Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

Pag. 13

y, no podra emplearse el sistema postal para el movimiento interno en el pais. Articulo 100º.- Procedimiento para formalizar la importacion y exportacion de residuos Se expedira mediante Resolucion Directoral de la DIGESA la autorizacion sanitaria para la importacion de residuos y, en caso de exportacion, se emitira la notificacion al MORDAZA importador. El procedimiento administrativo para la autorizacion sanitaria y notificacion mencionada, se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud. Articulo 101º.- Autorizacion de importacion de multiples embarques 1. El importador de residuos debe gestionar para cada embarque la respectiva Resolucion Directoral que lo autorice; y, 2. Si se trata de multiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, caracteristicas, procesos y destino, bastara obtener una unica Resolucion Directoral, valida para multiples operaciones de importacion, con un MORDAZA de tiempo de vigencia de un ano calendario. Articulo 102º.- Certificado de analisis de las caracteristicas de residuos Todos los embarques de residuos que se internen en el territorio nacional, contaran con su respectivo certificado de analisis de las caracteristicas de los residuos, de acuerdo a la notificacion oficial del MORDAZA exportador, emitido por un organismo de certificacion del MORDAZA de origen o empresa de verificacion internacional. Articulo 103.- Notificacion de MORDAZA de residuos por el territorio nacional El MORDAZA de residuos en el territorio nacional debera ser notificado por el MORDAZA exportador conforme se estipula en el Convenio de Basilea, suministrando la correspondiente informacion a la DIGESA, en cautela de la salud de las personas y proteccion del ambiente. Articulo 104º.- Vigilancia de parte del Ministerio de Defensa La Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Ministerio de Defensa, prohibe el movimiento o ingreso en aguas y puertos nacionales de aquellas naves que transporten residuos como carga en MORDAZA o trasbordo, cuando no cumplan con las normas para el transporte y formalidades para el ingreso legal al territorio nacional. Articulo 105º.- Empresas que importan y exportan residuos Las actividades de importacion y exportacion de residuos son realizadas por EC-RS registradas y autorizadas por las autoridades competentes o directamente por el generador del ambito de gestion no municipal para su uso. Articulo 106º.- Plazo de notificacion de la operacion de importacion o exportacion Una vez efectuada la operacion de importacion o exportacion respectiva, el importador o exportador debera notificar a la DIGESA, dentro de los 15 dias calendario siguientes del dia en que se hizo efectiva dicha operacion.
TITULO VII EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Aspectos Generales

duos, debe constituirse en empresa prestadora de servicios de residuos solidos (EPS-RS) o empresa comercializadora de residuos solidos (EC-RS) respectivamente. Las EPS-RS, podran prestar los siguientes servicios: 1. 2. 3. 4. 5. Limpieza de vias y espacios publicos; Recoleccion y transporte; Transferencia; Tratamiento; o Disposicion final.

Articulo 108º.- Verificacion y vigilancia La informacion que brinda la EPS-RS y EC-RS para el registro previsto en el articulo anterior, esta sujeta a verificacion, y los servicios o actividades declarados a vigilancia, en forma programada o inopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar el cumplimiento de la norma. Articulo 109º.- Responsable del area tecnica 1. Las EPS-RS deben contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse cargo de la direccion tecnica de las prestaciones; 2. Las EC-RS deben contar con un ingeniero colegiado y calificado para hacerse cargo de la direccion tecnica de las actividades;
Capitulo II Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS)

Articulo 110º.- Registro en uno o mas servicios Una EPS-RS puede registrarse en uno o mas de los servicios mencionados en el Articulo 107º, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para cada MORDAZA de servicio que se establezca en el Reglamento y su respectivas normas especificas. Articulo 111º.- Competitividad de la EPS La EPS-RS debe mantener un adecuado nivel de calidad del servicio que presta, concordante con los aspectos sanitarios, ambientales, ocupacionales y de seguridad. Asimismo, otorgar a los auditores o personal autorizado por la autoridad competente las facilidades necesarias para realizar las labores de auditoria o de inspeccion. Articulo 112º.- Pequena y micro empresa Para fines del Reglamento, una pequena y micro empresa (PYME) es aquella que maneja exclusivamente residuos municipales hasta un MORDAZA de 20 toneladas por dia. La DIGESA promueve la formalizacion de la PYME en el registro de EPS-RS, sobre la base de los criterios y procedimientos mas apropiados que se establezca para este fin.
Capitulo III Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos (EC-RS)

Articulo 113º.- Operaciones basicas de la EC-RS Las EC-RS solo podran realizar operaciones de recoleccion, transporte, segregacion y acondicionamiento de los residuos con fines exclusivos de comercializacion, conforme se describe en el Capitulo IV "La comercializacion de residuos solidos" del Titulo IV "Minimizacion, reaprovechamiento y comercializacion" del Reglamento. Articulo 114º.- Metodos aplicados por las EC-RS Las EC-RS aplicaran metodos o tecnicas para comercializar los residuos con minimos riesgos para la salud y el ambiente, en sujecion al Reglamento y a

Articulo 107º.- Registro de empresas que prestan servicios o comercializan residuos Toda persona natural o juridica que va prestar servicios o actividades de comercializacion de resi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.