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Pág. 227867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 la que de conformidad con el Informe Técnico Nº 3097- 2002-GR-OC-LIMA de fecha 24 de abril del 2002, el área de 98 118,49 m2 que comprende el terreno de 83 560,90 m2 antes descrito, se encuentra dentro de una zona donde no se aprecian predios inscritos en dicho registro, encon- trándose fuera de su jurisdicción; Que, según Certificado Catastral de fecha 21 de mayo de 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao señala, que de conformidad con el Informe Técnico Nº 2323-2002-ORLC-GPI-SCAT de fe- cha 15 de mayo del 2002 emitido por la Subgerencia de Catastro, el área de terreno de 98 118,49 m2 se encuentra comprendida parcialmente dentro del ámbito inscrito en la partida electrónica Nº 11361900 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima, así como en ámbito donde no se observa inscripción, procediéndose por ello a determinar en gabinete que el área libre de inscripción es de 83 560,90 m2; Que, efectuada la inspección técnica el 15 de julio de 2002, se ha determinado que el terreno es eriazo y de to- pografía accidentada; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado y a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0216-2002/SBN-GO-JAR de fecha 19 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 83 560,90 m2 colindante al Asentamiento Humano Nueva Luz, Asociación de Vivien- da Santa Rosa de Huamanga, Programa de Vivienda Villa Francia, Residencial Santa Clarita, y terrenos eriazos, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie- dad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 14075 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 119-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 26 de julio de 2002 Visto el Expediente Nº 045-2002/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 19 293,46 m2 ubicado en el sector denominado Barbadillo, entre los Asentamientos Humanos "Los Progresistas de Ate", "La Estrella", y terre- nos de propiedad de la Comunidad Campesina de Colla- nac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superin- tendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad in- centivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 19 293,46 m2 ubicado en el sector denominado Barbadillo, entre los Asentamientos Humanos "Los Progresistas de Ate", "La Estrella", y terrenos de propiedad de la Comuni- dad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado aprobada por Reso- lución Nº 011-2002/SBN; Que, según Certificado Catastral de fecha 28 de mayo de 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao señala, que de conformidad con el Informe Técnico Nº 2484-2002-ORLC-GPI-SCAT de fe- cha 22 de mayo del 2002 emitido por la Subgerencia de Catastro, el área de terreno de 19 293,46 m2. antes descri- ta se ubica en zona donde, según la base cartográfica obran- te en dicha oficina, no se observa inscripción; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 5 de junio de 2002, el Registro Predial Urbano seña- la que de conformidad con el Informe Técnico Nº 3659- 2002-GR-OC-LIMA de fecha 17 de mayo del 2002, el terre- no submateria se encuentra dentro de una zona donde no se aprecian predios registrados en el RPU (urbano y rural), encontrándose por ello fuera de su jurisdicción; Que, efectuada la inspección técnica el 15 de julio de 2002, se ha determinado que el terreno es eriazo y de to- pografía accidentada; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a identificar los terrenos eriazos y/o en aban- dono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Esta- do y a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0218-2002/SBN-GO-JAR de fecha 19 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 19 293,46 m2 ubicado en el sector denominado Barbadillo, entre los Asentamientos Humanos "Los Progresistas de Ate", "La Estrella", y terre- nos de propiedad de la Comunidad Campesina de Colla- nac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie- dad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 14076 Rectifican área de terreno de propie- dad del Estado ubicado en el distrito de Comas, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 112-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 24 de julio de 2002 Visto el Expediente Nº 707198, correspondiente a la rectificación de área del terreno de 3 200,74 m2, signa- do como Lote 1 de la Manzana C de la Urbanización Carabayllo, primer sector, segunda etapa de la zona "A" del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y,