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Pág. 228466 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cum- plen con los requisitos establecidos en la Ley, el Regla- mento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200206-12 de fecha 19.6.2002, expedido por el laboratorio autorizado de la Pontificia Universidad Ca- tólica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro soli- cita, se advierte que cumple con lo dispuesto en el artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Di- rección Nacional de Turismo acceda a la solicitud pre- sentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-2002-ITINCI, vigente a la fecha de presenta- ción de la solicitud, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 001-2002-MINCETUR /VMT/DNT/DEJCMT/ JYM y Legal Nº 009-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DE- JCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir el modelo de má- quina tragamonedas que se señala a continuación: Nº de Registro B0000181 Código del Modelo RF 8000 TH Nombre del Fabricante Recreativos Franco América S.A. Nacionalidad del fabricante Colombia Descripción Máquina tragamonedas vertical de ro- dillos con tapa semicircular, con acep- tador de monedas. Puede contar con un aceptador de billetes. Cuenta con una palanca lateral y no tiene monitor de tac- to. Puede ser parte de un carrusel. El nombre comercial es RF 5. Dimensiones del Modelo Alto : 122.70 cm Largo : 55.50 cm Ancho : 62.50 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 14712 MIMDES Sancionan con cese temporal a fun- cionarios y ex servidores de la Socie- dad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 190 Lima, 19 de julio de 2002 VISTO: El Informe Nº 022-2002/INABIF-CEPAD de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, re-lacionado con el proceso administrativo disciplinario ins- taurado a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Juliaca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 116 de fe- cha 06 de mayo de 2002, se instauró Proceso Adminis- trativo Disciplinario a miembros y ex miembros de Direc- torio de SBP de San Román - Juliaca, estableciéndose presunta responsabilidad administrativa al Sr. William Sobrino Arias, ex Presidente de la mencionada Institu- ción, a los Sres. Marcos Chaparro Monasterio, Teófilo Flores Enríquez, Edgard Flores Ortega, Jesús Calla Pa- riagua y Elard Chávez Vásquez, ex Directores, así como a la Sra. Danitza Machicao Angles, Directora de la SBP- SR - Juliaca, por haber incurrido en faltas de carácter administrativo determinadas en el Informe Nº 004-2001- 02-0309 "Examen Especial a la SBP de San Román - Juliaca"; Que, la Sra. Danitza Machicao Angles señala en su descargo escrito, en relación a la creación de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, contrato y designación sin concurso de méritos de dos profe- sionales; que con Resolución Jefatural Nº 409-1999-DI- RESA-PUNO/OPE, de fecha 11 de junio de 1999, y Re- solución Ministerial Nº 562-99-SA/DM de fecha 22 de noviembre de 1999, acredita haber sido designada como miembro de Directorio de la SBPSR Juliaca, en repre- sentación del Ministerio de Salud, incorporándose el día 22 de junio de 1999, conforme consta en el acta de se- sión ordinaria de Directorio de la misma fecha, cuya co- pia adjunta en su descargo; sin embargo, del contenido de la indicada Acta se desprende que en la referida se- sión se acordó Aprobar la Contratación del Sr. León Isaac Quispe Huaranca como Administrador de la Beneficen- cia, asimismo se aprobó la creación de la Oficina de Ima- gen Institucional de la SBP de San Román Juliaca, a car- go del Lic. Guido Díaz Carrión; consecuentemente no desvirtúa el cargo señalado, por cuanto la mencionada procesada suscribió el Acta de Sesión del día 22 de junio de 1999, fecha en que se incorporó como miembro de Directorio de la entidad Benéfica; Que, respecto al cargo relacionado con el compro- bante de pago Nº 692 de fecha 04 de noviembre de 1999, mediante el cual el Sr. Yuri Guido Díaz Carrión recibió el importe de S/. 930.00 para realizar un viaje a la ciudad de Arequipa, y que fue adulterado el precio original del pasaje; expone en su descargo escrito la Sra. Machicao que, en sesión de Directorio del 07 de octubre de 1999, el Presidente de Directorio, William Sobrino Arias, dio lectura el Oficio Circular recibido del INABIF sobre un Curso Taller sobre Sistemas Administrativos a realizarse en Arequipa los días 15 y 16 de octubre de 1999, acor- dándose autorizar el viaje del Presidente de Directorio y del Administrador General, C.P.C Efraín Cari Condori, en ningún momento se autorizó el viaje del Sr. Yuri Guido Díaz Carrión, agregando que quien tendría que explicar este hecho suscitado es el ex Presidente de la institución benéfica, o el Director de Administración. En todo caso el Sr. Yuri Díaz Carrión viene siendo investigado en el Poder Judicial, conforme lo acredita con la copia del Auto Apertorio de Instrucción del Exp. Nº 2001-0228-21-1101- JP, seguido en el 2do. Juzgado Penal de San Román; Que, con relación al contrato de trabajo del Sr. Juan Chayña Fernández, bajo la modalidad de Servicios Per- sonales, quien siendo cesante del Ejército, no solicitó la suspensión de su pensión, de tal forma que percibía do- ble remuneración, la recurrente manifiesta en su descar- go que en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de julio de 1999, el Presidente de Directorio William Sobrino Arias, informó sobre la renuncia de la Sra. Charo Calsin Chipa- na, quien ejercía el cargo de Auxiliar de Albergue, al mis- mo tiempo informa que estando presupuestada dicha pla- za, era necesario contratar otra persona, tomando la de- cisión de contratar los servicios del Sr. Juan Chayña Fer- nández como Auxiliar Administrativo, pero para esa fe- cha (08-07-99) manifiesta la recurrente, el trabajador con- tratado ya estaba trabajando desde el 01 de julio de 1999, desconociendo que era un trabajador cesante del Minis- terio de Defensa, por lo que considera injusto ser sancionada por actos unilaterales del ex Presidente de