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Pág. 228473 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 versales de sus Representantes" , fueron suscritos en la ciudad de Sucre, República de Bolivia, el 23 de abril de 1997; aprobados por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27525, del 04 de oc- tubre de 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícanse el "Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, Modificatorio del Tratado Consti- tutivo de 1979" y el "Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes" , sus- critos en la ciudad de Sucre, República de Bolivia, el 23 de abril de 1997; aprobados por el Congreso de la Repú- blica, mediante Resolución Legislativa Nº 27525, del 04 de octubre de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores COMUNIDAD ANDINA SECRETARÍA GENERAL ACTA El día treinta y uno de marzo de mil novecientos no- venta y ocho, en la ciudad de Lima, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, procedió a la firma del Tratado sustitutorio del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, así como del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elec- ciones Directas y Universales de sus Representantes. En fe de lo cual se suscribe la presente acta. EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores República del Perú VÍCTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General de la Comunidad Andina TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO ANDINO Los Países de la Comunidad Andina, Convencidos de que la participación de los pueblos es necesaria para asegurar la consolidación y proyec- ción futura del proceso global de integración de los paí- ses de la subregión andina; Conscientes de que es indispensable crear un medio de acción común para afirmar los principios, valores y objetivos que se identifican con el ejercicio efectivo de la democracia; Teniendo en cuenta que la incorporación de los cuer- pos legislativos nacionales a la obra de la integración regional, iniciada al fundarse el Parlamento Latino- americano, requiere de la existencia de órganos comu- nitarios, representativos y vinculatorios de dichos cuer- pos; y De conformidad con el Acta de Trujillo y el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito el 10 de marzo de 1996, mediante los cuales se convino en adecuar losinstrumentos constitutivos de los órganos y de las institu- ciones del Sistema Andino de Integración; CONVIENEN, por medio de sus Representantes Ple- nipotenciarios, celebrar el siguiente TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO ANDINO CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y SEDE DEL PARLAMENTO ÓRGANO DELIBERANTE COMÚN ARTÍCULO 1.- Créase como órgano deliberante co- mún del Sistema Andino de Integración, el Parlamento Andino, con la composición, organización, propósitos y funciones que establece el presente Tratado. CONSTITUCIÓN POR REPRESENTANTES ARTÍCULO 2.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, su natu- raleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por Represen- tantes elegidos por Sufragio Universal y Directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adi- cional que incluirá los adecuados criterios de represen- tación nacional. En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que ins- tituya la Elección Directa, el Parlamento Andino estará conformado por cinco Representantes de los Congre- sos Nacionales, de conformidad a sus reglamen- taciones internas y al Reglamento General del Parla- mento Andino. La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia. OBJETIVOS COMUNES ARTÍCULO 3.- El Parlamento Andino y los Represen- tantes actuarán en función de los objetivos e intereses comunes de las partes contratantes. SESIONES ANUALES ARTÍCULO 4.- El Parlamento Andino celebrará dos Sesiones Ordinarias anuales sin necesidad de previa convocatoria. El lugar, la fecha de celebración y período de dura- ción de las reuniones anuales se determinarán en la del año precedente con un criterio de rotación de países. El Parlamento Andino podrá reunirse en forma extraor- dinaria para conocer los asuntos urgentes y específicos, cuando así lo solicite por lo menos un tercio de los Re- presentantes. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO PERÍODO DE REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 5.- Los Representantes serán elegidos por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Los Representantes continuarán siendo miembros del Parla- mento Andino hasta que sean legalmente reemplazados de conformidad con el artículo 2 del presente Tratado. PRINCIPAL Y SUPLENTES ARTÍCULO 6.- Cada Representante tendrá un prime- ro y segundo suplentes que lo sustituirán en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los suplentes serán elegidos en las mismas fechas y forma; y por período igual al de los Representantes Titu- lares. DIGNATARIOS ARTÍCULO 7.- El Parlamento Andino elegirá, de en- tre sus Miembros, su Presidente y los Vicepresidentes