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Pág. 13 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 y, no podrá emplearse el sistema postal para el movi- miento interno en el país. Artículo 100º.- Procedimiento para formalizar la importación y exportación de residuos Se expedirá mediante Resolución Directoral de la DI- GESA la autorización sanitaria para la importación de residuos y, en caso de exportación, se emitirá la notifica- ción al país importador. El procedimiento administrativo para la autorización sanitaria y notificación mencionada, se establece en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del Ministerio de Salud. Artículo 101º.- Autorización de importación de múltiples embarques 1. El importador de residuos debe gestionar para cada embarque la respectiva Resolución Directoral que lo autorice; y, 2. Si se trata de múltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, carac- terísticas, procesos y destino, bastará obtener una úni- ca Resolución Directoral, válida para múltiples operacio- nes de importación, con un máximo de tiempo de vigen- cia de un año calendario. Artículo 102º.- Certificado de análisis de las ca- racterísticas de residuos Todos los embarques de residuos que se internen en el territorio nacional, contarán con su respectivo certifi- cado de análisis de las características de los residuos, de acuerdo a la notificación oficial del país exportador, emitido por un organismo de certificación del país de origen o empresa de verificación internacional. Artículo 103.- Notificación de tránsito de residuos por el territorio nacional El tránsito de residuos en el territorio nacional deberá ser notificado por el país exportador conforme se estipu- la en el Convenio de Basilea, suministrando la corres- pondiente información a la DIGESA, en cautela de la sa- lud de las personas y protección del ambiente. Artículo 104º.- Vigilancia de parte del Ministerio de Defensa La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, prohí- be el movimiento o ingreso en aguas y puertos naciona- les de aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito o trasbordo, cuando no cumplan con las normas para el transporte y formalidades para el ingreso legal al territorio nacional. Artículo 105º.- Empresas que importan y expor- tan residuos Las actividades de importación y exportación de resi- duos son realizadas por EC-RS registradas y autorizadas por las autoridades competentes o directamente por el generador del ámbito de gestión no municipal para su uso. Artículo 106º.- Plazo de notificación de la opera- ción de importación o exportación Una vez efectuada la operación de importación o ex- portación respectiva, el importador o exportador deberá notificar a la DIGESA, dentro de los 15 días calendario siguientes del día en que se hizo efectiva dicha operación. TÍTULO VII EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO Y EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo I Aspectos Generales Artículo 107º.- Registro de empresas que pres- tan servicios o comercializan residuos Toda persona natural o jurídica que va prestar servicios o actividades de comercialización de resi-duos, debe constituirse en empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) res- pectivamente. Las EPS-RS, podrán prestar los siguientes servi- cios: 1. Limpieza de vías y espacios públicos; 2. Recolección y transporte; 3. Transferencia; 4. Tratamiento; o 5. Disposición final. Artículo 108º.- Verificación y vigilancia La información que brinda la EPS-RS y EC-RS para el registro previsto en el artículo anterior, está sujeta a verificación, y los servicios o actividades declara- dos a vigilancia, en forma programada o inopinada por parte de la DIGESA, a fin de fiscalizar el cumpli- miento de la norma. Artículo 109º.- Responsable del área técnica 1. Las EPS-RS deben contar con un ingeniero sani- tario colegiado calificado para hacerse cargo de la direc- ción técnica de las prestaciones; 2. Las EC-RS deben contar con un ingeniero colegia- do y calificado para hacerse cargo de la dirección técni- ca de las actividades; Capítulo II Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) Artículo 110º.- Registro en uno o más servicios Una EPS-RS puede registrarse en uno o más de los servicios mencionados en el Artículo 107º, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para cada tipo de servicio que se establezca en el Reglamento y su res- pectivas normas específicas. Artículo 111º.- Competitividad de la EPS La EPS-RS debe mantener un adecuado nivel de ca- lidad del servicio que presta, concordante con los as- pectos sanitarios, ambientales, ocupacionales y de se- guridad. Asimismo, otorgar a los auditores o personal autorizado por la autoridad competente las facilidades necesarias para realizar las labores de auditoría o de inspección. Artículo 112º.- Pequeña y micro empresa Para fines del Reglamento, una pequeña y micro em- presa (PYME) es aquella que maneja exclusivamente re- siduos municipales hasta un máximo de 20 toneladas por día. La DIGESA promueve la formalización de la PYME en el registro de EPS-RS, sobre la base de los criterios y procedimientos más apropiados que se establezca para este fin. Capítulo III Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Artículo 113º.- Operaciones básicas de la EC-RS Las EC-RS sólo podrán realizar operaciones de re- colección, transporte, segregación y acondicionamiento de los residuos con fines exclusivos de comercializa- ción, conforme se describe en el Capítulo IV “La co- mercialización de residuos sólidos” del Título IV “Mi- nimización, reaprovechamiento y comercialización” del Reglamento. Artículo 114º.- Métodos aplicados por las EC-RS Las EC-RS aplicarán métodos o técnicas para co- mercializar los residuos con mínimos riesgos para la salud y el ambiente, en sujeción al Reglamento y a