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Pág. 228467 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 Directorio William Sobrino Arias, no obstante en la Se- sión de Directorio de fecha 08 de julio de 1999, se apro- bó la contratación del Sr. Juan Chayña Fernández en reemplazo de la trabajadora renunciante, estando la Sra. Machicao incursa en responsabilidad administrativa, por cuanto el Acta fue suscrita por ella y los demás miem- bros en señal de conformidad; Que, sobre la presunta sobrevaluación en la adquisi- ción de una computadora, manifiesta la Sra. Danitza Machicao Angles, que en sesión de Directorio de fecha 22 de junio de 1999, el Presidente de Directorio, infor- ma sobre la necesidad de adquirir una computadora moderna para un manejo eficiente de la Contabilidad de la Institución, razón por lo que aceptó la propuesta, designándose mediante Resolución Directoral Nº 80-99- PD-SBPSR-J/PD de fecha 28 de junio de 1999 un Co- mité de Adquisiciones, Concursos y Licitaciones, no obstante el Presidente de Directorio y el Administrador decidieron adquirir directamente el equipo de computo; razón por la cual se solicitó la intervención de Auditoría Interna para que los especialistas revisen los docu- mentos que sustentaban la adquisición de la computa- dora, consecuentemente no cabe aplicarle una sanción disciplinaria por no tener responsabilidad sobre estos hechos; Que, respecto a la adquisición de telas para confec- ción de ternos, la Sra. Danitza Machicao Angles, mani- fiesta que en sesión ordinaria de Directorio de fecha 12 de agosto de 1999, el Presidente de Directorio William Sobrino Arias, informó sobre una ceremonia de premia- ción a la Institución por parte de la empresa Promotora de Espectáculos GEMI, debiendo acudir a dicha reunión con ropa de gala, aprobándose adquirir telas para unifor- mes, razón por la que la mencionada procesada recibió el corte de tela, desconociendo que no correspondía a miembros de Directorio, sin embargo señala que ha re- gularizado el pago del costo total, conforme aparece en los recibos de pago que ofrece como prueba, con lo que queda desvirtuado el cargo, toda vez que por recomenda- ción de Auditoría, la procesada ha cumplido con la devo- lución del costo total de la tela recibida; Que, los pagos mensuales de S/. 500.00 nuevos so- les, efectuados al abogado Marco Zuluaga Guerra que desempeñaba funciones de Asesor Legal Externo, sus- tentándose en contrato suscrito en el año 1998, no ha- biendo sido renovado durante los años 1999, 2000 y 2001, la Sra. Danitza Machicao Angles señala que tiene cono- cimiento que en los años 1999 y 2000, no era convenien- te suspender su contrato, por cuanto el mencionado abo- gado ejercía la representación por delegación de la Pro- curaduría Pública del PROMUDEH, presentando los in- formes de los procesos judiciales que estaba a su cargo, conforme aparece registrado en el libro de ingreso de documentos de los años 1999, 2000 y 2001. Cabe seña- lar que el indicado abogado había suscrito el Contrato de fecha 01 de marzo de 2001 cuyo vencimiento era el 31 de mayo de 2001, consecuentemente se desvirtúan los cargos en este extremo, tanto más por que los informes de los procesos, remitidos a la Procuraduría, reflejan el trabajo realizado, justificando los pagos efectuados por concepto de Honorarios profesionales; Que, por su parte el Sr. Marcos Chaparro Monasterio en su descargo escrito señala que con Resolución Minis- terial Nº 056-2001-ED de fecha 24 de enero de 2001 fue designado miembro de Directorio de la SBPSR Juliaca, en representación del Ministerio de Educación, conse- cuentemente se encuentra exento de responsabilidad, toda vez que la adquisición de telas se efectúo antes de que asumiera sus funciones como miembro de Directorio de la SBP de San Román Juliaca, no pudiendo atribuirle tal responsabilidad, razón por la cual se desvirtúa el car- go, quedando exento de responsabilidad administrativa; Que, sobre los pagos realizados al abogado Marco Zuluaga Guerra, el Sr. Marcos Chaparro Monasterio, manifiesta que dado que el Asesor Legal externo, ejercía la representación por delegación de la Procuraduría Pú- blica del PROMUDEH, remitiendo mensualmente lnfor- mes sobre el estado de los juicios a Procuraduría así como a la Presidencia de la entidad, dicha información era suficiente para dar trámite al pago de los honorarios por los servicios que prestaba, en tal sentido, desvirtúa el cargo imputado;Que, de acuerdo con lo informado por la Beneficencia de Juliaca a través del Oficio Nº 107-2002-SBPSR-J, re- cepcionado el 24 de junio del año en curso, no habiendo sido notificados en forma personal los procesados: Sr. William Sobrino Arias, Sr. Edgar Flores Ortega, Sr. Je- sús Calla Paricagua, Sr. Elard Chávez Vásquez, la CE- PAD dispuso la publicación en el Diario Oficial El Perua- no, de la Resolución Nº 116, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 167º del D.S. 005-90-PCM Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en concordancia con el artículo 20º numeral 20.1.3 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, y al amparo del derecho a defensa consagrado en la Constitución del Estado. Publicación que fue efectua- da el 25 de junio de 2002, tal como consta en la copias de las publicaciones que corren con los actuados; Que, con fecha 09 de julio del año en curso, fue re- cepcionado el descargo del ex Presidente de la SBP de Juliaca Sr. William Sobrino Arias, a través del cual mani- fiesta que en la sesión de fecha 24 de mayo de 1999, en la que se acordó la creación de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, no fue posible la partici- pación de los demás miembros del Directorio, por cuanto éstos ya no se encontraban en funciones a esa fecha (24-05-99), estableciéndose acuerdo en dicha sesión, con cargo a rendir cuenta mediante informe al Directorio en pleno (en cuanto éste se encuentre completo), para que se apruebe o deje sin efecto dicho acuerdo. Habiéndose ratificado la creación de la referida Oficina, en sesión de Directorio de fecha 22 de junio de 1999, contando con la asistencia de los Sres. Elard Chávez Vásquez, A.S. Da- nitza Machicao Angles y el Ing. Edgar Flores Ortega; en consecuencia si bien no dispuso unilateralmente la crea- ción de la indicada Oficina, no desvirtúa el cargo, por cuanto participó en las sesiones de aprobación de crea- ción y ratificación, consecuentemente le asiste respon- sabilidad administrativa; Que, el Sr, William Sobrino Arias sostiene que la con- tratación del Sr. Juan Chayña Fernández, en reemplazo de la trabajadora Sra. Charo Calcina Ch., quien había renunciado, se aprobó en sesión de Directorio del 08-07- 99, considerando la existencia de una plaza vacante, con la conformidad de todos los miembros de Directorio, de- rivando a la Administración y al Área de Personal la for- malización del contrato, escapando del conocimiento del procesado que el contratado percibía pensión por el Mi- nisterio de Defensa; consecuentemente desvirtúa en parte el cargo, sin embargo no lo exime de responsabilidad toda vez que como Presidente de Directorio no observó sus obligaciones establecidas en el artículo 11º del D. Leg. Nº 356, referidas a la función del Directorio como órgano de gestión administrativa y de supervisión de las Socie- dades de Beneficencia; Que, el citado ex Presidente de Directorio manifiesta que para la adquisición del equipo de cómputo, se nom- bró una Comisión de Adquisiciones, cuyo Presidente era el Jefe de abastecimiento, quien tuvo a cargo el proceso de evaluación y la elaboración de los cuadros comparati- vos, tan como se informó al Directorio en sesión de fecha 22 de junio de 1999, sin embargo, del contenido del Acta de la indicada sesión se infiere que la adquisición de la computadora fue efectuada sin la intervención del Comi- té de Adquisiciones y sin Acuerdo de Directorio; por con- siguiente no levanta las observaciones, estando incurso en responsabilidad, por comisión de falta administrativa prevista en el inciso d) del artículo 28º del D. Leg. 276, e incumplimiento de sus obligaciones previstas en los inci- sos a) y b) del artículo 21º del dispositivo acotado; Que, el Sr. William Sobrino Arias sostiene que el Dr. Marco Zuluaga se ha desempeñado como Asesor Legal de la Entidad desde gestiones anteriores, actualizándose sus contratos periódica y oportunamente, además dicho Asesor Legal presentaba informes mensuales que eran leídos en las sesiones de Directorio, tal como consta en las actas; por lo que atendiendo a lo expresado se des- virtúa el cargo; Que, la Prescripción de la acción Administrativa, soli- citada por la Sra. Danitza Machicao Angles y el Sr. Mar- cos Chaparro Monasterio, por haberse vencido el plazo de un año establecido en la ley, carece de asidero legal, toda vez que mediante Memorándum Nº 210-2001/INA- BIF-OAI recepcionado el 15 de mayo de 2001 la Oficina