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Pág. 17 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 g. Falta de rotulado en los recipientes o contene- dores donde se almacena residuos peligrosos, así como la ausencia de señalizaciones en las instalacio- nes de manejo de residuos; h. Mezcla de residuos incompatibles; 3. Infracciones muy graves .- son consideradas cuan- do se modifique o se establezcan condiciones en el ambiente para la propagación de agentes contaminan- tes que causen brotes epidémicos, daños tóxicos o irre- versibles a la salud pública y al ambiente, por los si- guientes casos: b. Toda persona natural o jurídica que no observe lo dispuesto en la norma para la realización de las actividades de manejo y comercialización de los resi- duos; c. Operar infraestructuras de residuos sin las ob- servancias de las normas técnicas; d. Incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados; e. Comercialización de residuos peligrosos no tra- tados; f. Omisión de planes de contingencia y de seguri- dad; Incumplir con las demás disposiciones de obser- vancia obligatoria que establezca el Reglamento y las demás disposiciones que emanen de éste. Artículo 147º .- Criterios para sanción Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo dis- puesto en el presente artículo sin perjuicio de la corres- pondiente responsabilidad civil y penal a que hubiera lu- gar, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Gravedad de la infracción cometida y las circuns- tancias de su comisión; 2. Daños que hayan producido o puedan producir a la salud y al ambiente; y 3. Condición de reincidencia del infractor. Artículo 148º . - Sanciones Los infractores son pasibles de una o más de las siguientes sanciones administrativas: 1. En el caso de infracciones leves : a. Amonestación por escrito en donde se le obliga a corregir la infracción; b. Multas de 5 a 20 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT; 2. Infracciones graves : a. Suspensión parcial o total, por un período de hasta 60 días de las actividades o procedimientos operativos, de las empresas o generadores de resi- duos; b. Multa desde 21 a 50 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 51 hasta 100 UIT. 3. Infracciones muy graves : a. Clausura parcial o total de las actividades o pro- cedimientos operativos de las empresas o generado- res de residuos del ámbito de gestión no municipal; b. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 101 hasta 200 UIT. Artículo 149º. - Obligación de reposición y eje- cución subsidiaria 1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal oadministrativa que correspondiera, los infractores es- tarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente de la sanción que le correspondiera; y 2. Si los infractores no procedieran a la reposi- ción o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuen- ta del infractor y a su costo. Artículo 150º.- Formalización de la sanción Toda sanción que se imponga al infractor será me- diante resolución según corresponda, la misma que será motivada con los fundamentos de hecho y derecho, bajo causal de nulidad. Artículo 151º.- Concordancia legal para estable- cer la sanción Entiéndase que para el caso de los residuos, la definición de la autoridad competente mencionada en la Ley Nº 27314 se rige por los criterios establecidos en su Artículo 49º respecto a las competencias en materia de sanciones. La autoridad competente debe- rá evaluar el cumplimiento de las disposiciones conte- nidas en la Ley General de Residuos y su Reglamen- to, así como las demás normas que se deriven de ambas con el fin de declarar la infracción a la legisla- ción ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Formulación de normas técnicas sec- toriales En un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial El Perua- no, las siguientes autoridades coordinarán la formula- ción y oficialización de las siguientes normas específi- cas y demás instrumentos de implementación que se precisen, en sujeción a sus competencias establecidas por ley: 1. Ministerio de Agricultura Manejo de residuos de actividades agropecuarias; 2. Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Manejo de residuos de las industrias manufacture- ras y químicas. 3. Ministerio de Energía y Minas Manejo de residuos de la actividad minero, energéti- co e hidrocarburo; 4. Ministerio de Pesquería Manejo de residuos de la industria pesquera; 5. Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción a. Manejo de residuos de la actividad de construc- ción, comunicaciones y transporte; y b. Transporte de residuos peligrosos. 6. Ministerio de Salud a. Manejo de residuos de establecimientos de aten- ción de salud; b. Diseño, operación y mantenimiento de Infraes- tructuras de residuos; c. Guías para formular y presentar programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA) y estu- dios de impacto ambiental (EIA) de infraestructuras de residuos. Los ministerios indicados en los numerales del pre-