Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 228481 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 de aeronave donde r ealizaron el reentrenamiento, hasta que cumplan con el punto (e). (e) Para habilitaciones tipo, los titulares de licencias que ejerzan sus atribuciones en operaciones bajo RAP 121 ó 135, deberán cumplir con las exigencias de ins- trucción, experiencia reciente, competencia y recalifica- ción que en dichas Partes se estipule, para las habilita- ciones tipo que ostentan. 61.23 Duración de los certificados médicos (a) Un certificado médico Clase I caduca al final del último día del: (1) Sexto mes después de la fecha de examen médi- co mostrada en la licencia, para el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea y piloto comercial (avión o helicóptero), si el poseedor es mayor de 40 años de edad. (2) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico mostrada en la licencia, para el titular de una li- cencia de piloto de transporte de línea aérea o licencia de piloto comercial (avión o helicóptero). (b) Un certificado médico de Clase II caduca al final del último día del duodécimo mes después de la fecha del examen médico, mostrada en la licencia, para el titu- lar de una licencia de alumno piloto o piloto privado (avión o helicóptero); piloto de planeador o piloto de globo libre. (c) Ningún titular de licencia señalada en los párrafos anteriores, puede ejercer las atribuciones de la misma, a menos que cuente con una evaluación médica vigente que corresponda a su licencia. 61.25 Cambio de nombre Una solicitud para cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte debe ser acompañada por la li- cencia vigente del solicitante y una copia de la partida de matrimonio, o la orden del juez, u otro documento que justifique el cambio de nombre. Los documentos se devuelven al solicitante después de su inspección excepto la licencia con el nombre ante- rior. 61.27 Cambio o entrega voluntaria de la licencia El poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte puede devolverla voluntariamente para su cancelación, o para la emisión de una licencia de grado menor, u otra licencia con habilitaciones específicas anuladas. Si lo pide así, debe incluir la siguiente declaración firmada: Este pedido es hecho por mis propias razones, con el pleno conocimiento de que (insertar el nombre, la licen- cia o calificación, como sea apropiado) no podrá volver- se a emitir a mi persona a menos que yo pase las prue- bas prescritas para su emisión nuevamente. 61.29 Duplicado de licencia destruida o perdida (a) El duplicado de una licencia de piloto o instructor de vuelo destruida o perdida emitida bajo esta Parte es obtenido mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la pérdida de la licencia. (b) Una persona que ha perdido la licencia emitida bajo esta Parte y su certificado médico bajo la Parte 67, puede obtener una comunicación vía fax desde la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un período no mayor de 30 días, hasta que cumpla con solicitar la emisión del dupli- cado en la DGAC. Este documento provisional se otorga- rá exclusivamente para el personal que desempeña fun- ciones en provincia. 61.31 Habilitaciones tipo (type rating) requeridas (a) Calificaciones requeridas. Una persona no puede actuar como piloto al mando o copiloto de ninguno de los siguientes tipos de aerona- ves, a menos que posea una calificación tipo específica para esa aeronave: (1) Aeronaves certificada con una tripulación mínima de 2 piloto s;(2) Aeronaves grandes (excepto las más livianas que el aire); (3) Helicópteros; (4) Aviones a turbina; (5) Otras aeronaves especificadas por la DGAC a tra- vés de los procedimientos de obtención de licencia para el tipo de aeronave. (6) Cuando se expida una habilitación tipo que limite las atribuciones a las de copiloto, en la habilitación se anotará dicha limitación. (b) Autorizaciones específicas: (1) Pese a operar como piloto al mando calificado, con su respectiva licencia y habilitación vigente, se necesita una autorización específica de la DGAC para realizar ti- pos de vuelo específicos, tales como: (i) Vuelos ferry; (ii) Vuelos de demostración por problemas de mante- nimiento; (iii) Otros vuelos de demostración. (2) Los vuelos específicos a los que se refiere el subpá- rrafo (1): (i) No deben ser operados comercialmente (transpor- tar personas o cosas por pago o alquiler); (ii) Deben llevar únicamente la tripulación necesaria para la operación. (3) Una persona puede actuar como piloto al mando o copiloto de una aeronave sin tener la calificación respec- tiva, siempre y cuando tenga la autorización de la autori- dad para volar con un Instructor calificado en dicha aero- nave con el fin de: (i) Realizar un vuelo de práctica o entrenamiento; o (ii) Un vuelo de chequeo para obtener la habilitación respectiva. (c) Calificación de categoría comercial llevando otras personas u operando comercialmente (por pago o alqui- ler). A menos que posea una calificación de piloto comer- cial con la habilitación de categoría y clase de la aerona- ve, una persona no puede actuar como piloto al mando o copiloto de aeronave que transporte otras personas o que opere comercialmente. (d) Calificación para piloto privado. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave en tipos de vuelo no sujetas al párrafo (c) de esta Sección, a menos que cumpla por lo menos con uno de los siguientes requerimientos: (1) Posea una calificación de piloto alumno o piloto privado en categoría y clase  apropiadas a esa aerona- ve; (2) Haya recibido instrucción de vuelo para piloto de acuerdo a lo dispuesto en esta Parte, con licencia de pi- loto alumno para su primer vuelo solo. (e) Aviones de alta performance. Una persona que tiene una licencia de piloto privado o comercial no puede actuar como piloto al mando de un avión que tenga más de 200 caballos de fuerza, o que tenga un tren de aterrizaje retráctil, flaps, y una hélice de paso variable, a menos que haya recibido instrucción de vuelo de un instructor de vuelo autorizado que le acredi- te en su libreta de vuelo que él es competente para pilo- tear un avión que tiene más de 200 caballos de fuerza, o que tiene un tren de aterrizaje retráctil, flaps, y una héli- ce de paso variable, como pueda ser el caso y debe ser chequeado y aprobado por un Inspector de operaciones de la DGAC. (f) Vuelos sobre 13,000 pies. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de un avión presurizado que tenga un techo de servicio o