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Pág. 228495 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 je de altím etro; las operaciones en zonas de gran densi- dad de tránsito; (7) Actuación humana correspondiente al piloto priva- do de planeador. (8) La aplicación de la meteorología aeronáutica ele- mental; los procedimientos para obtener información me- teorológica y uso de la misma; altimetría. (9) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas; (10) La utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas ae- ronáuticas; (11) Los diversos métodos para el lanzamiento y los procedimientos conexos; (12) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligro- sas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales; (13) Los principios de vuelo relativos a planeadores; (14) Los procedimientos y fraseología radiotelefóni- cos correspondiente a los vuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de falla de las comunica- ciones. (c) Aeronaves de aire o gas (dirigibles) (1) Las regulaciones aplicables a naves más livianas que el aire, privilegios, limitaciones y operaciones de vuelo del piloto de la nave aerostática; (2) La navegación de la nave aerostática, incluyendo el pilotaje, navegación por estima y el uso de ayudas de radio; (3) El reconocimiento de situaciones meteorológicas de interés concernientes a la operación de la nave ae- rostática desde la superficie y en el vuelo, la adquisición y el uso de informes y pronósticos meteorológicos aero- náuticos; y (4) Operaciones de la nave aerostática, el vuelo libre, los efectos de super calentamiento, y elevación y susten- tación negativa y positiva. (d) Globos libres (aerostáticos) ; (1) Las disposiciones y reglamentos correspondien- tes al titular de una licencia de piloto de globo libre, el reglamento del aire, los métodos y procedimientos apro- piados de los servicios de tránsito aéreo. (2) Los principios relativos al funcionamiento de los globos libres, sus sistemas e instrumentos: (3) Las limitaciones operacionales de los globos li- bres; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado; (4) Las propiedades físicas y las aplicaciones prácti- cas de los gases empleados en los globos libres; (5) La influencia de la carga en las características de vuelo; cálculos de masa; (6) El uso y la aplicación práctica de los datos de per- formance de lanzamiento, de aterrizaje y de otras opera- ciones, comprendida la influencia de la temperatura; (7) La planificación previa al vuelo y en ruta, corres- pondiente a los vuelos VFR; los procedimientos apropia- dos de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito; (8) Actuación humana correspondiente al piloto de glo- bo libre. (9) La aplicación de meteorología aeronáutica elemen- tal; los procedimientos para obtener información meteo- rológica y uso de la misma; altimetría; (10) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de car- tas aeronáuticas; (11) La utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas ae- ronáuticas; (12) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligro- sas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales; (13) Los principios de vuelo relativos a los globos li- bres.(14) Los procedimientos y fraseología radiotelefóni- cos correspondiente a los vuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de falla de comunicacio- nes. 61.107 Instrucción de vuelo El solicitante de una licencia de piloto privado debe haber registrado instrucción de un instructor de vuelo au- torizado en por lo menos las siguientes operaciones del piloto. Además, su libreta de vuelo debe contener como respaldo la firma del instructor de vuelo autorizado quien lo ha encontrado competente para desempeñar cada una de las operaciones sin ningún riesgo como piloto privado: (a) En aviones. (1) Operaciones previas de vuelo, incluyendo la de- terminación de peso y balance, inspección de línea y el servicio del avión; (2) Operaciones en el aeródromo y en circuito de trán- sito, precauciones y procedimiento de prevención de co- lisiones; (3) Control del avión por referencia visual externa; (4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida. (5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de picados en espi- ral; (6) Despegues y aterrizajes normales y con viento- cruzado; (7) Despegues de máxima performance (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pistas cor- tas. (8) Vuelo por referencia a instrumentos solamente, in- cluso la ejecución de un viraje horizontal completo de 180º. (9) Vuelo de travesía por referencia visual, navega- ción a estima y, cuando las haya, con radioayudas para la navegación; (10) Operaciones de emergencia, incluso mal funcio- namiento simulado del equipo del avión; y (11) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeró- dromos controlados, cumplimiento de los procedimien- tos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos. (12) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instruc- ción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación. (b) En helicópteros. (1) Operaciones previas de vuelo, incluyendo la de- terminación de peso y balance, inspección y servicio de helicóptero; (2) Operaciones en el aeródromo y en circuito de trán- sito, precauciones y procedimiento de prevención de co- lisiones; (3) Control de helicóptero por referencia visual ex- terna; (4) Recuperación en la etapa incipiente del descen- so vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor; (5) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estaciona- rio; despegues y aterrizajes normales; fuera de la direc- ción del viento y en terreno desnivelado; (6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condi- ciones de performance máxima; operaciones en empla- zamientos restringidos; paradas rápidas; (7) Vuelo de travesía por referencia visual, navega- ción a estima y, cuando las haya, con radioayudas para la navegación, incluso un vuelo de por lo menos una hora; (8) Operaciones de emergencia, incluso mal funcio- namiento simulado del equipo del helicóptero, aproxima- ción y aterrizajes en autorrotación; y (9) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeró- dromos controlados, cumplimiento de los procedimien-