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Pág. 228470 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 su descargo escrito, que los comprobantes de pago Nº 363, 584, 693, 1792 no corresponden a su gestión sino al año de 1999, y que los comprobantes de pago Nº 1098 del 13-10-2000, el Nº 1104 del 19-09-2000 y el Nº 1108 del 19-09-2000 ya se han regularizado con las respecti- vas rendiciones de cuenta, planillas de viáticos, informe de viaje y otros; Que, en virtud a lo expuesto en sus respectivos descar- gos, los servidores Hilda Ramos Colque y Cesar Mora- les, desvirtúan los cargos toda vez que de acuerdo al artículo 50º la Ley de Gestión Presupuestaria, y Directi- va para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, puede presentarse Declaración Jurada para justificar gastos por Comisión de Servicios, hasta por la suma de S/. 500.00, en caso de que no se pueda recabar los comprobantes autoriza- dos por la SUNAT; debiendo considerarse asimismo a los servidores Yuri Díaz Carrión, César Morales Gonzá- lez, ex Administradores, y al Sr. Juan Chayña Fernán- dez, exentos de responsabilidad administrativa, por los mismos fundamentos; Que, de acuerdo a lo informado por la SBP de San Román - Juliaca, a través del Oficio Nº 108-2002-SBP- SR-J, recepcionado el 24 de junio del año en curso, no habiendo sido notificados en forma personal los procesa- dos: Sr. León Isaac Quispe, Sr. Efraín Cari Condori, Sr. Yuri Díaz Carrión, Sr. César Morales Gonzales, Sr. Ge- naro Machaca Gutiérrez, la CPPAD dispuso la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución Nº 117 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en concordancia con el artí- culo 20.1.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y al amparo del derecho de de- fensa consagrado en la Constitución del Estado. Publica- ción que fue efectuada el 25 de junio de 2002, tal como consta en las copias de las publicaciones de que corren con los actuados; Que, respecto a la PRESCRIPCIÓN de la acción Admi- nistrativa, solicitada por la Sra. Hilda Ramos de Colque, por haberse vencido el plazo de un año establecido en la ley, carece de asidero legal, toda vez que mediante Me- morándum Nº 210-2001/INABIF-OAI de fecha 14 de mayo de 2001, la Oficina de Auditoría Interna, remitió a la Pre- sidencia del INABIF, el Informe Nº 004-2001-02-0309 "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de San Román - Juliaca, debiendo computarse el pla- zo desde el día 15 de mayo de 2001, en que la Presi- denta del INABIF tuvo conocimiento de las faltas deter- minadas en el referido informe de Auditoría, y habiéndo- se instaurado Proceso Administrativo Disciplinario con Resolución Presidencial Nº 117 de fecha 06 de mayo de 2002, es decir dentro del termino establecido en el artí- culo 173º del D.S 005-90-PCM, la prescripción planteada debe ser declarada infundada; Que, del análisis de los descargos presentados se determina que las irregularidades determinadas en el in- forme de Auditoría constituyen faltas disciplinarias pre- vistas en el inciso d) del artículo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera- ciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; y, En uso de sus facultades conferidas por el inciso c) del artículo 8º del D. Leg. Nº 830 y la Resolución Supre- ma Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de Cese Temporal a los ex servidores de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de San Román - Juliaca: Sr. Yuri Díaz Carrión, ex Administrador - Jefe de Relaciones Públicas, 6 meses de Cese Temporal; Sr. León Isaac Quispe Hua- ranca, ex Administrador, 31 días de Cese Temporal; Sr. Efraín Cari Condori, ex Administrador y Contador, 31 días de Cese Temporal; Sr. Cesar Morales Gonzales, ex Ad- ministrador, Amonestación Escrita; y al Sr. Genaro Ma- chaca Gutiérrez, ex Tesorero, 31 días de Cese Temporal; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- La sanción administrativa a los citados servidores, se impone sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le pudiera corresponder. Artículo 3º.- Declarar infundada la prescripción plan- teada por la Sra. Hilda Ramos Colque. Artículo 4º.- Absolver de las presuntas faltas discipli- narias al Sr. Juan José Quispe Huisa, Administrador, a la Sra. Hilda Ramos Colque, Tesorera, y al Sr. Juan Chayña Fernández, ex Jefe de Abastecimientos de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca respec- tivamente. Artículo 5º.- Notifíquese a los órganos competentes y a los procesados, para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 14745 PRODUCCIÓN Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permisos de pesca para operar diversas embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto de 2002 Visto el expediente con registro Nº CE-00036003 de fecha 17 de marzo del 2000, presentado por GSN FIS- HING COMPANY S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 139-2000-PE del 17 de julio del 2000, se aprobó la Resolución Directo- ral Nº 177-2000-PE/DNE del 04 de julio del 2000, me- diante la cual la Dirección Nacional de Extracción a peti- ción de parte, se inhibió de seguir conociendo los proce- dimientos administrativos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C., en tanto el Poder Judicial resuelva las cuestiones litigiosas que se han suscitado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 052-2001-PE del 06 de febrero del 2001, se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial citada en el considerando an- terior, al haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del artículo 43º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, reponiéndose el procedimiento a la etapa ante- rior a su expedición; Que por Resolución Viceministerial Nº 071-2001-PE de fecha 22 de noviembre del 2001, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el BANCO INTE- RAMERICANO DE FINANZAS contra la Resolución Di- rectoral Nº 177-2000-PE/DNE, y como consecuencia, se levantó la inhibición de la Administración a fin de concluir los procedimientos administrativos iniciados, en virtud que se habían resuelto los tres contratos de arrendamiento financiero que celebró con GSN FISHING COMPANY S.A.C., por el incumplimiento de esta empresa en el pago de más de dos cuotas consecutivas, facultad ejercida conforme a las cláusulas resolutorias establecidas en dichos contratos, remitiéndose los expedientes adminis- trativos a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero para continuar con los procedimientos iniciados por GSN FISHING COMPANY S.A.C., sobre cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras "VENKA-M", "PIQUERO" y "PIGUICHO"; Que mediante el escrito del visto, GSN FISHING COMPANY S.A.C., solicitó el cambio de nombre del titu- lar del permiso de pesca otorgado a CORPORACIÓN DE PESCA S.A. para que opere las embarcaciones pesque- ras denominadas "VENKA-M" con matrícula Nº CO- 15665-PM, "PIQUERO" con matrícula Nº CO-12598-CM y "PIGUICHO" con matrícula Nº CO-13003-CM;