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Pág. 229172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 sa SIMA E.I.R.L., conforme lo acredita el mismo vacado con la copia de la factura Nº 06094, de fecha 25 de mayo de 1999, (fojas 552) quedando evidenciado que Rommel Nilo Ríos Alcántara habiendo tenido conocimiento de di- cho requerimiento, tuvo interés en el contrato para la ad- quisición de los bienes muebles mencionados, con lo que se acredita la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del artículo 23º concordante con el numeral 3) del artícu- lo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que respecto a lo manifestado por el Alcalde vacado en su escrito de 6 de agosto de 2002, en cuanto a que las causales de vacancia invocadas por los solicitantes fue- ron materia de pronunciamiento por este Supremo Órga- no Electoral; se debe precisar que mediante Resolución Nº 638-2001-JNE el Jurado Nacional de Elecciones por mayoría declaró improcedente el recurso de revisión in- terpuesto por el ciudadano Rubén Ortiz Espinoza, al no haberse declarado en sede municipal la vacancia del burgomaestre en mención; por lo que no existió pronun- ciamiento sobre el fondo de la materia controvertida; Que con referencia a la tacha interpuesta se observa que el impugnante en su escrito de fojas 703 a 706, no señaló los fundamentos que sustentan la tacha, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 301º del Código Procesal Civil procede declarar su inadmisibilidad; Que en aplicación del inciso 1) del artículo 28º de la Ley Nº 23853, el Alcalde vacado deberá ser reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, corresponde asumir el cargo de Alcalde a Deme- tria Macedo Pishey, candidata proclamada Regidora del Movimiento Independiente "Salvemos Huaraz"; y para com- pletar el número legal de miembros del citado Concejo, debe convocarse a Julio César Ortiz Ortega, candidato no pro- clamado de la mencionada lista independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Rommel Nilo Ríos Alcántara con- tra el acuerdo de sesión del 29 de junio de 2002 del Con- cejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, que declaró la vacancia de su cargo de Alcalde en el citado Concejo. Artículo Segundo.- Convocar a Demetria Macedo Pis- hey, para que asuma el cargo de Alcaldesa y al ciudada- no Julio César Ortiz Ortega para que asuma el cargo de Regidor, ambos en el Concejo Provincial de Huaraz, para completar el período de gobierno municipal 1999- 2002, a quienes se les otorgará la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Declarar inadmisible la tacha inter- puesta por Rommel Nilo Ríos Alcántara contra los medios probatorios presentados por la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Huaraz que obran en autos. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15424 Aprueban nuevo símbolo de la organi- zación política nacional Movimiento Independiente Siempre Unidos RESOLUCIÓN Nº 305-2002-JNE Lima, 28 de agosto de 2002 VISTA: La solicitud de cambio de símbolo de la organización política nacional Movimiento Independiente Siempre Uni-dos, presentada por el señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro y la señora Yolanda Razuri Vega, Presidente y Se- cretaria General de la organización política señalada; CONSIDERANDO: Que la organización política nacional “Movimiento In- dependiente Siempre Unidos“ mantiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Na- cional de Elecciones; Que es derecho de las organizaciones políticas el defi- nir, modificar o sustituir el símbolo que las identifica en tan- to no se vulnere las prohibiciones establecidas por las nor- mas pertinentes en materia electoral y cuando no se afecte las etapas de los procesos electorales como es el caso de las elecciones regionales y municipales en curso; Que la solicitud de variación del símbolo no viola nin- guna de las prohibiciones dispuestas en el artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; no estando prohibido en la legislación electoral la modificación del sím- bolo de una organización política; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar como nuevo símbolo de la organización política nacional Movimiento Independiente Siempre Unidos el consistente en una madre sin trenza abrazando a su hijo dentro de un marco de color verde, y debajo de ellos figura las palabras “Siempre” y “UNIDOS”, tal como se acompaña en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Póngase la presente resolución en conocimiento de la organización política solicitante, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jura- dos Electorales Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO SÍMBOLO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA NACIO NAL "MO VIMIENT O INDEPENDIENTE SIEMPRE UNIDOS" 15427