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Pág. 227866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 en el sector denominado Barbadillo, entre los Asentamientos Humanos "Los Progresistas de Ate" y "Los Amigos de la Paz", el Centro de Instrucción de la Policía, y terrenos de propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie- dad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 14070 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 115-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de julio del 2002 Visto el Expediente Nº 041-2002/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 179 254,51 m2, constituido por una parcela de naturaleza eriaza colindante a la Loti- zación Semirrústica Cusipata, ubicada en el distrito de Cha- clacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superin- tendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad in- centivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 14 de enero de 2002, se identificó un terreno eriazo de to- pografía accidentada conformado en su mayoría por ce- rros de pendiente pronunciada, que cuenta con un área de 179 254,51m2, colindante a la Lotización Semirrústica Cu- sipata, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe- reños son bienes de propiedad estatal; por lo que co- rresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 179 254,51m2, descrito en el considerando precedente, de conformidad con el Artículo 3º del De- creto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de domi- nio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolu- ción Nº 011-2002/SBN; Que, realizada la consulta a la Oficina Registral de Lima y Callao, la Subgerencia de Catastro a través de su Infor- me Nº 2319-2002/ORLC-GPI-SCAT de fecha 15 de mayo de 2002, sobre la base del plano que forma parte del Título Archivado Nº 9059 del 31 de octubre de 1983, determinó que existía superposición parcial con el terreno que obra inscrito a fojas 195 del Tomo 1253 del Registro de la Pro- piedad Inmueble que corresponde a una de las independi- zaciones de la Lotización semirústica Cusipata, descartando sin embargo superposición con otras áreas colindantes, incluida la que corre inscrita en la Ficha 73116, que corres- ponde a la Partida Matriz de la citada lotización; Que, en el Título Archivado Nº 3539 del 30 de marzo de 1972, que sirvió de base a la inscripción que corre en la Ficha 73116, correspondiente a la Lotización Semirrústica Cusipata, se consigna el mismo plano que sirvió de base al Título Archivado Nº 9059 del 31 de octubre de 1983, que corresponde a una de las independizaciones de la citada resolución, por lo que siendo la misma documentación téc- nica la que sustenta ambas inscripciones, debe proceder-se a la inscripción en primera de dominio del área consul- tada, por constituir área no inscrita; Que, en atención a la recomendación consignada en el Informe Técnico Nº 2319-2002/ORLC-GPI-SCAT, se efec- tuó la consulta pertinente al Registro Predial Urbano, el cual señala que, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catas- tral de fecha 7 de junio de 2002, el terreno de 179 254,51 m2 se encuentra dentro de una zona donde no se aprecian predios registrados, encontrándose fuera de su jurisdicción; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a identificar los terrenos eriazos con la finali- dad de incorporarlos al dominio del Estado, así como tam- bién, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 202-2002/SBN-GO-JAR de fecha 15 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 179 254,51m2 ubica- do en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sus- tentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 14072 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 118-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 26 de julio de 2002 Visto el Expediente Nº 042-2002/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 83 560,90 m2 colindante al Asentamiento Humano Nueva Luz, Asociación de Vivienda Santa Rosa de Huamanga, Programa de Vivienda Villa Fran- cia, Residencial Santa Clarita, y terrenos eriazos, en el dis- trito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superinten- dencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incenti- var el aprovechamiento económico de los bienes del Esta- do en armonía con el interés social, promoviendo su inter- cambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo me- canismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 83 560,90 m2 colindante al Asentamiento Humano Nueva Luz, Asociación de Vivienda Santa Rosa de Huamanga, Programa de Vivienda Villa Francia, Residencial Santa Cla- rita, y terrenos eriazos, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado aprobada por Reso- lución Nº 011-2002/SBN; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de abril de 2002, el Registro Predial Urbano seña-