Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperacion celebrado entre el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y el Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC), asi como el Plan de Operaciones que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) para que, en el MORDAZA del Convenio aprobado por el articulo anterior, realice investigacion conjunta bajo la modalidad de pesca exploratoria y prospeccion del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante la operacion de la embarcacion "SHINKO MARU Nº 3", de bandera japonesa, de 835 de TRB y 360 de TRN por un periodo de sesentiseis (66) dias, entendiendose que las operaciones de pesca se realizan en dos periodos de treintitres (33) dias cada uno, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el grado 16° de latitud sur. Para estos efectos el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) asume el domicilio y representacion en el MORDAZA del Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon. Articulo 3º.- La pesca exploratoria sera realizada en sesentiseis (66) dias y se ejecutara en dos periodos con duracion de treintitres (33) dias cada uno, desde el 8 de agosto al 9 de setiembre y del 15 de octubre al 16 de noviembre del presente ano. Articulo 4º.- El Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC) debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para cuatro (4) cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), dos (2) por vez. b) Elaborar en forma conjunta con el IMARPE el informe final sobre la investigacion efectuada, el mismo que debe ser remitido a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. c) Remitir al Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, MORDAZA del Permiso de Navegacion de la embarcacion "SHINKO MARU Nº 3" otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. d) El producto de las capturas obtenidas durante la pesca exploratoria, a excepcion de las muestras para los propositos de investigacion del IMARPE, seran de propiedad de JAMARC, hasta totalizar 180 TM de captura de calamar gigante. El exceso a dicho volumen pertenecera al IMARPE. Articulo 5º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspondientes para el ingreso y salida de la embarcacion de investigacion denominada "SHINKO MARU Nº 3" de 835 de TRB y 360 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, debera brindarsele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigacion y lo relacionado al relevo de la tripulacion. Articulo 6º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14203

Que mediante los Articulos 3º y 4º de la precitada resolucion, se encargo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, el sorteo de seleccion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Operacion EUREKA LVIII, debiendo esta a su vez publicar la relacion de aquellas embarcaciones que resultaran seleccionadas a traves de Resolucion Directoral; a fin de que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, proceda a otorgar la autorizacion de zarpe respectiva; Que a traves del sorteo efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el dia 8 de agosto del 2002, se selecciono a doce (12) embarcaciones pesqueras encargadas de cubrir los perfiles disenados para el desarrollo de la Operacion EUREKA LVIII; debiendose para efectos de la autorizacion de actividad extractiva con fines de investigacion, procederse a la publicacion de la relacion de tales embarcaciones pesqueras mediante Resolucion Directoral, conforme lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 015-2002-PRO; Que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-252-2002-IMP/PE del 9 de agosto del 2002, manifiesta la participacion de la embarcacion pesquera "CHOLI" con matricula Nº CE-13683-CM en calidad de apoyo a la citada institucion durante la ejecucion Operacion EUREKA LVIII, la misma que desarrollara rastreo acustico y oceanografico en el area no prospectada por las embarcaciones pesqueras participantes, permitiendose de esta manera la obtencion de mayor informacion cientifica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 015-2002-PRO; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, que han sido seleccionadas para participar en la Operacion EUREKA LVIII, que desarrollara el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, conforme al Plan de Operacion disenado para su ejecucion, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para la ejecucion de la Operacion EUREKA LVIII, se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en los perfiles de operacion asignados de acuerdo a la nominacion respectiva y durante los dias 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto del 2002. Articulo 3º.- Publicar como Anexo II la relacion de embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, que fueron seleccionadas en calidad de suplentes para participar en la Operacion EUREKA LVIII, las cuales solo podran operar en los perfiles que correspondan a los rangos nominacion, siempre que las embarcaciones pesqueras autorizadas de acuerdo al Articulo 1º no puedan operar por dificultades tecnicas. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas a participar en la Operacion EUREKA LVIII deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion; cuyo monto y forma de pago ha sido establecido en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 015-2002-PRO. Articulo 5º.- Autorizar a la embarcacion pesquera artesanal "CHOLI" con matricula Nº CE-13683-CM, capacidad de bodega 29.316 m3, perteneciente al armador pesquero Empresa Pesquera "CHAYO" S.R. Ltda. y permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 027-98CTAR-ICA/DIREPE, a realizar trabajos de prospeccion pesquera sin efectuar lances de pesca en calidad de apoyo a la Operacion EUREKA LVIII, durante los dias 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto del 2002 en el area maritima comprendida entre los paralelos 14º 24.3' y 18º 20.9' Latitud Sur. La presente autorizacion esta sujeta a las disposiciones del ordenamiento juridico pesquero vigente y no confiere ningun derecho administrativo. Asimismo, el armador pesquero debera prestar acomodacion a bordo para el (los) tecnicos cientificos de investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE; asi como, brindar las facilidades necesarias para el normal desempeno de sus labores asignadas. Articulo 6º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones que participen en la Operacion EUREKA LVIII se encuentran obligados a cumplir las directivas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE en el MORDAZA de la referida operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Disponen publicar relaciones de embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la operacion EUREKA LVIII
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2002-PRO/DNEPP MORDAZA, 9 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 015-2002-PRO del 6 de agosto del 2002, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Operacion EUREKA LVIII, los dias 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto del 2002, en el area maritima comprendida entre el paralelo 3º 43' Latitud Sur y el paralelo 18º 20.9' Latitud Sur, y con la participacion de doce (12) embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, las que ademas deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 2º de la citada resolucion;

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