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Pág. 227988 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIO DIFUSO- RA UNIÓN E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequi- pa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :89.7 MHz Indicativo :OCR-6A Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Mz. Q, Lt. 9 - Centro Po- blado Pedregal, distrito de Majes, provincia de Cayllo- ma, departamento de Are- quipa. Coordenadas: L.O. 72° 11' 14" L.S. 16° 20' 49" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 14264 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresas para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 546-2002-MTC/15.03 Lima, 2 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA UNI- VERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele- comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 005 y 422- 2001-MTC/15.19.02 de fechas 9 de enero y 16 de octubre de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la COM- PAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., para el pago de su deuda por concepto de canon y tasa anuales así como la multa que le fuera impuesta mediante Resolución Directo- ral Nº 015-99-MTC, a mérito de la Directiva Nº 001-2000- MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000- MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las au- torizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empre- sa, así como respecto de alguna multa que se le hubiere impuesto; Que la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19 establece en el numeral 7 del rubro Del Procedimiento, que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cance- lación automática de la autorización obtenida por las per- sonas naturales o jurídicas, sancionadas con multa. Que, mediante Informes Nºs. 149-2001-MTC/15.19.03.2 y 1187-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respecti- vamente, señalan que la solicitud formulada por la COM- PAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida empresa la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :107.3 MHz Indicativo :OBO-40-FM Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24