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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 228776 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 f) Coordinar, participar y realizar el seguimiento de las acciones y compromisos relacionados con los asuntos de integración física y/o foros de la materia en los cuales el Ministerio es Miembro. g) Gestionar, canalizar y realizar el seguimiento de la cooperación técnica internacional en el Sector. h) Revisar y gestionar la autorización de las donacio- nes provenientes del exterior y hacer el seguimiento del destino y uso de las mismas. i) Elaborar normas y directivas para el proceso de pla- nificación sectorial y otros relacionadas a funciones de su competencia. j) Asesorar y atender a las instancias y organismos que lo requieran en aspectos relacionados con la planificación y desarrollo del Sector. k) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, en el ámbito de su competencia. Artículo 31 º.- La Dirección de Inversiones es el órga- no responsable de realizar las acciones requeridas para la programación y evaluación de los proyectos de inversión del Sector, de revisar los estudios de pre-inversión, de cau- telar que éstos contemplen estudios de impacto ambiental, de mantener el banco de proyectos y de efectuar el segui- miento y monitoreo de los proyectos en ejecución. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Evaluar los estudios de preinversión generados por las Unidades Formuladoras del Sector. b) Coordinar y cautelar la utilización de normas y pará- metros del Sistema Nacional de Inversión Pública, en la formulación de los estudios de preinversión del Sector. c) Coordinar la realización de la evaluación ex-post de proyectos del Sector. d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución. e) Coordinar con la Dirección de Planificación la priori- zación de proyectos de inversión. f) Participar en las gestiones de financiamiento externo de proyectos de inversión del Sector. g) Realizar el proceso para lograr la viabilidad de los proyectos del Sector y mantener actualizado el Banco de Proyectos. h) Elaborar normas y directivas para el funcionamiento del Sistema de Inversión Pública en el Sector. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, en el ámbito de su competencia. Artículo 32 º.- La Dirección de Presupuesto es el ór- gano responsable de la implementación y coordinación del Sistema de Presupuesto Público en el Ministerio, así como de las acciones que correspondan a nivel del Sector. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Coordinar la programación, formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Pliego. b) Coordinar la formulación y consolidación del Plan Operativo Institucional. c) Elaborar y proponer las normas y directivas ne- cesarias para el proceso presupuestario del Pliego, en concordancia con las emitidas por la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público y los lineamientos de la Alta Dirección. d) Consolidar el proyecto de presupuesto del Sector y elaborar el correspondiente al Pliego del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. e) Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finan- zas la asignación trimestral de gastos y calendarios men- suales de compromisos del Pliego. f) Proponer la asignación de los recursos presupuesta- les entre las Unidades Ejecutoras del Pliego. g) Proponer y gestionar modificaciones presupuesta- les en el nivel institucional y funcional programático. h) Coordinar y verificar la consistencia técnica de la programación, ejecución y evaluación de los ingresos, gas- tos y metas presupuestarias. i) Emitir informes de disponibilidad presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigente. j) Representar al Pliego en la fase de sustentación del presupuesto, conciliación y cierre ante el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. k) Efectuar la evaluación institucional del presupuesto del Pliego.l) Asesorar y coordinar en asuntos de materia presu- puestal. m) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, en el ámbito de su competencia. Artículo 33º.- La Dirección de Información de Ges- tión es la responsable de diseñar y mantener el sistema de información para toma de decisiones por los órganos de dirección del Ministerio; así como proporcionar el apoyo especializado en herramientas para planificación sectorial. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Diseñar y mantener actualizado el sistema de infor- mación de gestión del Sector. b) Coordinar y consolidar la elaboración de la informa- ción de gestión. c) Presentar mensualmente reportes de información estadística y gerencial a la Alta Dirección y las direcciones generales del Ministerio. d) Proporcionar en forma oportuna la información de soporte requerida por la Alta Dirección para la toma de decisiones. e) Coordinar con las unidades orgánicas del Sector la elaboración de informes de gestión. f) Integrar y administrar el sistema de información geo- gráfica del Ministerio. g) Ejecutar la publicación en la Página Web del Ministe- rio de la información relacionada con los planes, progra- mas, presupuestos y resultados de gestión del Ministerio y otras según se establezca en las normas de transparencia y acceso a la información pública. h) Efectuar el monitoreo y seguimiento de los conve- nios de gestión suscritos por el Ministerio. i) Consolidar, revisar y procesar la información estadís- tica de los temas de competencia del Ministerio. j) Participar en la implementación y coordinar las accio- nes y proyectos relacionados con los sistemas de gobier- no electrónico del Estado. k) Proporcionar asistencia técnico y coordinar la capa- citación en modelos y herramientas automatizadas espe- cializadas para planificación. l) Planificar y ejecutar censos y encuestas de temas de interés del Sector. m) Elaborar normas y directivas para el funcionamiento del sistema de información gerencial. n) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ge- neral, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE APOYO Artículo 34º.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano en- cargado de administrar los recursos materiales y financie- ros del Ministerio, de conducir la ejecución presupuestaria a su cargo, de realizar procedimientos de ejecución coac- tiva y de brindar apoyo informático a las instancias del Mi- nisterio. Está a cargo de un Director General, quien depen- de del Secretario General. Tiene las funciones siguientes: a) Ejecutar y supervisar los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería y abastecimiento del Ministerio, y apoyar al sistema de presupuesto, cumpliendo con las normas y dispositivos legales vigentes. b) Administrar el presupuesto asignado para el desa- rrollo de la gestión a su cargo. c) Atender las necesidades de bienes, servicios y de apoyo en temas de informatización de las diversas unida- des orgánicas del Ministerio. d) Dirigir y supervisar las actividades de custodia y administración de los archivos magnéticos y equipos ser- vidores de procesamiento a su cargo. e) Formular y proponer el proyecto de presupuesto anual de la unidad ejecutora a su cargo. f) Dirigir y controlar la oportuna formulación y presenta- ción de los estados financieros y presupuestarios del plie- go. g) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecu- ción de obras. h) Controlar el cumplimiento de los términos contrac- tuales y convenios dentro de los parámetros de su compe- tencia.