Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Caserio de Choctapata - Rojaspampa, distrito y provincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en el referido Caserio y competencia ademas en los poblados de Condorpullana, El Mirador, Rambranpata y Progreso Pampa. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 15131 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 115-2002-CE-PJ MORDAZA, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 0154-2002-P-CSJCA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la solicitud del MORDAZA del Centro Poblado Menor de Rodeopampa, distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, y el Informe Nº 061-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Rodeopampa, distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por el MORDAZA y pobladores del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el MORDAZA del Centro Poblado Menor de Rodeopampa, tiende a la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentandola en tener poblacion aproximada de 832 habitantes, distribuidos y ubicados en los Centros Poblados Menores de Rodeopampa y Mutuy, alejados de los Juzgados aledanos, por cuya razon sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Rodeopampa, contribuira a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado y del caserio vecino de Mutuy, que se han visto incrementados debido al retorno de pobladores por las oportunidades de trabajo que se estan presentando en el sector minero, coadyuvando al mejor servicio de administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 061-2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Rodeopampa; Que, de conformidad con el texto modificado del articulo 82º, inciso 24), de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Rodeopampa, distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con sede en la capital del referido Centro Poblado, y competencia ademas en el Caserio de Mutuy. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 15132

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Amplian resolucion y autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a supervisor de la obra "Modulo Basico de Justicia de Chulucanas" por presunta responsabilidad contractual
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 155-2002-P-PJ MORDAZA, 23 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 533-2002/PJ-CE/PP, de fecha 17 de MORDAZA de 2002 y el Oficio Nº 157-2002/PJ-CE/PP, del 11 de marzo de 2002, remitidos por la Procuraduria Publica del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 049-2002-P-PJ, de fecha 26 de febrero de 2002, se autoriza al Procurador Publico del Poder Judicial, para que en su nombre y representacion interponga las acciones legales que corresponda contra la empresa "Vasquez Saint MORDAZA Contratistas Generales S.A. y MORDAZA MORDAZA Constructores S.A.C. Asociados", ejecutor de la obra: "Modulo Basico de Justicia de Chulucanas"; Que, mediante Oficios de visto, la Procuraduria Publica del Poder Judicial concluye que de los antecedentes y demas documentacion adjunta, existen indicios razonables sobre la responsabilidad contractual del Supervisor de la Obra, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que considera necesario ampliar la Resolucion Administrativa precitada, a fin de autorizarlo a iniciar las respectivas acciones judiciales; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que interponga las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera Supervisor de la obra: "Modulo Basico de Justicia de Chulucanas", conforme a lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 049-2002-PPJ, autorizando al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en repre-

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