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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 227989 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 Ubicación de la Planta :Cerro San Juan Pampa, distrito de Yana- cancha, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 14' 58.2" L.S. 10° 39' 24" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIO- DIFUSIÓN S.A., está obligada a instalar y operar el servi- cio de radiodifusión concedido acorde con la presente re- solución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por la Resolu- ción Directoral Nº 005-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación de la presente autoriza- ción. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 14248 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 547-2002-MTC/15.03 Lima, 2 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa CORPO- RACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, para que se le otorgue autorización para insta- lar y operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de te- lecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 286-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 17 de mayo del 2001, se otorgó el bene- ficio de fraccionamiento a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, para el pago de su deuda por concepto de canon anual y multa, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, fraccionamiento que se encuentra vigente, según lo indica- do por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regio- nal con Hoja Informativa Nº 1485-2001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las au- torizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de frac- cionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000-MTC/15.19, modificado por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurí- dicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 833-2001-MTC/15.19.03.2 y 1098-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respecti- vamente, señalan que la solicitud formulada por la empre- sa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029-2001-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.7 MHz Indicativo :OBQ-4X Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Andrés A. Cáceres Nº 158, distrito de Chaupimarca, provincia y departa- mento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 35" L.S. 10° 40' 25" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.