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Pág. 228465 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 Que, en cumplimiento del Oficio antes indicado la recurrente mediante Expediente Nº 007660-2002-MI- TINCI de fecha 17.4.2002, presenta la documentación e información solicitada por la Dirección Nacional de Turismo; Que, al tener el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas naturaleza declarativa, resulta necesario que los interesados en acceder a dicho registro cumplan con acreditar su condición de fabricantes; Que, luego de la evaluación de la nueva prueba pre- sentada y de los resultados de la visita de inspección programada al taller de la recurrente, se concluye me- diante el Informe Técnico Nº 138-2002-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/DICF/JYM que la empresa cuenta con la tecnología y equipos necesarios para la fabricación de máquinas tragamonedas; Que, en observancia de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores re- gulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documen- tación y/o información presentada, reservándose la Ad- ministración el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sanción administrativa corres- pondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declárese Fundado el Recurso de Re- consideración formulado por la empresa High Impact Design & Entertainment S.A., por las razones detalladas en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, inscríbase a la mencionada empresa en el Registro de Fabricante de Máquinas Tragamonedas, según el siguiente detalle: Nº de Registro F13 Nombre del Fabricante High Impact Design & Entertainment S.A. País de Origen Perú Lugar donde desarrolla Av. Cuba Nº 528-538, Jesús María, Lima su actividad Identificación del Robert Gilbert Representante legal Domicilio Legal Av. Cuba Nº 528-538, Jesús María, Lima Artículo 2º.- Cualquier variación de los datos del fa- bricante contenidos en el artículo 1º de la presente reso- lución, implicará la modificación del registro otorgado. Artículo 3º.- La inscripción en el Registro de Fabri- cante de Máquinas Tragamonedas no sustituye ninguno de los requisitos legales y técnicos exigidos por la autori- dad competente para la explotación de máquinas traga- monedas en el país. Artículo 4º .- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 14710 Modifican resolución que autorizó a Inversiones Montana S.A.C. la explota- ción de juegos de casino RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 24-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de agosto del 2002 Vistos, el Expediente Nº 012263-2002-MITINCI pre- sentado por la empresa INVERSIONES MONTANA S.A.C., en el que solicita la modificación de la autoriza- ción expresa para la explotación de juegos de casino en la Sala de Juegos ubicada en el Restaurante Cinco Tene- dores Turístico: “Sphinx”, ubicado en el Jr. Francisco Pi- zarro Nº 619-625, distrito y provincia de Trujillo, departa-mento de La Libertad, y el Informe Legal Nº 231-2002- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 744-2001- MITINCI/VMT/DNT, se autorizó a la empresa Inversiones Montana S.A.C., la explotación de juegos de casino en el establecimiento antes mencionado, indicándose en el artículo 2º de la citada resolución las modalidades y número de mesas de juego de casino autorizadas para su explotación; Que, la solicitud presentada por la empresa respecto a la reducción de mesas de juego de casino, importa la modificación del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 744-2001-MITINCI/VMT/DNT; Que, la documentación e información requerida para efectuar la reducción de mesas de juego autorizadas se encuentra establecida en el artículo 25º del Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 20 del T.U.P.A. del MITINCI, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 009-2002-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa, se advierte que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para apro- bar su solicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y 009-2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolu- ción Directoral Nº 744-2001-MITINCI/VMT/DNT, en los tér- minos siguientes: “Artículo 2º. - La presente autorización faculta a la Empresa INVERSIONES MONTANA S.A.C., a explotar siete (07) mesas de juego de casino en la Sala de Jue- gos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: “Sphinx”, según el siguiente detalle: Nº de Registro Nombre del Juego Nº de Mesas de Casino Autorizadas JC0001 Black Jack 03 JC0002 Ruleta (Tipo francesa) 01 JC0006 Midi Punto y Banca 01 JC0008 Póker Caribeño 02 Total de Mesas Autorizadas 07 Artículo 2º. - La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 14711 Autorizan e inscriben modelo de má- quina tragamonedas solicitada por Re- creativos Franco América S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 25-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de agosto del 2002 Visto, el Expediente Nº 016364-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Recreativos Franco América S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquinas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en el artículo 11º que los mode- los de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con au- torización y registro;