Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 228476 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 Hecho en la ciudad de Sucre, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete, en cua- tro ejemplares originales, igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA Antonio Aranibar Quiroga POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA María Emma Mejía Velez POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR José Ayala Lasso POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA Miguel Angel Burelli Rivas POR EL GOBIERNO DEL PERÚ Eduardo Ferrero Costa 14501 M T C Aprueban modificación de la RAP 61 - Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2002-MTC/15.16 Lima, 22 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el lite- ral c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil del Perú; Que, por su parte el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáu- tica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil fue aprobada mediante R.D. Nº 018-2002-MTC/15.16 la difusión del proyecto de modificación de la RAP 61 - CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del público interesado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expe- dir el acto administrativo que aprueba la modificación de la RAP señalada; De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opina- do por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de la RAP 61 - CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica CivilMINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 61 CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS AL PERSONAL CAPÍTULO IV: PERSONAL AERONÁUTICO Subparte A: Generalidades 61.1 Aplicabilidad. 61.2 Calificación de pilotos e instructores de vuelo ex- tranjeros. 61.3 Requerimiento para licencias, habilitaciones y au- torizaciones. 61.5 Licencias y calificaciones emitidas bajo la Parte 61 61.7 Reservado. 61.9 Reservado. 61.11 Actualización de licencias vencidas. 61.13 Solicitudes y calificaciones. 61.14 Uso de sustancias psicoactivas y negativa a so- meterse a pruebas de alcohol y drogas. 61.15 Delitos que involucran alcohol o drogas. 61.16 Negativa a someterse a una prueba de alcohol o a proporcionar resultados de pruebas. 61.17 Licencia provisional. 61.19 Duración de licencias y habilitaciones: Piloto e instructor de vuelo. 61.21 Períodos de inactividad aeronáutica. 61.23 Duración de certificados médicos. 61.25 Cambio de nombre. 61.27 Cambio o entrega voluntaria de la licencia. 61.29 Duplicado de licencia destruida o perdida. 61.31 Habilitaciones tipo (type rating) requeridas. 61.33 Evaluaciones: Procedimientos generales. 61.35 Evaluaciones escritas: Requisitos y notas apro- batorias. 61.37 Evaluaciones escritas: El plagio u otra actitud no autorizada. 61.39 Requisitos para chequeo de vuelo. 61.41 Instrucción de vuelo recibida por instructores de vuelo no certificados por DGAC. 61.43 Evaluaciones de vuelo: Procedimientos genera- les. 61.45 Chequeos prácticos de vuelo: Aeronaves y equi- pos requeridos. 61.47 Evaluaciones chequeo de vuelo: De Inspectores DGAC y otros examinadores de vuelo autoriza- dos. 61.49 Re-evaluación después de ser reprobado. 61.50 Prórroga para cursos de refresco y chequeos de proficiencia. 61.51 Libretas de vuelo de piloto. 61.52 Restricciones a pilotos mayores de 65 años 61.53 Operaciones con deficiencia médica. 61.55 Calificaciones para copiloto. 61.56 Vuelo de revisión (flight review). 61.57 Experiencia reciente de vuelo: Piloto al mando. 61.58 Chequeo de proficiencia de piloto al mando: Ope- ración de una aeronave que requiere más de un piloto. 61.59 Falsificación, reproducción o alteración de licen- cias, libretas de vuelo, informes o registros. 61.60 Cambio de dirección. Subparte B: Habilitación de la Aeronave y Li- cencias Especiales 61.61 Aplicabilidad. 61.63 Calificaciones adicionales de aeronaves. 61.65 Requerimientos de habilitación instrumental. 61.67 Reservado.