Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

sa MORDAZA E.I.R.L., conforme lo acredita el mismo vacado con la MORDAZA de la factura Nº 06094, de fecha 25 de MORDAZA de 1999, (fojas 552) quedando evidenciado que Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA habiendo tenido conocimiento de dicho requerimiento, tuvo interes en el contrato para la adquisicion de los bienes muebles mencionados, con lo que se acredita la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del articulo 23º concordante con el numeral 3) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que respecto a lo manifestado por el MORDAZA vacado en su escrito de 6 de agosto de 2002, en cuanto a que las causales de vacancia invocadas por los solicitantes fueron materia de pronunciamiento por este Supremo Organo Electoral; se debe precisar que mediante Resolucion Nº 638-2001-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones por mayoria declaro improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse declarado en sede municipal la vacancia del burgomaestre en mencion; por lo que no existio pronunciamiento sobre el fondo de la materia controvertida; Que con referencia a la tacha interpuesta se observa que el impugnante en su escrito de fojas 703 a 706, no senalo los fundamentos que sustentan la tacha, por lo que de conformidad con lo establecido por el articulo 301º del Codigo Procesal Civil procede declarar su inadmisibilidad; Que en aplicacion del inciso 1) del articulo 28º de la Ley Nº 23853, el MORDAZA vacado debera ser reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Pishey, candidata proclamada Regidora del Movimiento Independiente "Salvemos Huaraz"; y para completar el numero legal de miembros del citado Concejo, debe convocarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la mencionada lista independiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 29 de junio de 2002 del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA en el citado Concejo. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Pishey, para que asuma el cargo de Alcaldesa y al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor, ambos en el Concejo Provincial de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999- 2002, a quienes se les otorgara la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Declarar inadmisible la tacha interpuesta por Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los medios probatorios presentados por la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de MORDAZA que obran en autos. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15424

dos, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA Razuri MORDAZA, Presidente y Secretaria General de la organizacion politica senalada; CONSIDERANDO: Que la organizacion politica nacional "Movimiento Independiente Siempre Unidos" mantiene inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que es derecho de las organizaciones politicas el definir, modificar o sustituir el simbolo que las identifica en tanto no se vulnere las prohibiciones establecidas por las normas pertinentes en materia electoral y cuando no se afecte las etapas de los procesos electorales como es el caso de las elecciones regionales y municipales en curso; Que la solicitud de variacion del simbolo no MORDAZA ninguna de las prohibiciones dispuestas en el articulo 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; no estando prohibido en la legislacion electoral la modificacion del simbolo de una organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como MORDAZA simbolo de la organizacion politica nacional Movimiento Independiente Siempre Unidos el consistente en una MORDAZA sin trenza abrazando a su hijo dentro de un MORDAZA de color MORDAZA, y debajo de ellos figura las palabras "Siempre" y "UNIDOS", tal como se acompana en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento de la organizacion politica solicitante, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General ANEXO SIMBOLO DE LA ORGANIZACION POLITICA NACIONAL "MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SIEMPRE UNIDOS"

Aprueban MORDAZA simbolo de la organizacion politica nacional Movimiento Independiente Siempre Unidos
RESOLUCION Nº 305-2002-JNE MORDAZA, 28 de agosto de 2002 VISTA: La solicitud de cambio de simbolo de la organizacion politica nacional Movimiento Independiente Siempre Uni15427

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