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Pág. 228475 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 el mismo que se mantendrá en vigencia hasta la entrada en vigor del presente instrumento. DISPOSICIÓN FINAL Al presente Tratado se han adecuado las Modificaciones aprobadas en el VIII Consejo Presiden- cial Andino, realizado en la ciudad de Trujillo-Perú a los diez (10) días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y seis, mediante Protocolo Modi- ficatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andi- no (Acuerdo de Cartagena). En fe de los cual, los Ministros de Relaciones Exterio- res de los Países Miembros de la Comunidad Andina, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos. Hecho en la ciudad de Sucre, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete, en cua- tro ejemplares, igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA Antonio Aranibar Quiroga POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA María Emma Mejía Velez POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR José Ayala Lasso POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA Miguel Angel Burelli Rivas POR EL GOBIERNO DEL PERÚ Eduardo Ferrero Costa PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO ANDINO SOBRE ELECCIONES DIRECTAS Y UNIVERSALES DE SUS REPRESENTANTES Artículo 1.- El presente Protocolo establece los procedimientos que se adoptarán en los Procesos Electorales que se celebren en los Países Miembros del Parlamento Andino para la Elección, mediante Sufragio Universal, Directo y secreto de sus Repre- sentantes. Las Elecciones por Sufragio Universal y Directo de los Representantes ante el Parlamento Andino debe- rán realizarse dentro de un plazo hasta de cinco (5) años. Artículo 2.- La sede permanente del Parlamento Andi- no estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia. Artículo 3.- En cada País Miembro se elegirán cinco (5) Representantes Titulares al Parlamento Andino. Cada Representante tendrá un primero y segundo suplentes que lo sustituirán en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha, forma y por períodos iguales al de los Re- presentantes Titulares. Artículo 4.- En tanto se establezca un Régimen Elec- toral Uniforme, el Sistema de Elección de los Represen- tantes Titulares ante el Parlamento Andino, así como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo a la Legislación Interna de cada País Miembro. Artículo 5.- Los Representantes al Parlamento Andi- no serán elegidos en cada País Miembro en la fecha en que se efectúen Elecciones Legislativas u otras genera- les, pudiendo ser comicios especiales, de conformidad con su propia Legislación. Artículo 6.- Los Representantes al Parlamento Andi- no gozarán de total autonomía en el ejercicio de sus fun- ciones, no estando sujetos a mandato imperativo. Vota- rán en forma personal e individual y actuarán en función de los objetivos e intereses comunitarios. Los Parlamen- tarios Andinos no son responsables ante autoridad niÓrgano Jurisdiccional alguno por los votos u opiniones que emitan en relación con los asuntos propios de su cargo. Además de las inmunidades contempladas en el artículo 10 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andi- no, los Representantes al Parlamento gozarán de inmu- nidad Parlamentaria, en la misma forma y con la misma extensión que los Legisladores del País Miembro donde se encuentren. Artículo 7.- Los Parlamentarios Nacionales de los Países Miembros, podrán ser al mismo tiempo Represen- tantes al Parlamento Andino, sin que ello constituya de modo alguno, requisito de elegibilidad. Artículo 8.- La función de Representante al Parla- mento Andino, además de las incompatibilidades consa- gradas en el derecho interno de cada País Miembro, ten- drá los siguientes impedimentos: a) Ejercer funciones públicas al servicio de algún País Miembro, salvo la legislativa. Ser Representante, funcionario o empleado de algún otro Órgano del Sistema Andino de Integración. Ser funcionario o empleado de alguna de las Institu- ciones Comunitarias Andinas o de los Organismos Espe- cializados vinculados a ellas. b) Adicionalmente, hasta que entre en vigor el Régi- men Electoral Uniforme, cada País Miembro podrá dictar normas nacionales sobre otras incompatibilidades. Los Representantes que después de haber asumido su mandato, resulten comprendidos en cualesquiera de las incompatibilidades previstas en este artículo, cesa- rán en sus funciones y serán reemplazados por su res- pectivo suplente, mientras persistan las incompatibi- lidades. Artículo 9.- Hasta que entre en vigencia el Régimen Electoral Uniforme, el Parlamento Andino será informado por los Países Miembros, sobre los resultados oficiales de las elecciones de sus Representantes, así como tam- bién recibirá y verificará en su oportunidad las creden- ciales de los elegidos. Artículo 10.- El presupuesto anual aprobado para el funcionamiento del Parlamento Andino, será cubierto por los recursos aportados por cada País Miembro, de con- formidad con las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto. El pago de remuneraciones y demás emolumentos que deban recibir los Parlamentarios Andinos de Elec- ción Popular, será sufragado por sus respectivos Congre- sos en iguales proporciones que la de los Legisladores de cada país, con cargo al Presupuesto General de sus Congresos. Artículo 11.- El presente Protocolo no podrá ser sus- crito con reservas, ni se admitirán éstas en el momento de su ratificación o adhesión. Sólo los Estados miem- bros de la Comunidad Andina o que llegaren a serlo, po- drán ser partes del presente Protocolo. Artículo 12.- Para la entrada en vigor de este Proto- colo se requerirá del depósito de los instrumentos de ra- tificación por parte de todos los Países Miembros de la Comunidad Andina. El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente del depósito del último instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina y perma- necerá en vigor durante todo el tiempo que esté en vi- gencia el Acuerdo de Cartagena y el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y no podrá ser denunciado en for- ma independiente de éstos. Artículo 13.- Corresponde al Parlamento Andino la reglamentación orgánica, estructural y funcional del pre- sente Protocolo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El actual Sistema de Elección Indirecta a cargo de los respectivos Órganos Legislativos Nacionales, se manten- drá en vigor hasta que se vayan realizando en cada País Miembro, las Elecciones Universales y Directas, previs- tas en el artículo 1 del presente instrumento. En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exerio- res de los Países Miembros de la Comunidad Andina, suscriben el presente Protocolo, en nombre de sus res- pectivos Gobiernos.