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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 228790 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 ñor Consejero Calderón Castillo, quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Caserío de Tubungo, distrito de Magdalena, pro- vincia, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, con sede en este poblado, y competencia además en los Ca- seríos de Acshupata, Catache y Monterrey. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Ge- rencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15129 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 113-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1157-2002-P-CSJCA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Solicitudes de autoridades y pobladores del Centro Poblado Menor de Musadén, distrito de Cortegana, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, y el Informe Nº 073-2002- SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Musadén, distrito de Cortegana, provin- cia de Celendín, departamento y Distrito Judicial de Caja- marca, solicitada por autoridades y pobladores del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por el Alcalde provincial de Celendín, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el referido Centro Poblado; funda- mentándola en tener población alejada de los Juzgados de Paz No Letrados aledaños, ubicados de 13 a 15 kiló- metros de Candán, y de 25 a 30 kilómetros de Cortegana; Que en el presente caso, según informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, la población del re- ferido Centro Poblado al año de 1993 era de 517 habitan- tes, no contándose con proyección a la fecha, siendo el factor distancia y tiempo el que sustenta la petición que se formula; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Musadén, contribuirá a resol- ver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado, coadyuvando al mejor servicio de admi- nistración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 073-2002-SEP-GP-GG, de la Geren- cia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Cen- tro Poblado Menor de Musadén; Que, de conformidad con el texto modificado del artícu- lo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Calderón Castillo, quien no interviene por encon-trarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fe- cha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Musadén, distrito de Cortegana, provincia de Celendín, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, con sede en la capital del referido Centro Poblado y competencia en los Caseríos de Musa- dén y Nuevo Celendín. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15130 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 0155-2002-P-CSJCA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Solicitudes de autoridades y pobladores del Caserío de Choctapata - Ro- jas Pampa, comprensión del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, y el Informe Nº 070-2002- SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío de Choctapata - Rojas Pampa, comprensión del distrito y provincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, solicitada por autoridades y pobladores del re- ferido Caserío; Que, la Solicitud cursada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por el Teniente Gober- nador y otra autoridades del Caserío de Choctapata - Ro- jas Pampa, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío de Choctapata - Rojas Pampa; fundamentándola en tener población aproximada de 2,970 habitantes, ubicados en los poblados anexos de Colpama- tara, Condorpullana, El Mirador, Rambranpata y Progreso Pampa, alejados de los Juzgados de Paz aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportu- no y eficaz servicio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío de Choctapata - Rojas Pampa, contribuirá a resol- ver los conflictos que afronten los pobladores de este Ca- serío y de los anexos vecinos, coadyuvando al mejor ser- vicio de administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 070-2002-SEP-GP-GG, de la Sub- gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la crea- ción del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío de Choc- tapata - Rojas Pampa, no considerándose el Centro Po- blado de Colpamatara porque con sus 1,179 habitantes ameritaría un nuevo Juzgado de Paz No Letrado; Que, de conformidad con el texto modificado del artícu- lo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Carlos Alva Angulo, en sesión extraordinaria de la