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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 227979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación cele- brado entre el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón (JAMARC), así como el Plan de Operaciones que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE) para que, en el marco del Convenio aprobado por el artículo anterior, realice investigación conjunta bajo la mo- dalidad de pesca exploratoria y prospección del recurso ca- lamar gigante (Dosidicus gigas) mediante la operación de la embarcación "SHINKO MARU Nº 3", de bandera japonesa, de 835 de TRB y 360 de TRN por un período de sesentiséis (66) días, entendiéndose que las operaciones de pesca se realizan en dos períodos de treintitrés (33) días cada uno, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el grado 16° de latitud sur. Para estos efectos el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) asume el domicilio y representación en el país del Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón. Artículo 3º.- La pesca exploratoria será realizada en sesentiséis (66) días y se ejecutará en dos períodos con duración de treintitrés (33) días cada uno, desde el 8 de agosto al 9 de setiembre y del 15 de octubre al 16 de no- viembre del presente año. Artículo 4º.- El Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón (JAMARC) deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para cuatro (4) cientí- ficos de investigación del Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE), dos (2) por vez. b) Elaborar en forma conjunta con el IMARPE el infor- me final sobre la investigación efectuada, el mismo que debe ser remitido a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción. c) Remitir al Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, copia del Permiso de Navegación de la embarcación "SHINKO MARU Nº 3" otorgado por la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. d) El producto de las capturas obtenidas durante la pes- ca exploratoria, a excepción de las muestras para los propó- sitos de investigación del IMARPE, serán de propiedad de JAMARC, hasta totalizar 180 TM de captura de calamar gi- gante. El exceso a dicho volumen pertenecerá al IMARPE. Artículo 5º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestio- nes pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspondientes para el ingreso y salida de la embarcación de investigación denominada "SHINKO MARU Nº 3" de 835 de TRB y 360 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, deberá brindársele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos para la in- vestigación y lo relacionado al relevo de la tripulación. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 14203 Disponen publicar relaciones de embar- caciones pesqueras seleccionadas para participar en la operación EUREKA LVIII RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2002-PRO/DNEPP Lima, 9 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 015-2002-PRO del 6 de agosto del 2002, se autorizó al Instituto del Mar del Perú IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LVIII, los días 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto del 2002, en el área marítima comprendida entre el paralelo 3º 43’ Latitud Sur y el paralelo 18º 20.9’ Latitud Sur, y con la participación de doce (12) embarcaciones pesque- ras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, las que además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la citada resolución;Que mediante los Artículos 3º y 4º de la precitada resolu- ción, se encargó a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el sorteo de selección de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación EUREKA LVIII, debiendo ésta a su vez publicar la relación de aquellas embarcaciones que resultaran selecciona- das a través de Resolución Directoral; a fin de que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, proceda a otorgar la autorización de zarpe respectiva; Que a través del sorteo efectuado por la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministe- rio de la Producción el día 8 de agosto del 2002, se seleccio- nó a doce (12) embarcaciones pesqueras encargadas de cubrir los perfiles diseñados para el desarrollo de la Opera- ción EUREKA LVIII; debiéndose para efectos de la autoriza- ción de actividad extractiva con fines de investigación, pro- cederse a la publicación de la relación de tales embarcacio- nes pesqueras mediante Resolución Directoral, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 015-2002-PRO; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-252-2002-IMP/PE del 9 de agosto del 2002, manifiesta la participación de la embarcación pes- quera “CHOLI” con matrícula Nº CE-13683-CM en calidad de apoyo a la citada institución durante la ejecución Opera- ción EUREKA LVIII, la misma que desarrollará rastreo acús- tico y oceanográfico en el área no prospectada por las embarcaciones pesqueras participantes, permitiéndose de esta manera la obtención de mayor información científica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 015-2002-PRO; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pes- ca vigente indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa, que han sido seleccionadas para participar en la Operación EUREKA LVIII, que desarrollará el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, conforme al Plan de Operación diseñado para su ejecución, el mismo que en Anexo I for- ma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para la ejecución de la Operación EUREKA LVIII, se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en los perfiles de operación asignados de acuerdo a la nominación respectiva y durante los días 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto del 2002. Artículo 3º.- Publicar como Anexo II la relación de em- barcaciones pes queras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente indistintamente para los recur- sos sardina, jurel y caballa, que fueron seleccionadas en calidad de suplentes para participar en la Operación EURE- KA LVIII, las cuales sólo podrán operar en los perfiles que correspondan a los rangos nominación, siempre que las embarcaciones pesqueras autorizadas de acuerdo al Artí- culo 1º no puedan operar por dificultades técnicas. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros de las embarcacio- nes seleccionadas a participar en la Operación EUREKA LVIII deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación; cuyo monto y forma de pago ha sido establecido en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 015-2002-PRO. Artículo 5º.- Autorizar a la embarcación pesquera ar- tesanal “CHOLI” con matrícula Nº CE-13683-CM, capaci- dad de bodega 29.316 m3, perteneciente al armador pes- quero Empresa Pe squera “CHAYO” S.R. Ltda. y permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 027-98- CTAR-ICA/DIREPE, a realizar trabajos de prospección pes- quera sin efectuar lances de pesca en calidad de apoyo a la Operación EUREKA LVIII, durante los días 11, 12, 13, 14 y 15 de agosto del 2002 en el área marítima comprendida entre los paralelos 14º 24.3’ y 18º 20.9’ Latitud Sur. La presente autorización está sujeta a las disposiciones del ordenamiento jurídico pesquero vigente y no confiere nin- gún derecho administrativo. Asimismo, el armador pesquero deberá prestar acomodación a bordo para el (los) técnicos científicos de investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú IMARPE; así como, brindar las facilidades necesarias para el normal desempeño de sus labores asignadas. Artículo 6º.- Los armadores pesqueros de las embarcacio- nes que participen en la Operación EUREKA LVIII se encuen- tran obligados a cumplir las directivas que dicte el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el marco de la referida operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero