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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 229176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 • Los informes de fiscalización sobre denuncias o inci- dentes graves o de relevancia concreta deben ponerse en conocimiento del JEE en primer término inmediatamente de producidos y detectados los hechos a fin de que reali- ce las acciones y/o dicte las medidas que correspondan; y, simultáneamente del JNE mediante el SIPE (Sistema de Información de Procesos Electorales). ACCIÓN Y REACCIÓN: • Las acciones, medidas correctivas y/o sanciones que tomen los JEEs en sus jurisdicciones sobre la base de los informe de fiscalización, se ejecutan a través de resolu- ciones, directivas, oficios, comunicados o cartas, y se ma- terializan por medio de los fiscalizadores electorales y/o el personal designado para ello. • Las resoluciones y directivas son aprobadas y sus- critas por el Presidente, Miembros y el Secretario del JEE; mientras que los oficios, comunicados o cartas son sus- critos por el Presidente con conocimiento de los miem- bros. Como parte de la política de fiscalización electoral, no debe producirse: • Actividades electorales sin fiscalización. • Labores de fiscalización sin informes. • Dos informes sobre la misma labor de fiscalización. • Informes sin las formalidades y plazos previstos en el Manual de Procedimientos de Fiscalización. • Incidencias o denuncias sin acciones o medidas con- cretas de los Jurados. • Falta de comunicación de los informes elaborados por los fiscalizadores electorales a los Jurados Electora- les Especiales. • Falta de información de incidencias, denuncias y ac- ciones de los Jurados Electorales Especiales a la Secre- taría General del JNE. IV. ÁMBITO DE ACCIÓN La fiscalización electoral se desarrollará de la siguien- te manera: SUJETO Y ACTOS DE FISCALIZACIÓN ÁMBITO DE ACCIÓN JNE JEEs RENIEC X ONPE X Oficinas de Reniec X ODPEs X Centros de Cómputo X X Locales de votación X Mesas de Sufragio X Capacitación de miembros de mesa X X Simulacros del sistema de cómputo electoral X X Sufragio y escrutinio X Acopio y traslado de actas electorales X Cómputo de los votos X X Financiamiento de organizaciones políticas X X Propaganda electoral X X Personeros X X Observadores X X Encuestadoras X X Medios de comunicación X X Organismos públicos o privados relacionados con los X X procesos electorales Otros, según ley. X X V. DE LAS FACILIDADES PARA REALIZAR LA LA- BOR DE FISCALIZACIÓN Necesariamente para el cumplimiento del presente Plan, se deberá contar con toda la información y las facilidades de acceso que deben brindar los organismos y actores in- volucrados durante ambos procesos electorales. Igualmente para el desarrollo de las acciones de fis- calización electoral, se deberá contar con los medios fi- nancieros para llevarlo a cabo.1. Del personal de fiscalización electoral El cuadro que a continuación se detalla muestra en resumen al personal fiscalizador que participará en el pro- ceso regional y municipal del 2002. TIPO DE DETALLE FISCALIZADOR PERÍODO CONTRATACIÓN CANTIDAD DE ELECTORAL PERSONAL Fiscalizador Monitor 3 meses : setiembre - noviembre 20 Fiscalizador Regional 3 meses: setiembre- noviembre 25 Fiscalizador Legal 2 meses: octubre - noviembre 125 Fiscalizador Técnico 45 días: 17 oct - 30 nov 135 Fiscalizador Local 35 días: 17 oct - 20 nov 1,828 Profesionales GFE 7 meses: mayo - noviembre 8 Personal de Apoyo 1 5 meses : agosto - diciembre 1 Personal de Apoyo 2 45 días: 15 nov - 30 dic 3 2. Del servicio de auditoría al cómputo de votos de ONPE Para llevar a cabo la labor de fiscalización electoral al cómputo de votos de ONPE se ha previsto las siguientes acciones de fiscalización: • Fiscalizar el proceso de desarrollo del sistema infor- mático de cómputo electoral que usará la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales durante el proceso de Elec- ciones Regionales y Municipales 2002. • Fiscalizar el proceso del cómputo de resultados que se inicia terminado el sufragio y que se prolonga hasta la proclamación de los resultados finales en todas las cir- cunscripciones electorales. Para este fin se contratará un servicio de auditoría por terceros. VI. DE LA CONTRATACIÓN, CAPACITACIÓN Y DI- RECCIÓN DE PERSONAL FISCALIZADOR La convocatoria, selección y contratación de los fiscaliza- dores legales, técnicos y de local de votación, es de respon- sabilidad y competencia de los Jurados Electorales Especia- les. Mientras que la de los fiscalizadores regionales corres- ponde al Jurado Nacional de Elecciones bajo los términos del convenio de cooperación electoral suscrito con el Progra- ma de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Los Jurados Electorales Especiales ejercen sobre los fiscalizadores electorales la dirección y supervisión de su labor, velando por el cumplimiento de sus obligaciones en sus respectivas jurisdicciones. La capacitación y entrena- miento de los fiscalizadores electorales corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, quien les proporciona el material necesario para sus labores. 15523 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Inscriben provisionalmente listas de candidatos para alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Ate y San Juan de Lurigancho presentadas por el Partido Perú Posible JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA - ESTE Exp. 0128-2002-JEELE RESOLUCIÓN Nº 080-2002-JEELE Lima, veintiocho de agosto del año dos mil dos. VISTA; la solicitud de inscripción de la lista de candi- datos para la Municipalidad Distrital de Ate, de la provin- cia de Lima, del departamento de Lima, presentada por el señor Fredy Óscar Otárola Gonzales, personero legal de la organización política PARTIDO PERÚ POSIBLE; para participar en las Elecciones Municipales del año 2002;