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Pág. 228469 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 ra(e) posteriormente a la contratación del mencionado profesional; Que, el Sr. Juan José Quispe Huisa, ex Administrador, sostiene en su descargo escrito que el Asesor Legal Ex- terno, presentó a requerimiento de la Administración, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales rubri- cado por el Dr. Juan Benavente Revilla Presidente de Directorio, el mismo que en su cláusula quinta establece el Plazo Indeterminado, en tal circunstancia el pago fue realizado en función al contrato y con pleno conocimien- to del Directorio. asimismo señala que en los archivos de la institución benéfica existen Informes mensuales que dan cuenta de las labores realizadas por el mencionado profesional; Que, el Sr. Cesar Morales Gonzales, ex Administrador, manifiesta en su descargo respecto a la contratación del abogado Marcos Zuluaga Guerra quien desempeñó funciones de Asesor Legal Externo, que al momento de asumir sus funciones como Administrador el menciona- do Asesor ya se encontraba laborando mediante contra- to vigente y además el abogado presentaba sus infor- mes mensuales a la Procuraduría, justificando el trabajo de dicho Asesor Legal; Que, de lo expuesto por los procesados respecto a los pagos efectuados al Asesor Legal se determina que desvirtúan el cargo imputado toda vez que sustentan que el indicado abogado remitía informes mensuales a la Pro- curaduría con el reporte de los procesos que le enco- mendaban, los cuales reflejaban el trabajo realizado, jus- tificando los pagos efectuados por concepto de honora- rios profesionales, por tanto están exentos de responsa- bilidad Administrativa en éste extremo; Que, sobre la contratación bajo la modalidad de Ser- vicios Personales de un servidor cesante del Ministerio de Defensa - Ejército Peruano, para que desempeñe el cargo de Jefe de Abastecimiento de la entidad, obser- vándose que dicho trabajador no ha solicitado la suspen- sión de la pensión de cesantía que percibe; el Sr. Cesar Morales Gonzales, ex Administrador de la SBPSR-Julia- ca, sostiene en su descargo escrito, que la contratación del Sr. Juan Chayña Fernández, en reemplazo de la Sra. Charo Calcina Ch., quien había renunciado, se aprobó en sesión de Directorio del 08-07-99 considerando la exis- tencia de una plaza vacante, con la conformidad de to- dos los miembros de Directorio, por lo que la responsa- bilidad debe recaer sobre el Presidente de Directorio, toda vez que el File personal del Sr. Chayña fue entregado a la Beneficencia a pedido del Auditor Interno, por tanto no fue posible observar oportunamente su cesantía; en tal sentido desvirtúa en parte el cargo, pero no lo exime de responsabilidad toda vez que como Administrador debió disponer la verificación y control de los legajos persona- les de los trabajadores, habiendo inobservado sus obli- gaciones establecidas en los incisos b) y h) del artículo 21º del D. Leg Nº 276; Que, los servidores León Isaac Quispe Huaranca, Efraín Cari Condori, ex Administradores y el Sr. Yuri Díaz Carrión no han presentado descargo sobre la contrata- ción del Sr. Juan Chayña Fernández como Jefe de Abas- tecimiento, determinándose responsabilidad administra- tiva, al no haber observado la doble percepción de ingre- sos del encargado de Abastecimientos, y por no haber verificado los documentos del referido Sr. Juan Chayña, incumpliendo sus funciones señaladas en el literal b) del Artículo 20º del ROF de la entidad aprobado por Resolu- ción Directoral Nº 017-99-PD/SBPSR-J del 29 de enero de 1999 y sus obligaciones establecidas en los incisos b) y h) del artículo 21º del D.Leg Nº 276, las mismas que constituyen faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo; Que, respecto a las adquisiciones de bienes que re- velan presunta sobrevaluación; y al hecho que no se evi- dencia en los archivos de la entidad, la factura que res- palde la compra del equipo de cómputo e impresora, los servidores León Isaac Quispe Huaranca, Efraín Cari Con- dori, ex Administradores, Sr. Yuri Díaz Carrión ex Jefe de Relaciones Públicas y ex Administrador, y el Sr. Genaro Machaca Gutiérrez, ex Tesorero de la entidad; no han presentado descargo, por lo que les asiste responsabilidad administrativa, al no haber observado el procedimiento empleado por el ex Presidente para la adquisición de bie- nes, habiendo incurrido en negligencia funcional, incum-pliendo sus obligaciones señaladas en los incisos b) y h) del artículo 21º del D. Leg Nº 276, e incurriendo en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la citada norma; Que, la adquisición de telas para el personal y miem- bros del Directorio, como si fueran población objetivo, in- observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 356, hecho que se ve reflejado en el comprobante de pago Nº 517 del 17 de agosto de 1999 a nombre del Consorcio Textil Pacífico S.A., cuyo importe fue de S/. 1.669.70; transgrediendo lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del artículo 5º del D. Leg. Nº 356, el Sr. Cesar Morales Gon- zales, señala que dicha compra se decidió por acuerdo de Directorio, limitándose como Administrador a cumplir la Resolución Directoral que lo ordenaba, en conse- cuencia si bien la decisión de la adquisición de las telas fue tomada por el Directorio, no desvirtúa el cargo, por cuanto como Administrador, debió informar al Directorio que por no ser personal comprendido en planilla, no les correspondía tener uniformes, de acuerdo a lo estableci- do en el D. Leg. Nº 356, por consiguiente les asiste respon- sabilidad administrativa; no habiendo presentado des- cargo sobre este hecho el servidor Efraín Cari Condori, ex Administrador, por lo que le subsiste el cargo, asis- tiéndole responsabilidad administrativa por no haber ob- servado los beneficios entregados al Directorio, incum- pliendo sus funciones señaladas en el literal b) del artí- culo 20º del ROF de la entidad benéfica aprobado por Resolución Directoral Nº 017-99-PD/SBPSR-J del 29 de enero de 1999, y sus obligaciones previstas en los inci- sos b) y h) del artículo 21º del D. Leg. Nº 276, por lo cual está incurso en faltas disciplinarias tipificadas en los in- cisos a) y d) del artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, los servidores León Quispe Huaranca; Efraín Cari Condori, Yuri Díaz Carrión, ex Administradores y al Sr. Genaro Machaca Gutiérrez, no han presentado des- cargo sobre los comprobantes de pago de la SBPSR- Juliaca de los meses de mayo a diciembre de 1999 y de enero a noviembre del 2000, que no han sido emitidos correctamente, toda vez que no tienen visación comple- ta de los funcionarios responsables de su formulación y aprobación, algunos comprobantes carecen de susten- to documentario, o carecen de numeración o revelan doble numeración; que los funcionarios y servidores que han recibido comisión de viáticos, no han presentado rendición de cuenta; por lo que subsiste el cargo y por ende les asiste responsabilidad administrativa a dichos servidores; por no haber adoptado las acciones perti- nentes para prevenir las deficiencias descritas, por lo cual han inobservado sus funciones señaladas en el li- teral b) del artículo 20º del ROF de la entidad y sus obli- gaciones previstas en los incisos b) y h) del artículo 21º del D.Leg. Nº 276, estando incursos en faltas disciplina- rias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del dispositivo acotado; Que, la Sra. Hilda Ramos Colque expone en su descar- go escrito, respecto a las rendiciones de cuenta de los fondos asignados para caja chica, que determinan que el Sr. Juan Chayña Fernández ha sustentado los gastos con declaraciones juradas, que mediante Memorándum Nº 030-2001-SBPSR-J/OAD de fecha 08 de febrero de 2001, el Administrador de la institución dispuso que la servi- dora habilite los fondos para gastos en caja chica corres- pondiente al mes de febrero de 2001 y con Informe Nº 009-T-2001-SBPSR-J de fecha 07 de marzo de 2001, acredita haber informado al Administrador Juan José Quispe Huisa, sobre el manejo de los Fondos de Caja Chica, señalando que por recomendación de los Audito- res de Lima, que por ultima vez se daría aceptación de declaraciones juradas, por lo que la servidora desvirtúa el cargo, toda vez que como Tesorera, recibía la docu- mentación que sustentaba las rendiciones de cuenta, con el visto bueno del Presidente y autorizados por el Administrador; Que, el Sr. Cesar Morales manifiesta que las rendicio- nes de cuenta de los fondos asignados para caja chica, que evidencian que el Sr. Juan Chayña Fernández ha sustentado los gastos con declaraciones juradas, sin te- ner en consideración que dichos documentos solo sus- tentan egresos cuando no es posible obtener compro- bantes de pagos tales como: facturas, boletas de venta u otros documentos reconocidos por la SUNAT, expone en