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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 228791 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 fecha, sin la intervención del señor Consejero Calderón Castillo, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Caserío de Choctapata - Rojaspampa, distrito y provincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, con sede en el referido Caserío y competencia además en los poblados de Condorpullana, El Mirador, Rambranpata y Progreso Pampa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15131 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2002-CE-PJ Lima, 7 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 0154-2002-P-CSJCA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la solicitud del Alcalde del Centro Poblado Menor de Rodeopampa, distri- to de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Caja- marca, y el Informe Nº 061-2002-SEP-GP-GG de la Ge- rencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Rodeopampa, distrito de Llapa, provin- cia de San Miguel, departamento y Distrito Judicial de Caja- marca, solicitada por el Alcalde y pobladores del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca por el Alcalde del Centro Poblado Menor de Rodeopampa, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en tener población aproximada de 832 habitantes, distribuidos y ubicados en los Centros Poblados Menores de Rodeopampa y Mutuy, alejados de los Juzgados aledaños, por cuya ra- zón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y efi- caz servicio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Rodeopampa, contribuirá a re- solver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado y del caserío vecino de Mutuy, que se han visto incrementados debido al retorno de pobladores por las oportunidades de trabajo que se están presentando en el sector minero, coadyuvando al mejor servicio de admi- nistración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 061-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibi- lidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Rodeopampa; Que, de conformidad con el texto modificado del artícu- lo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Calderón Castillo, quien no interviene por encon- trarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fe- cha, por unanimidad;RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Rodeopampa, distrito de Llapa, provincia de San Miguel, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, con sede en la capital del referido Centro Poblado, y competencia además en el Caserío de Mutuy. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15132 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Amplían resolución y autorizan a procu- rador iniciar proceso judicial a supervi- sor de la obra "Módulo Básico de Justi- cia de Chulucanas" por presunta respon- sabilidad contractual RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 155-2002-P-PJ Lima, 23 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 533-2002/PJ-CE/PP, de fecha 17 de julio de 2002 y el Oficio Nº 157-2002/PJ-CE/PP, del 11 de mar- zo de 2002, remitidos por la Procuraduría Pública del Po- der Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 049-2002-P-PJ, de fecha 26 de febrero de 2002, se autoriza al Procurador Público del Po- der Judicial, para que en su nombre y representación inter- ponga las acciones legales que corresponda contra la em- presa "Vásquez Saint John Contratistas Generales S.A. y Raúl Rodriguez Constructores S.A.C. Asociados", ejecutor de la obra: "Módulo Básico de Justicia de Chulucanas"; Que, mediante Oficios de visto, la Procuraduría Públi- ca del Poder Judicial concluye que de los antecedentes y demás documentación adjunta, existen indicios razona- bles sobre la responsabilidad contractual del Supervisor de la Obra, señor Octavio Mendoza Guerra, por lo que considera necesario ampliar la Resolución Administrati- va precitada, a fin de autorizarlo a iniciar las respectivas acciones judiciales; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervención del Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que interponga las acciones legales corres- pondientes contra el señor Octavio Mendoza Guerra, quien fuera Supervisor de la obra: "Módulo Básico de Justicia de Chulucanas", conforme a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la Resolución Adminis- trativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 049-2002-P- PJ, autorizando al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en repre-