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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 228496 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 tos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos. (10) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instruc- ción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación. (c) Reservado. (d) En planeadores (1) Las operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje y la inspección del planeador; (2) Las técnicas y procedimientos relativos al método de lanzamiento utilizado, que incluirán las limitaciones apropiadas a la velocidad aerodinámica, los procedimien- tos de emergencia y las señales utilizadas. (3) Las operaciones en circuito de tránsito, las pre- cauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones; (4) El control del planeador por referencia visual ex- terna; (5) El vuelo en toda la envolvente de vuelo; (6) Reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida así como de pica- dos en espiral, (7) Lanzamientos, aproximaciones y aterrizajes nor- males y con viento de costado; (8) Vuelos de travesía por referencia visual y a esti- ma; (9) Procedimientos de emergencia. (e) Dirigibles . (1) Manejo de tierra, amarras y aparejos, y operacio- nes de prevuelo; (2) Despegues y aterrizaje con sustentación estática y con sustentación positiva y negativa, y el uso de radio recíproco; (3) Vuelo nivelado, ascensos, virajes y descensos; (4) Maniobras de vuelo de precisión; (5) Navegación mediante el uso de referencias geo- gráficas de terreno; (6) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfec- to de equipo, la válvula de gas y la pérdida de poder en un motor. (f) En globos aerostáticos. (1) Operaciones previas al vuelo, que incluirán el mon- taje, aparejo, inflado, amarre e inspección; (2) Técnicas y procedimientos relativos al lanzamien- to y al ascenso, que incluirán las limitaciones aplicables, los procedimientos de emergencia y las señales utiliza- das; (3) Precauciones en materia de prevención de coli- siones; (4) Control del globo libre por referencia visual exter- na; (5) Reconocimiento y recuperación de descensos rá- pidos. (6) Vuelo de travesía por referencia visual y a estima; (7) Aproximaciones y aterrizajes, incluido el manejo en tierra; (8) Procedimientos de emergencia, incluyendo el uso de la cuerda de rasgado. (9) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante tendrá que poseer ex- periencia operacional en vuelo nocturno. 61.108 Pericia de vuelo (a) El solicitante de una licencia de piloto privado ha- brá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de la categoría de aeronave solicitada, los pro- cedimientos y maniobras descritos en la Sección 61.107, con un grado de competencia apropiado a las atribucio- nes de la licencia y, además: (1) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones; (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y pre- cisión; (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo:(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y (5) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca existan dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra. 61.109 Habilitación de avión: Experiencia aeronáu- tica Al solicitar una licencia de piloto privado con una ha- bilitación de avión, se debe tener por lo menos cuarenta (40) horas de instrucción y tiempo del vuelo solo, que incluya lo siguiente: (a) Veinte (20) horas de instrucción de vuelo con un instructor autorizado, incluyendo por lo menos: (1) Tres (3) horas de vuelo de travesía; (2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) despegues y aterrizajes, para su calificación en vue- los nocturnos; y (3) Tres (3) horas en aviones en preparación para un vuelo de chequeo para un piloto privado dentro de los sesenta (60) días anteriores a la prueba. Un solicitante que no haya cumplido los requisitos de vuelo nocturno establecidos en el párrafo (a)(2) de esta Sección estará prohibido de efectuar vuelos nocturnos. Esta limitación se puede suspender si el poseedor de una licencia demuestra que ha cumplido con los requeri- mientos del párrafo (a)(2). (4) Tres (3) horas de vuelo de vuelo instrumental; (b) Un mínimo de veinte (20) horas de vuelo solo, in- cluyendo por lo menos: (1) Diez (10) horas en aviones; (2) Diez (10) horas de vuelo de travesía. Cada vuelo incluirá un aterrizaje en un punto a más de cincuenta (50) millas desde el aeropuerto original de salida. Un (1) vuelo deberá ser por lo menos de trescientas (300) millas náuticas. Y aterrizajes en un mínimo de tres Aeropuertos, con una distancia de cien (100) millas, aproximadamente, entre ellos; (3) Tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes solo, con parada total en un aeropuerto con una torre de control operativa. 61.113 Habilitación de helicóptero: Experiencia ae- ronáutica Un solicitante de una licencia de piloto privado con una habilitación de helicóptero, debe tener por lo menos la experiencia aeronáutica siguiente: (a) Un total de cuarenta (40) horas de vuelo de ins- trucción y de vuelo solo, incluyendo por lo menos: (1) Veinte (20) horas de instrucción de vuelo con ins- tructor autorizado, quince (15) de ellas deben ser en un helicóptero, incluyendo: (i) Tres (3) horas de vuelo de travesía en helicópteros; (ii) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez (10) aterrizajes y despegues. Cada vuelo debe ser sepa- rado por un segmento en la ruta de vuelo; (iii) Tres (3) horas de vuelo en helicópteros en prepa- ración para un vuelo de chequeo para piloto privado den- tro de los sesenta (60) días anteriores a la prueba. (iv) Un vuelo en un helicóptero con un aterrizaje en un punto fuera de un aeropuerto. (v) Tres (3) horas de vuelo instrumental; y (2) Veinte (20) horas de vuelo solo, quince (15) de las cuales deben haber sido realizadas en un helicóptero, incluyendo por lo menos: (i) Cinco (5) horas en vuelo de travesía en helicópte- ro, incluyendo un vuelo de por lo menos cien (100) MN, con aterrizaje en tres (3) o más puntos distanciados en más de veinticinco (25) millas náuticas, y (ii) Tres (3) despegues y aterrizajes en helicóptero en un aeropuerto con una torre de control operativa, los que deben estar s eparados por un segmento de ruta.