilidades para la auditoría El generador de residuos del ámbito no municipal, la EPS-RS y EC-RS, brindarán las facilidades del caso para llevar a cabo adecuadamente el proceso de auditoría. Artículo 133º.- Impedimento para auditar por vin- culación laboral El Auditor no podrá bajo responsabilidad realizar auditorías en aquellas empresas donde haya tenido vinculación laboral o brindado servicios de cualquier naturaleza en los últimos 5 años. Artículo 134º.- Plazo para presentar informe de los auditados El Auditor presentará a la autoridad sectorial corres- pondiente en un plazo no mayor de 20 días hábiles, con- tados a partir del inicio de la auditoría, el respectivo informe, con copia al generador. De ser el caso, la entidad auditada al momento de re- cepcionar el informe de auditoría podrá realizar los descar- gos o complementar el mismo con información adicional, en un plazo no mayor de 10 días a la autoridad sectorial. Capítulo IV Informe de Auditores Artículo 135º.- Plazo de presentación de informe anual Los auditores independientes y empresas auditoras deberán presentar dentro de los primeros quince días de cada año, un informe anual de auditoría a la DIGESA. Artículo 136º.- Pautas para informe de auditoría El informe que presenten los auditores mencionados en el artículo anterior indicarán por separado la relación de empresas auditadas, las observaciones, conclusio- nes y recomendaciones dadas. El Informe de auditoría deberá consignar los siguientes aspectos: 1. Nombre de la empresa auditada; 2. Fecha de la auditoría; 3. Período del ejercicio que es materia la audito- ría; 4. Breve resumen de las operaciones o activida- des auditadas, con referencia explícita al volumen y tipo de residuo sólido que se maneja; 5. Relación de las personas entrevistadas y docu- mentación revisada; 6. Acta de la inspección de campo firmada por el auditor en residuos, el representante de la empresa auditada y las personas que estuvieron presentes en este acto; 7. Observaciones y no conformidades constatadas; 8. Conclusiones; 9. Recomendaciones; 10. Anexo con documentación e información que justifique y sustente los hallazgos más relevantes; y,