Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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g. Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos, asi como la ausencia de senalizaciones en las instalaciones de manejo de residuos; h. Mezcla de residuos incompatibles; 3. Infracciones muy graves.- son consideradas cuando se modifique o se establezcan condiciones en el ambiente para la propagacion de agentes contaminantes que causen brotes epidemicos, danos toxicos o irreversibles a la salud publica y al ambiente, por los siguientes casos: b. Toda persona natural o juridica que no observe lo dispuesto en la MORDAZA para la realizacion de las actividades de manejo y comercializacion de los residuos; c. Operar infraestructuras de residuos sin las observancias de las normas tecnicas; d. Incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperacion de suelos contaminados; e. Comercializacion de residuos peligrosos no tratados; f. Omision de planes de contingencia y de seguridad; Incumplir con las demas disposiciones de observancia obligatoria que establezca el Reglamento y las demas disposiciones que emanen de este. Articulo 147º .- Criterios para sancion Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente articulo sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Gravedad de la infraccion cometida y las circunstancias de su comision; 2. Danos que hayan producido o puedan producir a la salud y al ambiente; y 3. Condicion de reincidencia del infractor. Articulo 148º . - Sanciones Los infractores son pasibles de una o mas de las siguientes sanciones administrativas: 1. En el caso de infracciones leves: a. Amonestacion por escrito en donde se le obliga a corregir la infraccion; b. Multas de 5 a 20 UIT, con excepcion cuando se trate de residuos peligrosos que sera de 21 hasta 50 UIT; 2. Infracciones graves: a. Suspension parcial o total, por un periodo de hasta 60 dias de las actividades o procedimientos operativos, de las empresas o generadores de residuos; b. Multa desde 21 a 50 UIT, con excepcion cuando se trate de residuos peligrosos que sera de 51 hasta 100 UIT. 3. Infracciones muy graves: a. Clausura parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas o generadores de residuos del ambito de gestion no municipal; b. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepcion cuando se trate de residuos peligrosos que sera de 101 hasta 200 UIT. Articulo 149º. - Obligacion de reposicion y ejecucion subsidiaria 1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o

administrativa que correspondiera, los infractores estaran obligados a la reposicion o restauracion del dano causado al estado anterior a la infraccion cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sancion e independiente de la sancion que le correspondiera; y 2. Si los infractores no procedieran a la reposicion o restauracion, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podra proceder a la ejecucion subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo. Articulo 150º.- Formalizacion de la sancion Toda sancion que se imponga al infractor sera mediante resolucion segun corresponda, la misma que sera motivada con los fundamentos de hecho y derecho, bajo causal de nulidad. Articulo 151º.- Concordancia legal para establecer la sancion Entiendase que para el caso de los residuos, la definicion de la autoridad competente mencionada en la Ley Nº 27314 se rige por los criterios establecidos en su Articulo 49º respecto a las competencias en materia de sanciones. La autoridad competente debera evaluar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Residuos y su Reglamento, asi como las demas normas que se deriven de MORDAZA con el fin de declarar la infraccion a la legislacion ambiental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Formulacion de normas tecnicas sectoriales En un plazo no mayor de un ano contado a partir de la publicacion del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes autoridades coordinaran la formulacion y oficializacion de las siguientes normas especificas y demas instrumentos de implementacion que se precisen, en sujecion a sus competencias establecidas por ley: 1. Ministerio de Agricultura Manejo de residuos de actividades agropecuarias; 2. Ministerio de Industrias, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Manejo de residuos de las industrias manufactureras y quimicas. 3. Ministerio de Energia y Minas Manejo de residuos de la actividad minero, energetico e hidrocarburo; 4. Ministerio de Pesqueria Manejo de residuos de la industria pesquera; 5. Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a. Manejo de residuos de la actividad de construccion, comunicaciones y transporte; y b. Transporte de residuos peligrosos. 6. Ministerio de Salud a. Manejo de residuos de establecimientos de atencion de salud; b. Diseno, operacion y mantenimiento de Infraestructuras de residuos; c. Guias para formular y presentar programas de adecuacion y manejo ambiental (PAMA) y estudios de impacto ambiental (EIA) de infraestructuras de residuos. Los ministerios indicados en los numerales del pre-

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