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Pág. 228464 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 MINCETUR Modifican resoluciones que dispusieron autorización y registro de memorias de sólo lectura del fabricante Aristocrat Technologies PTY RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 21-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de agosto del 2002 Vistos, el Expediente Nº 012611-2002-MITINCI pre- sentado por la empresa Aristocrat Inc. y el Informe Legal Nº 004-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 614- 2002-MITINCI/VMT/DNT de fecha 12.6.2002, la Dirección Nacional de Turismo autorizó y registró ciento doce (112) memorias de sólo lectura del fabricante Aristocrat Tech- nologies PTY; Que, mediante el Expediente Nº 012611-2002-MITIN- CI de fecha 21.6.2002, la empresa solicita la corrección del artículo único de la indicada resolución directoral al haberse incurrido en un error material al consignar los códigos de las memorias de sólo lectura de los Regis- tros: A0003836, A0003837, A0003838, A0003851, A0003852, A0003853 y A0003854; Que, en ese sentido, se consignaron en los menciona- dos Registros los Códigos: 04J00704 (U8), 04J00704 (U11), 04J00704 (U12), 06J00804 (U7), 06J00804 (U8), 06J00804 (U11) y 06J00804 (U12), cuando debieron con- signarse los Códigos: 05J00704 (U8), 05J00704 (U11), 05J00704(U12), 05J00804 (U7), 05J00804 (U8), 05J00804 (U11) y 05J00804 (U12), respectivamente; Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, corresponde que la Administración sub- sane el error material incurrido; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y en el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo único de la Resolución Directoral Nº 614-2002-MITINCI/VMT/DNT de fecha 12.6.2002, debiéndose entender que los códigos de las memorias de sólo lectura de los Registros: A0003836, A0003837, A0003838, A0003851, A0003852, A0003853 y A0003854 son: 05J00704 (U8), 05J00704 (U11), 05J00704(U12), 05J00804 (U7), 05J00804 (U8), 05J00804 (U11) y 05J00804 (U12), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 14708 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 22-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de agosto del 2002 Vistos, el Expediente Nº 013023-2002-MITINCI pre- sentado por la empresa Aristocrat Inc. y el Informe Legal Nº 232-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 0637- 2002-MITINCI/VMT/DNT de fecha 25.6.2002, la Dirección Nacional de Turismo autorizó y registró ciento dieciséis (116) memorias de sólo lectura del fabricante Aristocrat Technologies PTY; Que, mediante el Expediente Nº 013023-2002-MITIN- CI de fecha 27.6.2002, la empresa solicita la corrección del artículo único de la indicada resolución directoral alhaberse incurrido en un error material al consignar los códigos de las memorias de sólo lectura de los Regis- tros: A0004001 y A0004002; Que, en ese sentido, se consignaron en los menciona- dos Registros los códigos de las memorias de sólo lectu- ra: 02J00814 (U11) y 02J00814 (U12), cuando debieron consignarse los códigos: 03J00814 (U11) y 03J00814 (U12), respectivamente; Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, corresponde que la Administración sub- sane el error material incurrido; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y en el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo único de la Resolución Directoral Nº 0637-2002-MITINCI/VMT/DNT, debiéndose entender que los códigos de las memorias de sólo lectura correspondiente a los Registros: A0004001 y A004002 son: 03J00814 (U11) y 03J00814 (U12), res- pectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 14709 Declaran fundada reconsideración y disponen inscripción de High Impact Design & Entertainment S.A. en el Re- gistro de Fabricante de Máquinas Tra- gamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de agosto del 2002 Vistos, el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa High Impact Design & Entertainment S.A. con- tra el Oficio Nº 2057-2001-MITINCI/VMT/DNT, y los In- formes Legal Nº 221-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT- DAR/APD y Técnico Nº 138-2002-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/DICF/JYM; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 017170-2001-MITIN- CI, la empresa High Impact Design & Entertainment S.A. interpone Recurso de Reconsideración contra el Oficio Nº 2057-2001-MITINCI/VMT/DNT que resolvió tener por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas, disponién- dose el archivo de la documentación adjunta; Que, evaluado el Recurso de Reconsideración formu- lado por la recurrente se advierte que ha cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 207º, 211º y 113º de la Ley Nº 27444, y presentado nue- va prueba conforme lo establece el artículo 208º del cita- do cuerpo legal; Que, en ese sentido, presenta como nueva prueba la copia de la Partida Nº 11279869 expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao con la que acredita la inclusión de la actividad de fabricación de máquinas tragamonedas en el objeto social de la empresa, así como la copia del manual de funcionamiento de má- quina tragamonedas, fotografías y la relación y carac- terísticas de los programas de juego compatibles con la misma; Que, en aplicación de los Principios de Impulso de Oficio y Verdad Material establecidos en la Ley Nº 27444, mediante Oficio Nº 68-2002-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT se solicitó a la empresa la presentación de información adicional respecto de las características eléctricas y electrónicas de la máquina tragamonedas así como fo- tografías nítidas del modelo en las que se pueda obser- var la placa de identificación, entre otros detalles técni- cos;