Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

11. Otras que establezca la autoridad competente. Articulo 137º.- Manejo de la informacion Toda informacion que el Auditor brinde a la autoridad competente tiene caracter de declaracion jurada, susceptible de verificacion. En caso que se compruebe dolo, falsedad, negligencia u ocultamiento de informacion, el auditor en residuos sera pasible de las sanciones correspondientes establecidas en el Reglamento. Articulo 138º.- Queja u observacion por la entidad auditada Cuando el auditor MORDAZA sido objeto de queja u observacion por parte de las empresas auditadas, este debera presentar a la DIGESA las acciones o planes que les permita superar dichas observaciones. La MORDAZA de estos planes o acciones formara parte de su expediente para la reinscripcion en el registro de auditores. Articulo 139º.- Pautas eticas que deben observar los auditores Los auditores registrados deberan observar criterios de conducta y etica propios de esta actividad debiendo mantener absoluta reserva de la informacion recabada en el MORDAZA de auditoria, y no podra aplicar sanciones ni dictar medidas de seguridad. En caso contrario, estaran sujetos a las sanciones correspondientes
TITULO X RESPONSABILIDAD, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I Responsabilidad

3. Ampliacion de la periodicidad de las obligaciones de monitoreo o control; y, 4. Difusion de listados con los nombres de generadores, EPS-RS y EC-RS que hayan demostrado buen desempeno en el manejo de residuos. El otorgamiento de los mencionados beneficios debera realizarse de acuerdo con las normas legales correspondientes. Articulo 144º.- MORDAZA de subproductos El Consejo Nacional del Ambiente coordinara con las autoridades competentes senalas en el Articulo 4º del Reglamento, y representantes de las empresas, los mecanismos necesarios para la implementacion del MORDAZA de subproductos a que se refiere el Articulo 45º de la Ley.
Capitulo III Infracciones y Sanciones

Articulo 145º.- Criterio para calificar infraccion, imponer sancion o medidas seguridad La autoridad administrativa cuando califique infracciones, imponga sanciones o disponga medidas seguridad, deben ejercerla dentro de las facultades conferidas por la Ley y el Reglamento, observando la debida proporcion entre los danos ocasionados por el infractor y la sancion a imponer en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad establecido en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 146º.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones del Reglamento y sus normas, se clasifican en: 1. Infracciones leves.- son consideradas cuando no exista perjuicio a la salud publica y al ambiente, en los siguientes casos: a. Irregularidades cometidas en la observacion de lo previsto en el Reglamento; b. Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos; c. Retraso e incumplimiento en el suministro de la documentacion solicitada por la Autoridad correspondiente; impedimento u obstruccion de la actividad fiscalizadora, auditora o de control de las autoridades competentes; a. Ocultar o alterar maliciosamente la informacion consignada en los expedientes administrativos para la obtencion de registros, autorizaciones, o licencias previstas en el Reglamento; d. Resistencia, desacato, agresion, represalia o cualquier otra forma de presion sobre la autoridad competente; 2. Infracciones graves.- son consideradas cuando exista dano a la salud publica y al ambiente, en los siguientes casos: a. Incumplimiento consciente y deliberado en la Ley, Reglamento y sus normas complementarias; b. Realizar actividades sin la respectiva autorizacion prevista por ley o, realizar estas con autorizaciones caducadas o suspendidas, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las autorizaciones; c. Abandono, disposicion o eliminacion de los residuos en lugares no permitidos; d. Incumplimiento de las disposiciones establecidas por la autoridad competente, ocultar o falsear informacion o documentos exigidos por la norma; e. Falta de polizas de seguro contra riesgo por el manejo de residuos peligrosos; f. Importacion o ingreso de residuos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma;

Articulo 140º.- Responsabilidad solidaria Independientemente de lo senalado en el Articulo 23º de la Ley, y los Articulos 14º y 30º del Reglamento, la responsabilidad sera solidaria cuando el generador entregue los residuos a una persona natural o juridica distinta de lo senalado en el Reglamento. El manejo de los residuos debera tener un titular responsable, condicion que correspondera al generador del ambito de gestion no municipal, EPS-RS o EC-RS. Articulo 141º .- Causas que eximen responsabilidad Quedan exentos de responsabilidad los generadores de residuos del ambito de la gestion municipal, por los danos que puedan ocasionar el manejo inadecuado de los residuos siempre que los hayan entregado a la EPS-RS o EC-RS, observando las respectivas normas sanitarias y ambientales.
Capitulo II Incentivos

Articulo 142º .- Promocion de buenas practicas Los incentivos y sanciones tienen por objetivo entre otras, promover el adecuado manejo de residuos y desalentar las practicas incompatibles con los criterios tecnicos, administrativos y legales indicados en este Reglamento y la normatividad vigente, en resguardo de la salud publica y el ambiente. Articulo 143º.- Incentivos Las condiciones favorables o incentivos a que se refiere el Articulo 43º de la Ley General de Residuos, consideran entre otras, las siguientes: 1. Beneficios tributarios y administrativos; 2. Tratamiento favorable en licitaciones y concursos publicos;

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