TEXTO PAGINA: 31
Pág. 228477 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 61.68 Reservado 61.69 Remolque de planeador: Requerimientos de ins- trucción y experiencia. 61.71 Graduados de escuelas de vuelo certificadas: Re- glas especiales. 61.73 Pilotos militares o ex-pilotos militares: Reglas es- peciales. 61.75 Convalidación de licencias extranjeras para pilo- tos no residentes. 61.77 Reconocimiento de licencias y habilitaciones ex- tranjeras otorgadas a peruanos. Subparte C: ALUMNOS PILOTOS 61.81 Aplicabilidad. 61.83 Requerimientos de elegibilidad: Alumno piloto. 61.85 Solicitud. 61.87 Requerimientos para vuelo solo de alumno pilo- to. 61.89 Limitaciones. 61.91 Limitaciones de aeronave: Piloto al mando. 61.93 Requerimientos de vuelo de navegación o trave- sía (para alumno piloto buscando habilitación de piloto privado). 61.95 Operaciones en un área terminal de control y en aeropuertos ubicados dentro de un área terminal de control. 61.96 Reservado. Subparte D: Pilotos Privados 61.102 Aplicabilidad. 61.103 Requerimientos de elegibilidad. 61.105 Conocimiento aeronáutico. 61.107 Instrucción de vuelo. 61.108 Pericia de vuelo. 61.109 Habilitación en avión: Experiencia aeronáutica. 61.113 Habilitación de Helicóptero: Experiencia aeronáu- tica. 61.115 Habilitación de planeador: Experiencia aeronáu- tica. 61.117 Habilitación de aeronave más ligera que el aire: Experiencia aeronáutica. 61.118 Limitaciones y privilegios del piloto privado. Pilo- to al mando. 61.119 Habilitación del globo libre: Limitaciones. 61.120 Limitaciones y privilegios de piloto privado. Subparte E: Pilotos Comerciales 61.121 Aplicabilidad. 61.123 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades. 61.125 Conocimiento aeronáutico. 61.127 Instrucción de vuelo. 61.129 Habilitación de avión: Experiencia aeronáutica. 61.131 Habilitación de helicópteros: Experiencia aero- náutica. 61.133 Pericia de vuelo. 61.139 Limitaciones y privilegios de un piloto comercial: Generalidades. 61.141 Atribuciones del titular de la licencia de piloto comercial. Subparte F: Piloto de Transporte de Línea Aé- rea 61.150 Aplicabilidad. 61.151 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades. 61.153 Habilitación de avión: Conocimiento aeronáutico. 61.155 Habilitación de avión: Experiencia aeronáutica. 61.156 Habilitación de avión: Instrucción de vuelo. 61.157 Habilitación de avión: Pericia aeronáutica. 61.158 Habilitación de aeronave: Pericia aeronáutica. Reservado. 61.159 Habilitación helicóptero: Conocimiento aeronáu- tico. 61.161 Habilitación de helicóptero: Experiencia aeronáu- tica. 61.162 Habilitación de helicóptero: Instrucción de vuelo. 61.163 Habilitación de helicóptero: Pericia aeronáutica. 61.165 Habilitación de categoría adicional. 61.167 Pruebas. 61.169 Limitaciones y priv ilegios generales.Subparte G: Instructores de Vuelo 61.181 Aplicabilidad. 61.182 Autorización para impartir instrucción de vuelo. 61.183 Requisitos de elegibilidad: Generalidades. 61.185 Conocimiento aeronáutico. 61.187 Instrucción de vuelo. 61.188 Pericia de vuelo. 61.189 Registro de vuelos de instrucción. 61.191 Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo. 61.193 Atribuciones del instructor de vuelo. 61.195 Limitaciones al instructor de vuelo. 61.197 Renovación de licencias de instructor de vuelo. 61.199 Instructores de vuelo para habilitación tipo. SUBPARTE H: LÍMITES DE TIEMPO DE VUELO 61.211 Aplicabilidad 61.213 Tiempo límite de Vuelo. APÉNDICE A: Requisitos de pruebas prácticas para las Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea y Calificaciones aso- ciadas de clase y tipo. APÉNDICE B: Requisitos de pruebas prácticas para la licencia de helicóptero: De piloto de Transporte de Línea Aérea de he- licóptero; calificaciones asociadas de Clase y de Tipo. SUBP ARTE A: GENERALID ADES 61.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte establece los requisitos que se deben cumplir para obtener licencias y habilitaciones de piloto e instructor de vuelo, las condiciones en que estas licen- cias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limi- taciones de estas licencias y habilitaciones. (b) Excepto lo previsto en la Sección 61.71, el solici- tante de una licencia o habilitación debe cumplir los re- querimientos de esta Parte. (c) Definiciones y términos Instructor autorizado.- Un instructor que tiene una ha- bilitación vigente de instructor en tierra o instructor en vuelo otorgada por la DGAC. Simulador de vuelo (avión o helicóptero).- Es una ré- plica completa de la cabina de mando de un tipo especí- fico de aeronave, que simula la operación en tierra y en vuelo de la misma en un sistema de movimiento libre sobre tres ejes; utiliza un sistema visual con un campo horizontal de por lo menos 45º y un campo vertical de 30º simultáneamente para cada piloto; y ha sido evalua- do y aprobado por la DGAC para instrucción, entrena- miento y chequeos para esa aeronave. Dispositivo de entrenamiento de vuelo.- Es una répli- ca del panel, los instrumentos, los equipos y los contro- les de una clase de avión o helicóptero, en una área de cabina abierta o cerrada que no tiene necesariamente un sistema visual o un sistema de movimiento simulado, evaluado y aprobado por la DGAC para instrucción y en- trenamiento de pilotos. 61.2 Calificación de pilotos e instructores de vue- lo extranjeros (a) A los tripulantes técnicos y/o instructores de vuelo extranjeros no residentes en el Perú se les emite una autorización bajo esta Parte (a excepción de la Sección 61.75) para operar una aeronave de una em- presa aérea peruana dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor a seis meses calendario, únicamente cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes pe- ruanos habilitados en el equipo, la DGAC encuentre que la licencia de piloto es necesaria para la opera- ción de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o, que la autorización es requerida para entrenar pilotos peruanos en dicho equipo. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia