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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 228468 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 de Auditoría Interna del INABIF, remitió a la Presidencia del INABIF el Informe Nº 004-2001-02-0309 "Examen Especial a la SBP de San Román - Juliaca", debiendo computarse el plazo desde el día 15 de mayo de 2001, en que la Presidenta del INABIF tomó conocimiento de las faltas determinadas en el referido Informe de Audito- ría, y habiéndose instaurado proceso administrativo dis- ciplinario con Resolución Presidencial Nº 116 del INA- BIF, de fecha 06 de mayo de 2002, es decir dentro del término establecido en el artículo 173º del D.S. Nº 005- 90-PCM, la prescripción planteada debe ser declarada infundada; Que, los ex miembros de Directorio Sr. Teófilo Flores Enríquez, Sr. Edgar Flores Ortega, Sr. Jesús Calla Pari- cagua, Sr. Elard Chávez Vásquez, no han presentado su respectivo descargo, por lo que subsisten los cargos por los cuales se les instauró Proceso Administrativo Disci- plinario, consecuentemente le asiste responsabilidad administrativa; Que, del análisis de los descargos presentados y lo expuesto en el presente informe se infiere que las irregu- laridades determinadas en el informe de Auditoría cons- tituyen faltas disciplinarias previstas en el inciso d) del artículo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa; Que, el Sr. William Sobrino Arias, ex Presidente de Directorio, Sres. Marcos Chaparro Monasterio y Sra. Danitza Machicao Angles, ex miembros de Directorio de la SBPSR Juliaca, en sus descargos han adjuntado do- cumentos que si bien atenúan las observaciones, no los exime de responsabilidad administrativa, toda vez que han incumplido sus obligaciones establecidas en los in- cisos a) y b) del artículo 21º del D. Leg. Nº 276, por con- siguiente ha incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el inciso d) del artículo 28º de la misma nor- ma legal; Que, los ex miembros de Directorio, Sr. Teófilo Flo- res Enríquez, Sr. Edgar Flores Ortega, Sr. Jesús Calla Paricahua, y Sr. Elard Chávez Vásquez, no han presen- tado descargo, no obstante haber sido notificados conforme a ley, subsisten los cargos imputados me- diante Resolución Presidencial Nº 116 de fecha 06 de mayo de 2002, en consecuencia les asiste respon- sabilidad administrativa por incumplir sus obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 21º del D. Leg. Nº 276, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinario prevista en el inciso d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional de Bienestar Familiar - INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Re- solución Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de Cese Temporal a los siguientes funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román Juliaca, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución: - Sr. William Sobrino Arias, ex Presidente de Directo- rio, 60 días de Cese Temporal. - Elard Chávez Vásquez, ex miembro de Directorio 60 días de Cese Temporal. - Teófilo Flores Enríquez, ex miembro de Directorio, 45 días de Cese Temporal. - Edgard Flores Ortega, ex miembro de Directorio, 45 días de Cese Temporal - Jesús Calla Pariagua, ex miembro de Directorio, 45 días de Cese Temporal - Danitza Machicao Angles, miembro de Directorio 45 días de Cese Temporal Artículo 2º.- La sanción administrativa a los citados ex - funcionarios, se impone sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder. Artículo 3º.- Absolver de las presuntas faltas admi- nistrativas al Sr. Marcos Chaparro Monasterio, ex miem- bro de Directorio de la SBPSR Juliaca.Artículo 4º.- Declarar Infundada la Prescripción plan- teada por los procesados. Artículo 5º.- Notifíquese a los órganos competentes y a los procesados, para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 14747 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 193 Lima, 19 de julio de 2002 VISTO: El Informe Nº 012-2002/INABIF-CPPAD, expedido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, relacionado con el Informe Nº 04-2001-02- 0309 "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 117 de fe- cha 06 de mayo de 2002, se instauró Proceso Adminis- trativo Disciplinario a servidores y ex servidores de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román-Julia- ca, estableciéndose presunta responsabilidad a los Sres. León Isaac Quispe Huaranca, ex Administrador, Efraín Cari Condori, ex Administrador y Contador, Yuri Díaz Ca- rrión, ex Administrador - Jefe de Relaciones Públicas, Cesar Morales Gonzales, ex Administrador, Juan José Quispe Huisa, Administrador, Genaro Machaca Gutiérrez, ex Tesorero, Juan Chayña Fernández, ex Jefe de Abas- tecimiento e Hilda Ramos Colque, Tesorera de la SBP- SR- Juliaca, por haber incurrido en faltas de carácter administrativo determinadas en el Informe Nº 04-2001- 02-0309 "Examen Especial a la Sociedad de Beneficen- cia Pública de San Román - Juliaca; Que, de acuerdo al referido Informe de Auditoría, el ex Jefe de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la SBPSR-Juliaca, Sr. Yuri Díaz Carrión, según compro- bante de pago Nº 692 de fecha 04 de noviembre de 1999 recibió el importe de S/. 930.00 para realizar un viaje a la ciudad de Arequipa, habiéndose evidenciado que el bo- leto de viaje fue adulterado, siendo el precio original del pasaje US$ 39.00 dólares americanos, alterándolo en US$ 139.00 agregándole el importe literal respectivo, hecho que se comprobó por la aclaración efectuada por la Ge- rente de la Línea Aérea "Aero Continente", y no habien- do el procesado presentado su descargo sobre éstos hechos, le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Yuri Díaz Carrión, ex jefe de Relaciones Públicas y Adminis- trador, por haber incurrido en falta grave, habiendo inobservado sus funciones señaladas en el literal b) del artículo 20º del R.O.F de la entidad y sus funciones establecidas en los incisos b) y h) del artículo 21º del D. Leg. Nº 276 estando incurso en faltas disciplinarias tipifi- cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la misma norma legal.; y en lo que respecta al Sr. Efraín Cari Con- dori, ex Administrador, y al Sr. Genaro Machaca Gutié- rrez, ex Tesorero, les alcanza responsabilidad, sin em- bargo estaba fuera de su control el accionar doloso del mencionado ex Jefe de Relaciones Públicas; Que, la Sra. Hilda Ramos Colque, Tesorera, señala en su descargo escrito, en relación al pago efectuado por el monto de S./ 500.00 nuevos soles al abogado Marco Zuluaga Guerra que desempeñaba funciones de Asesor Legal Externo, que conforme aparece en la Resolución Directoral Nº 001-2000-SBPSR-J/PD de fecha 01 de enero de 2000 cuya copia adjunta en el descargo, acredita ha- ber ingresado a laborar a la Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, a partir del 01 de enero de 2000, y que a partir de esa fecha puede responder sobre cualquier cargo, toda vez que con la Resolución que adjunta, acre- dita que fue designada para que ocupe el cargo de Tesore-