TEXTO PAGINA: 28
Pág. 228474 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 que establezca su Reglamento, quienes durarán dos años en sus funciones. SECRETARÍA ARTÍCULO 8.- El Parlamento Andino tendrá una Se- cretaría General. Su composición y funciones serán defi- nidas en el Reglamento. PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL ARTÍCULO 9.- El Parlamento Andino tendrá persona- lidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma. INMUNIDAD DIPLOMÁTICA ARTÍCULO 10.- Los Miembros del Parlamento Andi- no como parte del Sistema Andino de Integración, goza- rán en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la reali- zación de sus propósitos. Sus Representantes y funciona- rios internacionales gozarán, así mismo, de los privile- gios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Trata- do. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoriada. CAPÍTULO III DE LOS PROPÓSITOS Y FUNCIONES DEL PARLAMENTO A. PROPÓSITOS ARTÍCULO 11.- Son propósitos del Parlamento Andi- no: a)Coadyuvar a la promoción y orientación del proce- so de integración de la Comunidad Andina; b)Sustentar, en la subregión andina, el pleno impe- rio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; c)Velar por el respeto a los Derechos Humanos den- tro del marco de los instrumentos internacionales vigen- tes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; d)Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; e)Fomentar el desarrollo de la conciencia comuni- taria andina; y la integración de la comunidad latinoame- ricana; f)Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los prin- cipios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; y g) Contribuir al afianzamiento del sistema democrá- tico, de la paz y la justicia internacional. Y al derecho de la libre autodeterminación de los pueblos. B. ATRIBUCIONES Artículo 12.- Son atribuciones del Parlamento Andi- no: a) Participar en la promoción y la orientación del Pro- ceso de la Integración Subregional Andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; b) Examinar la marcha del Proceso de la Integración Subregional Andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; c) Formular recomendaciones sobre los Proyectos de Presupuesto Anual de los órganos e instituciones del Sis- tema Andino de Integración que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros; d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración las acciones o decisiones que ten- gan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación alos objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración; e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema Andino de Integración de Proyectos de Normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; g) Promover relaciones de cooperación y coordina- ción con los Parlamentos de los Países Miembros, los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integra- ción, así con los Órganos Parlamentarios de Integración o Cooperación con Terceros Países. RECOMENDACIONES Artículo 13.- El Parlamento Andino se pronunciará a través de recomendaciones respecto a los asuntos con- tenidos en los artículos 11 y 12 del presente Tratado. MAYORÍA SIMPLE Artículo 14.- El Parlamento Andino adoptará sus re- comendaciones por mayoría simple, salvo las excepcio- nes previstas en sus reglamentos internos. REGLAMENTO Artículo 15.- El Parlamento Andino dictará su Regla- mento General. TEMARIO SESIÓN ANUAL Artículo 16.- El Presidente del Parlamento Andino preparará el temario provisional de las Sesiones Anua- les, en consulta con los demás Representantes. ACTAS Artículo 17.- Las Actas del Parlamento Andino se publicarán en la forma que determine su Reglamento. CAPÍTULO IV DE LA SUSCRIPCIÓN, ADHESIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA, SUSCRIPCIÓN SIN RESERVAS Artículo 18.- Este Tratado no podrá ser suscrito con reservas, ni se admitirán éstas en el momento de su rati- ficación o adhesión. Sólo los Estados Miembros del Sis- tema Andino de Integración, o que llegaren a serlo, po- drán ser parte del presente Tratado. RATIFICACIONES Artículo 19.- El presente Tratado estará sujeto a rati- ficación por los Estados Signatarios. Entrará en vigor trein- ta (30) días después de que éstos lo hayan ratificado. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual no- tificará dichos depósitos a los demás Estados Signata- rios. VIGENCIA Y DENUNCIA Artículo 20.- El presente Tratado permanecerá en vi- gencia durante todo el tiempo que se halle en vigor el Acuerdo de Cartagena y no podrá ser denunciado de for- ma independiente de éste. La denuncia del Acuerdo de Cartagena comportará la del presente Tratado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las Elecciones por Sufragio Universal y Directo de los Representantes ante el Parlamento Andino deberán realizarse dentro de un plazo de hasta cinco (5) años. SUSTITUCIÓN El presente Tratado sustituye al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito el 25 de octubre de 1979,