Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2002 (19/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 19 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228479

(i) Aeronave grande, a excepcion de las mas livianas que el aire; (ii) Aviones a turbina; (iii) Cada MORDAZA de aeronave certificada para volar con una tripulacion minima de, por lo menos, 2 pilotos; (iv) Helicopteros; (v) Otras calificaciones por tipos de aeronave especificadas por la Autoridad a traves de procedimientos de certificado de MORDAZA de aeronave. (6) Habilitacion instrumental (unicamente en licencias de piloto comercial y privado): (i) Instrumentos .- Avion; (ii) Instrumentos .- Helicoptero. (c) Las habilitaciones siguientes se incluyen en licencias de instructor de vuelo cuando es aplicable: (1) Habilitacion por categoria: Aeronave. (i) Avion. (ii) Helicoptero. (iii) Planeador. (2) Habilitacion por clase: Avion (i) Monomotor; (ii) Multimotor. (3) Reservado (4) Habilitacion instrumental: (i) Instrumentos.- Avion; (ii) Instrumentos .- Helicoptero. 61.7 Reservado. 61.9 Reservado. 61.11 Actualizacion de licencias vencidas (a) Ninguna persona que posea una licencia de piloto vencida puede ejercer los privilegios de esa licencia. (b) Una licencia de piloto privado o comercial o una licencia de piloto con autorizacion especial emitida basandose en una licencia de piloto extranjera, caduca en el plazo de validez indicado en esta ultima. Una licencia sin fecha de expiracion es dada al poseedor de una licencia vencida solo si cumple con los requisitos de la Seccion 61.75 basada en una licencia de piloto extranjero. 61.13 Solicitudes y calificaciones (a) Una solicitud para una licencia y calificacion, o para una calificacion adicional bajo esta Parte, se hace en un formato y en la manera prescrita por la DGAC. (b) Un solicitante piloto que cumple los requisitos de esta Parte obtiene la licencia correspondiente con la calificacion en la aeronave. La categoria, clase, MORDAZA adicional de aeronave, y las otras calificaciones para las cuales el solicitante este calificado, se agregan en su licencia. Sin embargo, la DGAC puede suspender la emision de licencias a las personas que no MORDAZA ciudadanos del Peru y que no radican en territorio peruano dependiendo de la necesidades de las empresas aereas peruanas. (c) Un solicitante que no pueda cumplir con todos los requisitos de pericia de vuelo establecidos por esta Parte, porque la aeronave utilizada para el vuelo de entrenamiento o vuelo de evaluacion no puede realizar la maniobra requerida, pero que cumple todos los otros requerimientos para la licencia o calificacion, obtendra la licencia o calificacion con las limitaciones apropiadas . (d) El solicitante de una licencia de piloto que tenga un certificado medico bajo la Seccion 67.19 de la Parte 67 con limitaciones especiales, y cumple todos los otros requerimientos establecidos para esa licencia, obtendra una licencia de piloto que establezca las limitaciones que la DGAC determine que son necesarias debido a la deficiencia medica del solicitante. (e) Reservado.

(f) A menos que este autorizado por la DGAC: (1) una persona cuya licencia de piloto se suspende, no puede solicitar ninguna licencia de piloto o instructor de vuelo, u otra calificacion durante el periodo de suspension; (2) una persona cuya licencia de instructor de vuelo se suspende, no puede solicitar ninguna calificacion como instructor para ser agregada a su licencia durante el periodo de suspension. Si la suspension es por negligencia o indisciplina, no puede agregar ningun MORDAZA de calificacion y sera sometido a una junta de evaluacion como piloto instructor en un plazo no menor de 90 dias luego de cometida la negligencia o indisciplina. (g) A menos que la orden de suspension disponga otra cosa: (1) Una persona cuya licencia de piloto se revoque no puede solicitar ninguna licencia de instructor de vuelo o piloto u otra calificacion por un (1) ano despues de la fecha de suspension; (2) Una persona cuya licencia de instructor de vuelo se revoca no puede solicitar ninguna licencia de instructor de vuelo por un (1) ano despues de la fecha de suspension. 61.14 Uso de sustancias psicoactivas y negativa a someterse a pruebas de alcohol y drogas. (a) Ningun titular de licencia emitida bajo esta Parte, ejercera las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactivas definidas en la Parte 1, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma MORDAZA y apropiada. El titular de una licencia prevista en la Parte 61, se abstendra de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La negativa de un tripulante tecnico que posee una licencia emitida bajo esta Parte a pasar las pruebas de sustancias psicoactivas, cuando las pida el empleador o alguna autoridad competente, sera sujeto a: (1) Ser denegado en cualquier solicitud de licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta un ano despues de la fecha de esa negativa; y (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte, dependiendo de la gravedad o razon de la negativa a una prueba antidroga. 61.15 Delitos que involucran alcohol o drogas (a) La violacion internacional de cualquier ley, reglamentacion, disposicion o estatuto que se relacione con el cultivo, MORDAZA, fabricacion, venta, disposicion, posesion, transporte o importacion de drogas narcoticas, marihuana o sustancias o drogas estimulantes, es causa para: (1) Suspension de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta un (1) ano despues de la fecha de la MORDAZA infraccion; o (2) Revocacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta RAP luego de los resultados de la investigacion correspondiente. (b) La comision de un acto prohibido en el parrafo 91.17(a) o parrafo 91.19(a) sera razon para: (1) Denegar la solicitud de una licencia o calificacion emitida bajo esta Parte por un periodo de un (1) ano despues de la fecha de comprobacion del acto; o (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o calificacion emitida bajo esta Parte. (c) Para el proposito de los parrafos (d) y (e) de esta Seccion, una accion punible en vehiculo automotor implica: (1) Un castigo despues de la violacion de cualquier reglamentacion, disposicion o estatuto en la operacion de un vehiculo automotor bajo la influencia de alcohol o droga;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.