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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 228472 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 6º de la Resolución Directo- ral Nº 082-2002-PE/DNEPP, del 18 de marzo del 2002, se declaró improcedente el extremo de la solicitud pre- sentada por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. relativo al cambio de titular del permiso de pesca otorgado para la operación de la embarcación pesquera denominada "SAN ANTONIO VI" (Ex MACABI 7), con matrícula Nº CE-4022- PM, tomando en cuenta que constaba inscrito en el res- pectivo Certificado Compendioso de Dominio de la men- cionada embarcación, un contrato de arrendamiento ce- lebrado a favor de don George Vidalón Quijada, de lo que se infería que esta persona sería la que operaría la cita- da embarcación; Que a través del escrito del visto, la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP, en el extremo que declara improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para la operación de la embarcación pesquera "SAN ANTONIO VI" de matrícula Nº CE-4022-PM, presentada por la recurrente, argumen- tando ser su propietaria y contar con la posesión inme- diata de la misma, a efectos de lo cual presenta como medios probatorios el Testimonio de la Escritura Pública de Compra–Venta que acredita la transferencia de la re- ferida embarcación a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., así como documentos de declaración diaria de zarpe de naves pesqueras referidos a la citada embarca- ción; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsi- deración interpuesto, así como los documentos alcanza- dos, se ha determinado que no se han desvirtuado los fundamentos que dieron mérito a la resolución recurrida, toda vez que no se ha probado que el contrato de arren- damiento que aparece inscrito en el respectivo Certifica- do Compendioso de Dominio a favor de George Vidalón Quijada haya perdido vigencia, siendo pertinente señalar que el hecho de contar con la propiedad de la embarca- ción no justifica el cambio de titularidad del respectivo permiso de pesca cuando, como en el presente caso, figura inscrito un segundo derecho que conlleva la pose- sión inmediata de la embarcación y por tanto, el derecho a operarla; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 209-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 082- 2002-PE/DNEPP, del 18 de marzo del 2002, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14757 Modifican denominación social de titu- lar de licencia de operación para procesamiento de recursos hidro- biológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto de 2002Vistos los escritos de registros Nºs. 02067001 y 06194001 del 11 de diciembre del 2001 y 28 de mayo del 2002 respectivamente, presentados por la empresa COM- PANEX PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 065-2002-PE/ DNEPP, del 04 de marzo de 2002, se otorgó a COMPANEX PERU E.I.R.L., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológi- cos para el consumo humano directo, a través de su planta de enlatado distribuidas en las líneas de producción de : cocido 1 600 cajas/turno; crudo : 1895 cajas/turno, con una capacidad total instalada de 3 495 cajas/turno; en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la esqui- na del Jr. Piura con la Av. Brasil, Mz. "O", Lotes 4 y 5, Lotización Industrial Villa María, distrito de Nuevo Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 065- 2002-PE/DNEPP, en el extremo referido a la denominación social del titular de la licencia de operación otorgada a COMPANEX PERU E.I.R.L., en virtud, a la Escritura Pú- blica que transforma la empresa en una Sociedad Anóni- ma, de fecha 07 de junio del 2001, a través de la cual la empresa en mención adopta la denominación de COM- PANEX PERU S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 261- 2002-PE/DNEPP-Dap; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General apro- bado por la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la denominación Social del ti- tular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 065-2002-PE/DNEPP, entendiéndose que dicha licencia se encuentra otorgada a favor de COMPA- NEX PERU S.A.; en función a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar, la denominación social de COMPANEX PERU EIRL., del Anexo I, Plantas de Procesamiento Pesquero – Enlatado de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE del 11 de enero del 2001, la que en adelante se denominará COMPANEX PERU S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14758 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, Modificatorio del Tratado Constitutivo de 1979" y el "Pro- tocolo Adicional al Tratado Constituti- vo del Parlamento Andino sobre Elec- ciones Directas y Universales de sus Representantes" DECRETO SUPREMO Nº 078-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado Constitutivo del Parlamento Andi- no, Modificatorio del Tratado Constitutivo de 1979" y el "Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Uni-